El tercer cuestionario de derecho comparado publicado por AIJUDEFA tiene como eje los procedimientos para salida al extranjero de niños, niñas y adolescentes (menores de edad) del territorio nacional de diferentes jurisdicciones. Surgido a raíz de intercambios en el chat de socios de AIJUDEFA, su objetivo es tener claridad respecto de las autorizaciones necesarias a ese efecto.
Agradecemos a todos los profesionales socios de AIJUDEFA de ocho jurisdicciones que colaboraron con sus respuestas a este cuestionario.
PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO
Se solicitó información sobre los siguientes puntos:
- Salida del país con ambos progenitores
- Padre o madre fallecido
- Privación de responsabilidad parental
- Autoridades ante quienes se puede otorgar el permiso
- Alcance de la autorización
- Falta de acuerdo entre los progenitores
- Consentimiento del niño, niña o adolescente
- Relocalización internacional}
- Delegación de la responsabilidad parental
- Revocatoria de la autorización
- Requisitos para el ingreso al país, distintos supuestos
- Circulación de menores de edad dentro del territorio argentino
MARZO DE 2025
AUTORIZACIÓN PARA LA SALIDA DEL PAÍS DE MENORES DE EDAD
ARGENTINA
Autoras:
- María Clara Scuseria. Abogada
- María Rosa Joisen. Abogada
- Adriana Krasnow. Catedrática
- Cristina Mourelle de Tamborenea. Abogada
- SALIDA DEL PAÍS CON AMBOS PROGENITORES
Si el destino es un país del Mercosur o asociados (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) con DNI o pasaporte. A otros destinos, con pasaporte. En ambos casos, hay que acreditar los vínculos con los Padres. Si no consta en el DNI o Pasaporte deberá presentarse la partida de nacimiento y documentación de los Padres. Es válida la libreta de familia.
En caso de Adopción, Testimonio de la Resolución Judicial si aún no fue expedida la partida de nacimiento. Aplica para niños, niñas o adolescentes argentinos, y para residentes en el país con un año o más.
Si tiene un solo vínculo filial, egresa con ese progenitor. Cuando viaja acompañado de su tutor o curador debe presentar la documentación que acredita tal carácter.
En el caso de niños, niñas o adolescentes extranjeros con residencia en nuestro país, que ya hubieran alcanzado la mayoría de edad para su país de nacimiento, no requerirán autorización. Deberá acreditarse dicho extremo y que adquirió la mayoría de edad en su país de origen. Es de prueba estricta.
- PADRE O MADRE FALLECIDO
Debe aportarse certificado de defunción adjunto al registro civil de nacimiento.
- PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL
No requiere permiso el padre o madre que viaja con el niño, niña o adolescente cuando al otro progenitor se le ha privado de la responsabilidad parental, la tenga suspendida o se haya extinguido. Se debe adjuntar la sentencia inscripta en el registro civil de nacimiento.
- AUTORIDADES ANTE QUIENES SE PUEDE OTORGAR EL PERMISO
El permiso lo otorga quien no viaja con el niño, niña o adolescente. Argentina tiene muchas autoridades que pueden otorgar el permiso, con distintos alcances y diferentes requerimientos de legalización: funcionario Dirección Nacional de Migraciones; escribanos; notarios extranjeros, cónsul argentino, cónsul extranjero acreditado en el país, juez competente; funcionario autorizado del Registro Civil y Capacidad de las Personas, otras autoridades administrativas o judiciales habilitados expresamente para ello, debiendo constar la norma que autoriza al funcionario con transcripción de la parte pertinente.
Existe también la denominada “autorización al instante” en los pasos fronterizos o controles migratorios, es por un plazo máximo de 30 días, para viaje determinado, es un trámite personal y presencial ante la autoridad migratoria. Se utiliza para casos de urgencia y para no frustrar un viaje.
4bis. ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN
Ambos progenitores pueden delegar la salida del país del menor solo, con el otro progenitor o con un tercero, mediante autorización expresa, que puede ser amplia -viajar hasta la mayoría de edad a todos los países del mundo- o restringida -respecto de la vigencia de la autorización, país de destino o acompañante-.
En caso de ser progenitores adolescentes -uno o ambos-, estén casados o no, además de su autorización deberá constar la autorización prestada por el progenitor de alguno de los progenitores adolescentes o autorización judicial. La excepción es si viaja junto con alguno de los progenitores del progenitor adolescente, que se considera autorización tácita de parte del abuelo. Deberá acreditarse también el vínculo del progenitor del adolescente (el abuelo).
- FALTA DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES
Si no hay acuerdo entre progenitores para la salida del país, puede otorgar la autorización un juez de familia.
