Relatoría VI Congreso Internacional de AIJUDEFA
“Familias internacionales: evolución y respuestas”
NUEVA YORK - 10 AL 12 DE JUNIO DE 2025
COORDINADORA RELATORÍA:
Victoria Granillo Ocampo
RELATORES:
Eliana Groisman (Argentina)
Giovanni Hernández Espinal (República Dominicana)
María Valentin Acedo (Francia)
Alejandra Moro Caussa (España)
María Paz Zarzar Encina (Chile)
Gaby Arriola Asiu (Perú)
Catina Alcívar Simball (Ecuador)
Santiago Williams (Argentina)
Olga Ortiz Moreno (España)
Mauricio Calderón Castro (El Salvador)
Martes 10 de junio - Fordham University School of Law
Panel: BREAKING NEWS: ¿QUÉ HAY DE NUEVO EN EL DERECHO DE FAMILIA A NIVEL INTERNACIONAL?
Moderadora: Adriana Krasnow. Argentina
Relatora: Eliana Groisman. Argentina
Ponentes:
Ricardo Calderón. Brasil
Bogdan Moloman. Rumania
Rosalía Fernández Alaya. España
Ricardo Calderón - “La multiparentalidad basada en el Tribunal Superior de Brasil”
En su exposición, el disertante, abogado litigante en Brasil, refirió que en el año 2016 en Brasil se decidió aceptar la filiación socioafectiva conjuntamente y con el mismo rango que la filiación biológica: “padre el que cría”. El afecto es revolucionario: “amo, luego existo”. El Código Civil Brasilero establece en su art 1593 la filiación por “otro origen”: socioafectividad.
Explicó que la Constitución establece el principio de igualdad de las filiaciones, incluso para la filiación proveniente de la socioafectividad. En el año 2016 la Corte Suprema declaró la “multiparentalidad”.
Finalmente, comentó que existe actualmente un proyecto de reforma del Código Civil en Brasil para reconocer expresamente la filiación socioafectiva y la multiparentalidad. Hoy el reconocimiento filial por socioafectividad se puede hacer judicialmente o por notario, siendo condición la convivencia con el hijo.

Bodgan Moloman (Rumania), Adriana Krasnow (moderadora), Rosalía Fernández Alaya (España), Eliana Groisman (relatora) y Ricardo Calderón (Brasil).
Bogdan Moloman - “Qué se entiende por residencia habitual a nivel internacional y en la Unión Europea”
Moloman, abogado y académico de Rumania, habló sobre la residencia habitual como un concepto autónomo. Comentó que el Tribunal de Justicia de la UE establece que se trata de:
- un elemento fáctico
- el lugar en el que el menor tenga integración social, regularidad (2000)
- la integración del menor en el mundo social y familiar (2010)
En cuanto a los requisitos, indicó que se requiere la presencia efectiva de la persona en el lugar de su centro de vida; es diferente del domicilio.
Naturaleza jurídica: Expuso que es un concepto jurídico de hecho e indeterminado cuyo contenido se determina a posteriori. Y que el tribunal de la UE en 2017 dictaminó que en caso de niños muy chicos, el concepto no puede disociarse de los padres.
Residencia habitual vs domicilio: El ponente refirió que la diferencia no es sólo la duración. El domicilio tiene carácter formal, la residencia tiene que ver con la intensidad y análisis del contexto de la vida del niño. La residencia no se puede analizar en abstracto sino en concreto.

Eliana Groisman, Ricardo Calderón, Bogdan Moloman, Rosalía Fernández Alaya y Adriana Krasnow.
Rosalía Fernández Alaya - “El modelo del consensus parental”
La disertante, jueza española, comentó que el modelo de consensus parental de lo que trata es de encontrar la mejor respuesta a los conflictos de familia judicializados que involucren a niños, niñas y adolescentes.
Indicó que el abordaje de los conflictos familiares debe ser siempre interdisciplinario. Habló de un sistema de cooperación ordenado por el tribunal que respete los principios de a) interés superior del niño y b) corresponsabilidad parental.
Explicó que dicho sistema debe ser:
- interdisciplinario
- rápido en la intervención
- debe atender a bienestar
Por último, mencionó que este sistema de abordaje donde el juez interviene, debe llevarse a cabo de la siguientes manera:
1) Control del tribunal.
2) Atención a la familia.
3) Seguimiento constante del juez, derivación y toma de decisiones.