La autorización supletoria judicial es INDISPENSABLE cuando el niño, niña o adolescente se encuentre en guarda con fines de adopción o esté a disposición o bajo protección de un juez o bajo la guarda de instituciones nacionales o provinciales de protección.
- CONSENTIMIENTO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Se tiene por materializado con su presentación voluntaria al control migratorio de salida. No obstante, si el funcionario tuviera sospechas dará intervención a las autoridad judicial competente y Ministerio Pupilar. La norma de fondo solo refiere a consentimiento adolescente, pero la inclusión de niños y niñas está dada por la Disposición Administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones, con fundamento en el Interés Superior del Niño.
- RELOCALIZACIÓN INTERNACIONAL
No se trata de autorización de viaje sino de radicación en otro Estado, y requiere un tratamiento especial y se rige por otra normativa ajena a este trabajo.
- DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
Nuestro país admite la delegación de Responsabilidad parental en un pariente o en el progenitor afín por un año, prorrogable por uno más. Se delega el ejercicio, pero la titularidad se conserva, por lo que el progenitor mantiene el derecho de supervisar la crianza y educación del hijo. Entendemos entonces que su conformidad sería necesaria para autorizar la salida del país, salvo que esa facultad constara expresamente en el documento de delegación. La norma administrativa no tiene ninguna previsión al respecto.
- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACION
La autorización puede revocarse en todo momento a fin de evitar la salida del país. La revocatoria puede ser total o parcial: es parcial cuando refiere a autorización determinada o aplicada a viaje concreto, de lo contrario se entiende que es total y rige hasta la mayoría de edad del hijo salvo nueva comunicación. Se puede realizar presencialmente en la Dirección Nacional de Migraciones o en cualquiera de sus delegaciones con la documentación que acredite la legitimación para hacerlo -vínculo con el niño, niña o adolescente. Se tramita dentro de las 24 hs. También puede hacerse notarialmente y el Escribano notifica a la Dirección Nacional de Migraciones por una plataforma digital. En ambos casos queda anotada en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria. La Dirección Nacional de Migraciones atiende las 24 hs. los 365 días del año para este trámite. Hay un formulario de Revocación que debe completarse y es necesario notificar al otro progenitor.
- REQUISITOS PARA EL INGRESO AL PAIS, DISTINTOS SUPUESTOS.
Del mismo modo que tenemos regulado el egreso de los niños, niñas y adolescentes, también está regulado el ingreso de niños, niñas y adolescentes al territorio argentino. Requieren autorización de ingreso al país los menores de 13 años de edad, cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que no viajen acompañados, o no sean aguardados por quien ejerce la responsabilidad parental o por un tercero autorizado. Sin dicha autorización se les otorgara una autorización provisoria de permanencia y se dará intervención a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar para que informen a la autoridad judicial.
- CIRCULACION DE MENORES DE EDAD DENTRO DEL TERRITORIO ARGENTINO
En orden a la erradicación de la trata de niños, nuestro país tiene regulación específica en torno al traslado de niños, niñas y adolescentes dentro del territorio nacional. Se regula en forma genérica el traslado dentro de todo el territorio y hay tres provincias específicas -Salta, Jujuy y Tucumán- que requieren las mismas condiciones en la autorización que para la salida del país.
Respecto del resto del territorio nacional, no pueden viajar solos los menores de 6 años, pueden hacerlo con uno de sus progenitores o representante legal y si se trata de un tercero es necesaria la autorización de uno de los progenitores. Entre los 6 y 13 años tienen el mismo régimen, pero pueden contratar en el traslado el Servicio de Menor no Acompañado, que requiere de un autorizado a recibirlo en destino.
A partir de los 13 años y hasta alcanzar los 18 años, se aplica el mismo régimen, pero pueden viajar solos con autorización de uno de sus progenitores o representante legal y sin necesidad del Servicio de Menor no Acompañado ni persona aguardando en destino.
Todo esto se puede consultar la página https://www.argentina.gob.ar/ Ministerio de Justicia Derecho Fácil Ley simple Niñas, niños y adolescentes; https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones; Disposición Dirección Nacional de Migraciones 2656/2011 modificada por la Disposición 1344/2022.
MARZO DE 2025
AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS DE MENORES DE EDAD
BRASIL
Autora: Eliza Cerutti. Abogada
- Viajes Nacionales
Los NNA menores de 16 años pueden viajar:
- Acompañados de un pariente mayor de edad (ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado), con comprobación mediante un documento oficial;
- Acompañados de una persona mayor de edad autorizados por uno de los padres o responsables legales, mediante autorización escrita con firma reconocida en una notaría o autorización judicial;
- Sin compañía, autorizados por uno de los padres o responsables legales, mediante autorización escrita con firma reconocida en una notaría o autorización judicial.
- Viajes Internacionales
- Acompañados de ambos los padres o responsables legales:
- Acompañados de uno de los padres o responsables legales con una autorización escrita del otro padre con firma reconocida en notaría o autorización judicial;
- Sin compañía o acompañados por terceros: Se requiere una autorización escrita de ambos padres o responsables legales, con firma reconocida en notaría o autorización judicial.
2.1. NNA Brasileños con Doble Nacionalidad y Pasaporte Extranjero
- Aunque posean pasaporte extranjero, los NNA con doble nacionalidad son considerados ciudadanos brasileños por las autoridades nacionales y deben cumplir con las normas de autorización aplicables a cualquier niño brasileño.
2.2. NNA Brasileños Residentes en el Exterior
- Si el NNA reside en el exterior, puede viajar con solo uno de los padres, sin necesidad de autorización del otro para viajes internacionales, siempre que se presente un Certificado de Residencia emitido en los últimos dos años por una Representación Consular Brasileña. Este certificado debe ser presentado en el embarque y su copia será retenida por la Policía Federal.
- En caso de que no esté acompañado de los padres, será necesaria la autorización de ambos.
2.3. NNA acompañados por extranjeros residentes en el exterior que no sean uno de los padres
- Para que un NNA brasileño viaje al exterior acompañado por un extranjero residente en el exterior que no sea uno de los padres, es obligatoria la obtención de autorización judicial, incluso si cuenta con el consentimiento de los padres.
- Modelo y Validez de las Autorizaciones
- Las autorizaciones para viajes internacionales deben seguir el modelo establecido por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) y, en caso de autorización judicial, incluir el sello de la autoridad competente.
- Además de la autorización física, también es posible emitir una autorización electrónica de viaje a través de la plataforma e-notariado, lo que requiere que la persona que autoriza posea un certificado digital ICP-Brasil.
- Cada NNA debe portar una autorización individual.
- La autorización debe emitirse en dos copias.
- La autorización para viajes nacionales puede seguir los mismos formularios que los viajes internacionales, o cualquier otro documento que contenga:
- Datos del NNA y de los padres/responsables (nombre completo, documento de identidad y CPF).
- Información sobre el destino, fechas de ida y vuelta, y la persona que acompañará al NNA (si corresponde).
- Declaración clara de la autorización para viajar.
Base Legal
- Estatuto da Criança e do Adolescente (ECA) – Ley n.º 8.069/1990 - Brasil.
- Resolución n.º 131/2011 do Conselho Nacional de Justiça (CNJ).
MARZO DE 2025
AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS DE MENORES DE EDAD
Autora: María Lorena Kächele Melo. Abogada
- Regulación legal:
Las normas legales de la legislación chilena para la salida del país de menores de edad se encuentran contempladas en un artículo de la Ley N° 16.618, denominada “Ley de Menores” cuyo texto original fue publicado en el Diario Oficial de la República el 08 de mazo de 1967, texto que fue refundido después de diversas reformas por el DFL N° 1 del Ministerio de Justicia de fecha 30 de mayo de 2000. Se hace presente que en esta ley, que no ha sido debidamente armonizada con cuerpos legales posteriores que han pretendido que el Estado de Chile adecúe sus normas a la Convención de los Derechos del Niño y otros Tratados Internacional, sigue utilizando la denominación “menor” y no “niño, niña o adolescente”.
Es precisamente el artículo 49 y 49 bis de la ley citada que regula expresamente las condiciones y requisitos a que deben sujetarse la salida de menores desde Chile, que dispone: “La salida de menores desde Chile deberá sujetarse a las normas que en este artículo se señalan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 18.703. Si la tuición del hijo no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá salir sin la autorización de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso. Confiada por el juez la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo no podrá salir sino con la autorización de aquel a quien se hubiere confiado. Regulado el derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil por sentencia judicial o avenimiento aprobado por el tribunal, se requerirá también la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció”.
- Interés en la regulación legal de la situación de salida del país de un menor de edad:
Protegiendo las relaciones de familia entre padres e hijos, la autorización debe ejercitarse en interés y en beneficio de los últimos. Esto significa que no es una facultad arbitraria del padre o madre. Puede negarse por motivos plausibles, es decir, por causa justificada. Puede ser suplida por el juez por imposibilidad del que tiene que darla, por negativa injustificada o por incumplimiento del régimen de relación directa y regular.
Puede calificarse dicha autorización como uno de esos esos derechos-deberes fuertes de familia, pues el derecho a negar la salida se constituye en una garantía de cuidado personal compartido, si es que se encontrase regulado por ambos padres, porque recordemos que, de acuerdo con la legislación chilena solo cabe el acuerdo de cuidado compartido de común acuerdo por parte de los progenitores, encontrándose inhibido la potestad judicial se regularlo vía sentencia judicial.