4) Comisión interdisciplinaria con feedback.
Panel: “CONVENIO DE LA HAYA DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS”
Moderadora: Marta Bolívar Laguna. España
Relator: Giovanni Hernández Espinal. República Dominicana
Ponentes:
Florencia Castro (HCCH). Argentina
Carlos Enrique Camps. Argentina
Dilia Leticia Jorge Mera. República Dominicana
Florencia Castro. Coordinadora Jurídica y de Administración de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Conferencia de La Haya
La exposición de Florencia Castro ofreció una profunda mirada al Convenio de La Haya de 1996 sobre protección internacional de niños, desde una perspectiva práctica y centrada en el rol de los abogados como operadores clave en su aplicación.
Remarcó que este Convenio fue diseñado para proteger a niños involucrados en situaciones transnacionales, ofreciendo respuestas concretas en un mundo interconectado, donde las familias y los niños atraviesan fronteras con creciente frecuencia. Se construye bajo un enfoque infantocéntrico, basado en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, priorizando el interés superior del niño y previendo medidas civiles de protección no solo para el menor, sino también para sus bienes.
Con relación a su ambito de aplicación, se aplica desde el nacimiento hasta los 18 años e incluye medidas como: custodia, visitas y reubicación, colocación en familias o instituciones y protección de bienes y representación legal, dejando claro las exclusiones, como temas de adopción, alimentos o filiación, que ya están regulados por otros convenios especializados.
Asimismo indicó que el convenio de 1996 no reemplaza, sino que complementa al de 1980 sobre Sustracción Internacional, especialmente al prever medidas que aseguren el retorno seguro del niño, o para el reconocimiento de acuerdos de visita.
A continuación, puntualizó que la estructura jurídica del convenio descansa en cuatro pilares fundamentales: 1) Jurisdicción: La competencia primaria la tiene el Estado de residencia habitual del niño, con excepciones para medidas urgentes u otros foros mejor situados. 2) Ley aplicable: Se aplica la ley del juez competente (lex fori). 3) Reconocimiento y ejecución de medidas: El reconocimiento automático de decisiones entre Estados Parte fortalece la cooperación internacional y evita decisiones contradictorias. 4) Cooperación interestatal: A través de las autoridades centrales, se canaliza la colaboración entre organismos internos y pares extranjeros.
La ponente instó a los representantes de países que aún no han ratificado el convenio a impulsar su adhesión, destacando que más del 40 % de los Estados representados en el foro aún no forman parte. Consideró esto como una deuda pendiente con la infancia.
Subrayó la importancia de los profesionales del derecho en la aplicación efectiva de los convenios, dado que su labor cotidiana impacta directamente en la activación de los mecanismos internacionales de protección, explicando además cómo las autoridades centrales deben coordinar con diversos actores internos y con sus homólogos en otros países para localizar, proteger o gestionar casos de niños en situaciones transfronterizas.
La intervención de Florencia Castro dejó claro que el derecho internacional de familia no es una abstracción, sino una herramienta viva que requiere ser activada por quienes están en el terreno: abogados, jueces, autoridades y operadores. El Convenio de 1996, aunque vigente desde hace décadas, aún está subutilizado y representa una oportunidad valiosa para garantizar protección real y efectiva a niños en contextos internacionales.

Carlos E. Camps (Argentina), Florencia Castro (HCCH – Argentina) y Marta Bolívar Laguna (moderadora).
Carlos Enrique Camps. Secretario de Corte de la Provincia de Buenos Aires, Argentina
El expositor, abogado de formación procesalista y funcionario judicial en la cúspide procesal de la provincia más poblada de Argentina, Buenos Aires, abordó la operatividad judicial de los Convenios de La Haya de 1980 (Sustracción Internacional de Menores) y de 1996 (Responsabilidad Parental y Medidas de Protección), destacando su experiencia en litigios de alta conflictividad internacional.
Enfatizó que, aunque el Convenio del 96 aún no está plenamente vigente en Argentina, ya hay litigios en trámite que plantean su aplicación. En este marco, subrayó el papel central que cumple la determinación de la residencia habitual del menor, tanto para establecer la competencia jurisdiccional como para legitimar medidas de restitución o protección.
El concepto de residencia habitual, compartido por ambos convenios, fue descrito como eje procesal esencial. El ponente aclaró que, aunque posee contenido jurídico, su resolución en los casos concretos es eminentemente fáctica, dependiente de los hechos probados en el expediente y del convencimiento del juez competente. A su vez, señaló que las excepciones previstas por el Convenio del 96 (como en casos de menores refugiados, desplazados o situaciones urgentes) requieren atención judicial especializada.
Luego, abordó el punto crítico de la dilación procesal. En este aspecto, el expositor fue contundente: denunció que el sistema procesal argentino (pese a estar sujeto a los mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) mantiene prácticas inconvencionales, incompatibles con el deber de garantizar el plazo razonable en procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes.
Hizo referencia a cinco condenas internacionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) contra Argentina por violación al debido proceso eficaz, subrayando que los jueces no realizan control de convencionalidad de oficio, como exige la jurisprudencia de la Corte IDH. Por tanto, exhortó a los abogados litigantes a formular peticiones concretas fundamentadas en los estándares interamericanos, para acelerar los procesos y garantizar efectividad en la protección de los derechos de la infancia.
Finalmente, exhortó a llevar una práctica procesal estratégica basada en ordenamientos supranacionales, en la que se combinen los instrumentos de derecho internacional privado (Convenios de La Haya) con los tratados y jurisprudencia de Derechos Humanos (Corte Interamericana y similares), a fin de fortalecer el acceso a la justicia de niños y niñas en contextos de conflictos internacionales.

Giovanni Hernández Espinal (relator), Dilia Leticia Jorge Mera (Rep. Dominicana), Carlos E. Camps, Florencia Castro y Marta Bolívar Laguna.
Dilia Leticia Jorge Mera
Durante su intervención, la abogada dominicana Dilia Jorge Mera, experta en Derecho de Familia con más de veinte años de experiencia y una destacada trayectoria en el ámbito público, académico e internacional, presentó una ponencia centrada en la aplicación del Convenio de La Haya de 1996 en la República Dominicana, país que lo ratificó en 2009 y lo mantiene en vigor desde octubre de 2010.
La ponente contextualizó el marco jurídico nacional que complementa este instrumento internacional, especialmente la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, que incorpora referencias explícitas al Convenio de 1996 en materia de competencia judicial y responsabilidad parental.
Reconoció que el Convenio de 1996 ha sido poco utilizado en el país, sobre todo limitado a solicitudes de cooperación internacional, como estudios sociofamiliares, según constató a través de una consulta informal con jueces y con la Autoridad Central dominicana. Esto, afirmó, representa un reto importante en términos de difusión, capacitación y aplicación efectiva.
Compartió con entusiasmo dos casos recientes que ha gestionado y que constituyen oportunidades reales para aplicar el Convenio:
- Caso República Dominicana - El Salvador: Se solicitó la homologación de una sentencia de pérdida de autoridad parental emitida en El Salvador respecto a una niña cuya madre italiana reside en RD. Aunque el Convenio aún no había entrado en vigor en El Salvador, la expositora decidió fundamentarse tanto en el texto del convenio como en la Ley 544-14 para sustentar la solicitud, apoyándose en disposiciones sobre responsabilidad parental y competencia.
- Caso República Dominicana - Reino Unido: Involucra a un niño dominicano residente en Reino Unido que fue colocado en una institución de protección. Se encuentra en curso un proceso judicial en el Reino Unido que podría culminar con la devolución del niño a la República Dominicana bajo custodia de su abuela materna. La expositora prevé la necesidad de reconocimiento de la sentencia extranjera en RD y destacó los artículos aplicables del Convenio y de la Ley 544-14.
En su intervención, enfatizó la importancia de conocer y utilizar herramientas como el informe explicativo y el Manual de Aplicación del Convenio, que pueden facilitar la práctica legal en estos casos. También abordó las condiciones que impiden el reconocimiento de sentencias extranjeras bajo el ordenamiento dominicano, como la vulneración del orden público, la falta de notificación al demandado o la existencia de decisiones previas contradictorias.
Finalmente, hizo un llamado a sus colegas a atreverse a aplicar el Convenio de 1996, a fin de generar jurisprudencia y avanzar en la protección efectiva de niños, niñas y adolescentes en contextos transfronterizos. Destacó que solo mediante la práctica constante se logrará dar vida al convenio en el sistema jurídico dominicano.