La cláusula ne exeat (prohíbe a la persona a la cual se dirige dejar el país o jurisdicción de los tribunales) viene a establecer la obligación del padre y de la madre de residir establemente en el lugar o país donde viven los hijos, para que sea posible su cuidado personal.
- Hipótesis o situaciones que contempla la ley para la salida del país de un menor:
Esta autorización debe darse por el padre y la madre, conjunta o separadamente. Si los padres no están casados entre sí, la autorización debe darla el padre o la madre que ha reconocido al hijo (artículo 224, inciso 2º CC).
Si ambos padres establecen extrajudicialmente algún sistema de cuidado personal exclusivo (con relación directa y regular) o compartido, siguen siendo ambos quienes deben autorizar la salida de los hijos menores del país.
La relación directa y regular establecida de común acuerdo entre los padres convalidada judicialmente (avenimiento) o establecida judicialmente, confiere al padre o madre beneficiado el derecho de autorizar o negar la salida de los hijos menores del país. Atribuido judicialmente el cuidado personal exclusivo de los hijos a uno de los padres, en la misma sentencia el juez debe fijar, de oficio o a solicitud de parte, la frecuencia y libertad de la relación directa y regular de los hijos con el otro de los padres.
La autorización puede darse en forma expresa o tácita. La autorización es expresa cuando se da por escritura pública o por escritura privada autorizada por notario público. La autorización es tácita cuando el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarla. La salida de los hijos en compañía de uno de los padres o de ambos padres es autorización tácita de aquel o aquellos con quien viajan. La autorización notarial del otro es suficiente para entender concedido el permiso.
La negativa del padre o madre a dar el permiso debe tener motivos plausibles. La falta de estos permite que la autorización sea suplida por el juez, a instancia del otro de los padres. El juez debe resolver autorizando o negando el permiso, en consideración al beneficio que el viaje puede reportar al hijo y fijando el tiempo por el que se concede la autorización. La autorización del padre o de la madre puede también suplirse por imposibilidad del que tiene que darla. La imposibilidad puede ser física (enfermedad) o moral (está ausente y se desconoce su paradero).
Por último, conviene recordar que el incumplimiento injustificado de un régimen de relación directa y regular es suficiente para que el otro de los padres pida al juez supla la voluntad del otro padre para ausentarse del país. En este último caso el juez puede autorizar entradas y salidas múltiples, por períodos de no más de dos años, no pudiendo permanecer el menor más de 15 días en el extranjero en cada ocasión.
Recientemente la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de pensiones de alimentos, norma que agregó un inciso final al artículo 49 de la Ley N° 16.618, señala que si el alimentante no diere su autorización y se encontrase publicado en el Registro de Deudores de pensiones de Alimentos, el juez, subsidiariamente, podrá otorgar dicho permiso sin considerar las razones que tuviera para la negativa, lo que no podrá aplicarse en caso de que la salida al extranjero sea con el fin de establecerse con residencia definitiva.
Entonces, la regulación e hipótesis que analizan los dos artículos de la Ley N° 16.618, sólo se pone en la situación de salidas transitorias o de corta estadía del menor fuera del país, pero la pregunta es cuál es el criterio si la salida del país supone una larga estadía en el extranjero o residencia definitiva.
- Criterios jurisprudenciales para las salidas del país de larga estadía o residencia definitiva ante la negativa injustificada de uno de los progenitores a conceder la autorización:
Esta es una situación especial – distinta a las hipótesis ya analizadas – porque la autorización judicial subsidiaria para salir del país de larga estadía afecta la vinculación entre el padre o madre que no viaja y el hijo o hija, afectándose, además, otros derechos del niño, niña o adolescente.
Entendemos que los casos más conflictivos y difíciles para la judicatura son aquellos donde la solicitud es por un largo período o cuando se pide autorización para radicarse en el extranjero, donde debe evaluarse a nuestro entender tres cosas:
- El beneficio del menor;
- El interés superior del niño;
- La importancia de la relación directa y regular.
El beneficio del menor va en conjunto con el interés superior del niño, toda vez que debe ser de tal magnitud que lo que gane el menor con el traslado sea mayor a seguir teniendo una relación directa y regular con el padre o madre no custodio.
Como el concepto del interés superior del niño es indeterminado y también el beneficio que reporta para el niño una autorización para salir del país, ha sido la jurisprudencia quien ha desarrollado su contenido a través de diversos fallos, los que encuentran su sustento en cuatro tipos de beneficios, que son: afectivos; patrimoniales; económicos-social y culturales.
Cómo bien sabemos, aun en nuestro país, el cuidado personal es ejercido mayoritariamente por las madres, lo que ha conllevado a la discusión y análisis sí la madre por razones de índole profesional puede perjudicar la relación filial entre el hijo o hija y el padre no custodio con ocasión de una radicación en el extranjero por ese motivo. En tal sentido, la doctrina ha sostenido que la madre tiene derecho a la aplicación del libre desarrollo de la personalidad. Entonces, la mujer en el mismo sentido que el hombre, goza del derecho – reconocido por nuestro ordenamiento jurídico – a desarrollar su personalidad de modo que lícita y libremente elija. Lo anterior, implica que tal posibilidad no debe sufrir merma, no menos privación, por el hecho de ser la mujer madre. En otras palabras, sin perjuicio de que la maternidad trae inevitables consecuencias (tanto de índole práctica como jurídica), ello no puede significar que la mujer deba soportar una injusta falta de igualdad en comparación con el hombre, respecto de quien asevera que, como una consecuencia de su paternidad se vea privado de la chance de adoptar las decisiones que estime pertinentes para un mejor desarrollo de su personalidad, incluyéndose en estas, la posibilidad de emigrar. En tal sentido,
En tal sentido, la Excelentísima Corte Suprema de Chile, en la causa Rol 42.642-2017, se pronunció en términos categóricos sobre el derecho de la madre a desarrollarse profesional y afectivamente. A mayor abundamiento, se estableció en el juicio citado, lo siguiente: “Si constituye un análisis abstracto o alejado de la realidad concreta de las personas involucrada en esta controversia, es obviar el derecho de la madre que tiene a su cargo el cuidado personal de los niños, a procurar un desarrollo profesional y afectivo que satisfaga sus intereses, contraponiéndolo a lo que puede ser el interés de los hijos. El entendimiento del principio del interés superior debe ser acorde con la evolución social de las familias, lo que implica respetar las individualidades de quienes conforman el núcleo familiar y asumir que la exigencia de una figura ideal de madre que, en cuanto cuidadora de sus hijos, posterga su desarrollo en otras esferas de su vida responde a una concepción estereotipada y que tampoco favorece a los hijos que son objeto de tales cuidados”.
Entendemos que este último acápite escapa al informe solicitado, sin embargo, lo hemos incluido como una invitación a generar un análisis a mayor profundidad sobre esta figura.
MARZO DE 2025
AUTORIZACIÓN PARA LA SALIDA DEL PAÍS DE MENORES DE EDAD
COLOMBIA
Autora: Sonia Rocío Gómez Guerrero. Abogada
- SALIDA DEL PAÍS CON AMBOS PROGENITORES
Siempre con pasaporte y registro civil de nacimiento autenticado.
- PADRE O MADRE FALLECIDO
Debe aportarse certificado de defunción adjunto al registro civil de nacimiento.
- PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL
No requiere permiso el Padre o madre que viaja con el NNA cuando al otro progenitor se le ha privado la patria potestad. Este debe adjuntar la sentencia inscrita en el registro civil de nacimiento.
- AUTORIDADES ANTE QUIENES SE PUEDE OTORGAR EL PERMISO
El permiso lo otorga quien no viaja con el NNA y debe ser notariado. Es un formato simple que tiene lugar de destino y fechas de salida y retorno.
4bis. ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN
Ambos progenitores pueden delegar la salida del país con un tercero, mediante permiso notariado.
- FALTA DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES
Si no hay acuerdo para la salida del país, también la puede otorgar un juez de familia.
- CONSENTIMIENTO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
El Defensor de familia puede otorgarlo cuando se desconoce el domicilio del otro progenitor o en casos de tratamiento médico, en asuntos de participación en casos de campeonatos y/o temas urgentes con retorno especificado
- RELOCALIZACIÓN INTERNACIONAL
La relocalización internacional sí requiere un tratamiento especial porque define las condiciones específicas que garantizarán los derechos del NNA y fija residencia.
- DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
Hemos logrado en acuerdos conciliatorios la delegación de patria potestad para salidas del país. Esto debe ser inscrito en el registro civil de nacimiento.
MARZO DE 2025
SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD
COSTA RICA
Autora: Ana Cristina Fernández Acuña. Jueza de Familia
La salida del país de personas menores de edad siempre va a requerir un pasaporte, el cual lo emite la Dirección de Migración y Extranjería, para comodidad de los progenitores se cuenta con oficinas en sucursales del Banco de Costa Rica y en Correos de Costa Rica, en todo el país.
Pasaporte para menores de edad primera vez
- Ambos padres deben presentarse con sus respectivas identificaciones vigentes y en buen estado, si es cédula nacional debe ser la última entregada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
- Si el menor tiene menos de 12 años debe presentar constancia de nacimiento emitida en el Registro Civil.
- En el caso de niños mayores de 12 años deben presentar la cédula del menor (TIM).