Martes 10 de junio - Sede de la Naciones Unidas (ONU)
Ceremonia de apertura - Mesa de autoridades judiciales: EL VALOR DE LOS CUIDADOS EN DERECHO DE FAMILIA
Moderadora: Daniela Horvitz Lennon. Chile
Relatora: María Valentín Acedo. Francia
Palabras de bienvenida a cargo de: Patricia Kuyumdjian de Williams. Presidenta de Aijudefa
La Presidenta de AIJUDEFA puso en relieve el compromiso de la asociación con valores universales: todos pertenecemos a una comunidad jurídica internacional, que presta una protección a la familia y a los niños.
En base a que la familia cambia, se transforma, se diversifica, se impone la reflexión sobre nuevas herramientas (por ejemplo, consensus parental), el estudio del derecho comparado y seguir creciendo como comunidad jurídica y humana.
En base a estos preceptos, parece de particular relevancia el tema del congreso “el valor de los cuidados en el derecho de familia”.

Palabras de bienvenida de la presidenta de AIJUDEFA en la inauguración del Congreso en la ONU.
Maritza Rodríguez, Daniela Horvitz y Lidio Duval. Presidentes del Congreso
Los presidentes pusieron de relieve que el congreso en Nueva York era un hito ya que se trataba del primer congreso en Estados Unidos. Una puerta abierta a nuevas conexiones y aprendizajes.
En cuanto al tema del congreso, se hizo hincapié en que la familia es el pilar para una sociedad sana y cohesionada. Por ello, es necesario el fortalecimiento del derecho de familia y el restablecimiento del núcleo familiar: los lazos, afectos y cuidados son una rama imprescindible del derecho.
En estos términos, hay que reconocer a los cuidados como un derecho humano universal: cuidar y ser cuidada en condiciones de igualdad (autocuidarse).
Paula Narváez. Embajadora de la Misión Permanente de Chile en las Naciones Unidas
La embajadora destacó que el multilateralismo es hoy más relevante que nunca y que el concepto de familia es dinámico, no estático.
Subrayó que el régimen de cuidados recae desproporcionadamente en las mujeres (86% frente al 14% de los hombres) y que este trabajo ha sido erróneamente considerado como una extensión natural de la feminidad.
Denunció que las políticas públicas históricamente no han tratado el cuidado como un componente esencial, lo que refleja una falta de institucionalización. Mencionó como avance la nueva ley chilena de responsabilidad parental, que introduce:
- Fortalecimiento de la fiscalización.
- Implementación de un mecanismo de pago permanente.
- Lucha contra la desigualdad.

Paula Narváez, Embajadora de Chile ante la ONU.
El objetivo es construir una sociedad más justa, reconociendo que el cuidado es una forma de desigualdad cuando se considera solo responsabilidad privada (mayoritariamente de las mujeres).
Como ejemplo, puso en relieve el Sistema Nacional de Cuidados de Chile, con coordinación de políticas públicas y una credencial de cuidadores para su reconocimiento.
Recalcó que cuidar debe ser una responsabilidad colectiva y un pilar del bienestar.
En la primera reunión intergubernamental sobre cuidados, se reafirmó que este es un derecho y uno de los mayores desafíos para la equidad de género.
La embajadora hizo un llamado global a participar activamente en estas iniciativas, recordando que todos hemos recibido cuidados y que ellos han hecho posible el funcionamiento de la sociedad. Para lograr justicia, es necesario poner el cuidado en el centro del sistema social.
Ponentes:
Lourdes Ventura. Estados Unidos de América
Michael Noriega. Estados Unidos de América
Angela Russo Mainieri de Cedeño. Panamá
Óscar Gregorio Cervera Rivero. México
Lourdes Ventura. Magistrada de la Segunda División de la Corte de Apelación del Estado de Nueva York. Presidenta de la Asociación de Jueces Latinos de Nueva York
La jueza presentó una introducción al sistema judicial estadounidense, destacando que, de 1364 jueces estatales, solo 130 son latinos (9,52% en Nueva York), y que de 1729 jueces no estatales remunerados, apenas 9 son latinos.
En la Corte de Familia del Estado, la mayoría de audiencias son presididas por jueces sin jurado. Existen centros para el cuidado de niños durante las audiencias. Las apelaciones pueden confirmar, modificar o revocar decisiones iniciales.
Compartió un caso de violencia doméstica sin precedentes, en el que se apeló una orden de familia: Madre no demandada quedó bajo supervisión de una agencia. El niño vivía con la madre. El padre estaba acusado de violencia contra la madre en presencia del menor.