- Ambos padres deberán firmar el permiso de salida del país del menor.
- En caso de que uno de los padres haya fallecido o si el niño no tiene filiación paterna registrada se emite el pasaporte (siempre y cuando esta información se refleje en el documento de identificación del menor).
- Debe presentarse certificado de defunción del Registro Civil, el progenitor presente debe aportar la identificación vigente y en buen estado, si es cédula nacional debe ser la última entregada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Permiso de salida para viaje
Al solicitar el pasaporte, los padres deben indicar si solicitud de permiso es para un viaje específico, o si lo es en forma permanente con uno o con ambos padres, de manera que no tengan que estar solicitando permiso cada vez que viajen. Sin embargo, cuando por alguna razón los padres entran en conflicto, lo primero que se debe de hacer es ir a la Dirección de Migración y Extranjería a revocar el permiso.
En caso de que uno de los progenitores se niegue a dar el consentimiento para la emisión del permiso de salida, el progenitor que desee viajar por paseo, tratamientos médicos, participación en eventos culturales o deportivos, lo deberá solicitar al Juzgado de Familia de su localidad. Es un proceso sumarísimo, porque lo que se pretende es que el NNA no se pierda de un viaje, básicamente lo que se requiere es demostrar que el viaje es por un tiempo determinado, el destino, la fecha de salida y de retorno. La sentencia se ejecuta aunque no se encuentre firme.
En aquellos casos en que se desconoce el domicilio de alguno de los progenitores, se presenta el proceso ante el Juez de Familia y se nombra un curador procesal para que represente al padre ausente.
También es posible que ambos progenitores autoricen la salida del país de la persona menor de edad con un tercero, igualmente será necesario que acudan a la Dirección de Migración y Extranjería a dar el permiso, todo a un costo muy bajo.
Permiso de salida del país para cambio de domicilio
Cuando la solicitud es para cambio de residencia a otro país, si ambos padres están de acuerdo simplemente otorgan permiso de salida, pero si el cambio de domicilio es con uno de los progenitores, necesariamente tendrá que gestionarse ante el juez de familia, será un proceso de guarda, crianza y educación que será un poco más largo, toda vez que se le debe otorgar la guarda al progenitor que se va a ir con la persona menor de edad. La sentencia en estos casos, no se ejecuta hasta que esté firme. La sentencia de guarda se inscribe en el Registro Civil y en la Dirección de Migración y Extranjería.
Se puede consultar en el siguiente sitio: https://www.bancobcr.com/wps/portal/bcr/bancobcr/personas/servicios_personas/bcr_servicios_digitales/cita_para_pasaporte/!ut/p/z0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi3S0M3D08_A383E2dTA0CDd0CfM3MQ4yCjYz1C7IdFQFt-MQN/.
MARZO DE 2025
AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE MENORES DE EDAD
EL SALVADOR
Autor: Mauricio Calderón Castro. Abogado
Dentro de los derechos a la integridad personal y libertad que enumera los derechos de protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en El Salvador, establecidos en la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, se encuentra el tema de los viajes fuera del país. (Art. 72 Ley Crecer Juntos).
- Para salir con ambos progenitores, solamente debe presentarse el pasaporte y una certificación de la partida de nacimiento reciente del NNA, no se necesita autorización.
- Tampoco se requerirá presentar autorización en caso de que uno de los padres haya fallecido, presentando la respectiva certificación de la partida de defunción, junto con los documentos mencionados anteriormente.
- Si existiese una pérdida de autoridad parental, esta constará en una marginación de la partida de nacimiento, por lo que solo se deberá presentar esta junto con el pasaporte.
- La obligatoriedad de contar con una autorización para salir del país, se da cuando el NNA deba viajar solo con uno de los progenitores, solos o con una tercera persona y esta autorización debe ser expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República.
La autorización debe contener:
- Una relación de la certificación de partida de nacimiento y del pasaporte del NNA;
- Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio, Documento Único de Identidad o pasaporte y relación que tenga el NNA con la persona con quien viajará;
- Destino del viaje y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva;
- Motivos por los cuales el NNA saldrá del país.
Esta autorización debe llevarse junto con copias de los documentos que se relacionan a las Delegaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería para ser revisada y autorizada, ya que en el sistema pueden comprobar si el padre firmante se encuentra en el país, el Notario se encuentra autorizado o si la información proporcionada coincide con los documentos que se presentan, para evitar salidas ilícitas.
- En caso de existir una negativa injustificada para dar la autorización de salida temporal, emisión o renovación de pasaporte o trámites de visado, la autorización puede ser solicitado ante el Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia, por medio de un proceso abreviado, el cual tiene una duración aproximada de veinte días hábiles incluyendo una posible apelación, por lo que debe solicitarse con la antelación debida para evitar que se frustre el viaje por los plazos procesales.
- Si se trata de una salida definitiva, bastará con la misma autorización con los requisitos explicados anteriormente, especificando que es una salida definitiva. Pero si existiere negativa del progenitor no custodio para otorgar la autorización de salida definitiva, deberá tramitarse la Modificación de la Sentencia en el Tribunal donde se estableció el cuidado personal y el régimen de relación y trato, ya sea en Juzgado de Familia o en Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia, para establecer en interés superior del NNA, su residencia definitiva fuera del territorio nacional y la forma en que se realizará la relación, trato y comunicación con el otro progenitor.
MARZO DE 2025
AUTORIZACIÓN PARA LA SALIDA DEL PAÍS DE MENORES DE EDAD
ESPAÑA
Autora: Gloria Pérez de Colosía y Lázaro. Abogada de familia, mediadora y coordinadora de parentalidad. gperez@gpcabogados.com
- Principio rector y normativa
La vigilancia sobre la salida de menores fuera del territorio Español está basada en los principios rectores de la política social y económica que menciona la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que se deben adoptar medidas concernientes a los NNA, considerando que primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, para lo que es necesario la exigencia de ciertos requisitos que establezcan las medidas de seguridad oportunas.
Es la Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad (con efectos desde el 1 de septiembre de 2019), la que regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores, siendo los agentes de fronteras los que tienen la potestad para realizar la inspección de los documentos y/o justificantes de viaje que lleven los NNA.
Otra regulación:
- Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- Documentos que han de acompañar al NNA cuando viajan acompañados de sus tutores
Todos los NNA españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, siempre que sea dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y la Confederación Helvética, y si viajan fuera de esos territorios, considerados terceros estados, deberán llevar su Pasaporte en vigor
En el caso de los NNA extranjeros que se encuentren en España para su salida del territorio nacional deberán llevar el Pasaporte de su respectivo Estado o Documento de Viaje válido en vigor.
- Documentos que han de acompañar al NNA cuando viajan SIN sus tutores o con solo uno de ellos. DECLARACION DE PERMISO FIRMADA
En el caso de NNA españoles que viajen no acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es), deberán llevar una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional que tiene una validez de 90 días desde su expedición hasta la fecha de salida
Esta declaración puede descargarse de la Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la página web de la Dirección General de la Guardia Civil.
Para su formalización, el tutor que no acompaña deberá personarse en una Comisaría de Policía Nacional, en un Puesto de la Guardia Civil o en un puesto de Policía de las Comunidades Autónomas que ejercen las competencias en protección de personas y bienes y en el mantenimiento del orden público.
También podrán expedirla otros organismos, como los notarios, los Alcaldes o la Policía Local por delegación del Alcalde.
Únicamente es necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del NNA, llevando consigo su documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del NNA (DNI, pasaporte, libro de familia, etc.) y acreditando la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor con el que el NNA viaja y, en su caso, el consentimiento de terceros con los que viaje el NNA.
En el caso de NNA extranjeros que residan en España, sus representantes legales deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.
Esto no se aplicará a los NNA emancipados legalmente que así lo acrediten
- Cumplimentación del modelo de declaración
En el caso de que el NNA viaje con terceras personas, es posible que solo uno de los progenitores cumplimente el modelo de declaración contiene, manifestando que cuenta con el consentimiento del otro progenitor y que declara la veracidad de los datos facilitados y de los documentos aportados en su solicitud, siendo personalmente responsable de cualquier falsedad, omisión o inexactitud.
En el caso de que el NNA viaje con uno solo de los progenitores, será el progenitor con el que no viaja quien deba prestar el consentimiento.
No obstante, los distintos organismos administrativos, con la premisa de garantizar el interés superior de los NNA, antes de emitir el certificado de autorización a solicitud de los interesados, podrán valorar la presentación de cualquier medio válido en Derecho con el objeto de acreditar la declaración y el contenido de los documentos que la acompañen, asegurándose de la veracidad de la declaración, especialmente en situaciones de ruptura familiar.
- Familias separadas o en proceso de separación.
Dependerá de si la situación está ya regulada o no.
En el caso de que exista convenio regulador o resolución judicial, habrá que comprobar de su contenido si se prevé la necesidad de solicitar el consentimiento, si ya se ha otorgado o consentido el permiso para poder viajar al extranjero o si expresamente se prohíbe.
Si no existe convenio o resolución judicial o si aún existiendo se exige que se preste el consentimiento en cada viaje, será necesario cumplimentar dicha declaración.
En el supuesto de la falta de consentimiento de uno de los progenitores o su expresa oposición, habrá que acudir a un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria para que el juez autorice la salida.
- NNA tutelados por una entidad pública.
En los casos en los que el menor se encuentre tutelado por una entidad pública, en situación de acogida o guarda, la autorización debe ser otorgada por el representante de la entidad que ostente la tutela, que será quien firme la declaración de permiso, y no es necesaria la presencia física en dependencias de la Policía Nacional o de la Guardia Civil de quien ejerza la tutela, pudiendo ser tramitada y presentada por quien ejerza en ese momento la acogida o guarda.
En estos casos, en el campo Padre/Madre/Tutor se reseñarán los datos de la entidad que ostente la tutela y del representante de este, que firma la declaración de permiso. En aquellos supuestos en que los menores estén sometidos a tutela, en régimen de acogida con funciones tutelares, podrán ser los acogedores quienes, previa justificación de que se encuentra entre sus funciones la concesión de permiso para salir de España, tramiten la autorización de salida, firmando la misma.
MARZO DE 2025
AUTORIZACIÓN PARA LA SALIDA DEL PAÍS DE MENORES DE EDAD
FRANCIA
Autoras:
- Sophie Ducamp-Monod. Notaria
- Véronique Moissinac. Abogada de familia
Para salir de Francia solos o acompañados por un tercero, los menores deben hacerlo con un formulario de salida firmado por lo menos por uno de los padres, con copia de DNI o pasaporte.
El artículo 371-6 del Código Civil francés establece que: «el menor que abandone el territorio nacional sin ir acompañado de una persona que ostente la patria potestad deberá estar en posesión de una autorización de salida del país firmada por una persona que ostente la patria potestad».
Esta autorización es necesaria para todos los menores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que residan habitualmente en Francia y viajen sin sus padres
Si el niño viaja acompañado de uno solo de sus progenitores no necesita autorización del otro.
Una vez fuera de Francia, no nos preocupamos de viajes entre otros países.
Cuando el niño viaja solo, al regresar a Francia debe contar con el consentimiento de ambos progenitores acerca de la persona que lo recibirá:
- Si están presentes ambos progenitores, esa autorización es tácita.
- Si lo recibe uno solo de ellos, debe contar con la autorización del padre ausente
- Si lo recibe un tercero, debe contar con la autorización de ambos progenitores.
Si no existe esa autorización, uno solo de los padres no se puede llevar el niño.
MARZO DE 2025
AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS DE MENORES DE EDAD
REPÚBLICA DOMINICANA
Autora: Michelle Perezfuente Hiciano. Abogada en ejercicio, especialista en derecho de familia
- NO NECESITAN PERMISO DE SALIDA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- Los NNA acompañados de ambos padres.
- Los NNA con un solo apellido (filiación materna) que viajen en compañía de la madre.
- Los NNA que uno de sus progenitores haya fallecido, con el certificado de defunción y el acta de nacimiento.
- Los NNA con residencia legal en otro país y permanencia inferior a los 6 meses en la República Dominicana. Esta condición se verifica con la última entrada del NNA al territorio dominicano.
- Los NNA con doble nacionalidad y permanencia inferior a los 6 meses en República Dominicana. Esta condición se verifica con la última entrada del NNA al territorio dominicano.
En todos los casos anteriores solo se necesita el pasaporte del NNA.
- EL PERMISO SE NECESITA CUANDO:
- Los NNA cuando viajan con uno solo de los progenitores.
- Los NNA cuando viajan en compañía de un tercero.
En los casos anteriores se debe contar con una autorización otorgada por el progenitor que no viaje con el NNA. Es un formato simple que tiene lugar de destino y fechas de salida y retorno. Esta autorización debe ser notarizada, y debe adjuntarse acta de nacimiento original del NNA, copia del pasaporte del NNA, copia de la visa del país de destino (de ser necesaria) y 2 fotografías de este. Por supuesto, el pago de los impuestos o tasas correspondientes.
La autorización de viaje emitida por la Dirección General de Migración tiene una duración de 3 meses a partir de su emisión. Esto significa que puede cambiarse la fecha del viaje, además la autorización no hace constar el lugar de destino.
- En caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo, el Tribunal de NNA tiene las atribuciones para otorgarlo.
En este caso, deberá adjuntarse la sentencia que autoriza el viaje que sustituye la autorización voluntaria de los progenitores y los demás documentos enunciado.
- En caso de suspensión de autoridad parental (patria potestad), debe adjuntarse la decisión judicial con los demás documentos señalados. (Es muy difícil obtener la suspensión de la autoridad parental en la República Dominicana)
- La relocalización internacional si requiere un tratamiento especial porque define las condiciones específicas que garantizarán los derechos del NNA y fija residencia.
Todo esto se puede consultar la página de la Dirección General de Migración de la República Dominicana, https://migracion.gob.do/servicio/salida-menores/