Mencionó el modelo Integrated Domestic Violence (IDV), donde un mismo juez atiende todos los casos de una familia (penales, matrimoniales, órdenes de protección), logrando decisiones más coherentes. Esto incluye:
- Procesos de divorcio o matrimoniales.
- Delitos relacionados.
- Órdenes de protección y prohibición de posesión de armas.
- Decisiones sobre visitas, acordadas por las partes o por el tribunal, siempre con base en el interés superior del niño.
Enfatizó que el sistema judicial busca proteger el bienestar familiar, especialmente en casos de violencia doméstica, pero que la representación de jueces latinos en las cortes IDV sigue siendo muy baja y es un reto pendiente.
Michael Noriega. Magistrado de la Corte Suprema de Nueva Jersey
El juez Michael Noriega, miembro más reciente de la Corte Suprema de Nueva Jersey —tribunal de última instancia compuesto por seis jueces—, es el primer peruano-estadounidense y el tercer latino en ocupar este cargo. Su especialidad es el derecho de familia.
En su primera opinión como juez, abordó un caso relacionado con el derecho a no autoincriminarse protegido por la Quinta Enmienda. Explicó que en Nueva Jersey el derecho de familia abarca casos de divorcio, custodia, manutención, violencia doméstica, abuso y negligencia juvenil, aplicando siempre el principio del interés superior del menor como distintivo del estado.

Los magistrados Michael Noriega (Nueva Jersey, EE. UU.), Angela Russo Mainieri de Cedeño (Panamá), Lourdes Ventura (Nueva York, EE. UU.) y Oscar Cervera Rivero (México).
Subrayó la importancia de la mediación: se fomenta y, en algunos casos, se exige. Sin embargo, advirtió sobre la gran cantidad de litigantes sin representación legal, donde las barreras idiomáticas y la alta conflictividad agravan el acceso a la justicia.
Recordó el precedente Padilla v. Kentucky, que establece que las consecuencias migratorias de un caso deben ser entendidas por el acusado, lo que tiene un impacto relevante en el derecho de familia.
Recalcó que el objetivo central es priorizar el cuidado infantil, proteger mediante órdenes de protección permanentes cuando sea necesario y aplicar procesos restaurativos, no solo adversativos, para recomponer a las familias. Concluyó señalando que el cuidado familiar es un valor universal y que las sentencias deben servir como espacios para acoger y restaurar los vínculos familiares.
Angela Russo Mainieri de Cedeño. Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá
Angela Russo relató su trayectoria, desde secretaria de juzgado hasta jueza municipal y finalmente magistrada de la Corte Suprema de Panamá. Centró su discurso en el derecho al cuidado y en el esfuerzo internacional para reconocerlo, destacando la Ley Modelo Interamericana de Cuidados como herramienta regional y respuesta a la crisis de los cuidados.
Planteó que el trabajo de cuidados, históricamente asignado a las mujeres, es una construcción social y cultural que impacta especialmente a los grupos vulnerables. Según el Compromiso de Buenos Aires, la distribución desigual del tiempo en perjuicio de las mujeres (12–20% de su tiempo diario frente a 3–3,5% en los hombres) es una de las raíces de la desigualdad, agravada porque la mayor parte de este trabajo es no remunerado (CEDAW).
Defendió que las personas tienen derecho a cuidar, ser cuidadas y al autocuidado, y que este derecho debe ser compartido entre mujeres y hombres, rompiendo los estereotipos de género que dificultan políticas de co-responsabilidad (Opinión Consultiva 27/21). Recalcó que este derecho no se desprende de otros, sino que debe ser reconocido como derecho humano autónomo.
Citando experiencias de Argentina (solicitud de opinión consultiva a la CIDH y referencia a documentos de la OIT), enfatizó la necesidad de valorar el trabajo de cuidados y promover un nuevo paradigma distributivo.
Dirigiéndose a jueces y abogados de familia, recordó que su papel es fundamental para que el derecho al cuidado se reconozca y se aplique con perspectiva de género e interseccional. Mencionó casos como el de una madre que buscaba permiso para cuidar a su hijo quemado o madres cuidadoras 24/7 sin prestaciones laborales, así como informes de la CIDH sobre garantías de no repetición.
Finalizó con la idea de que la administración de justicia debe adaptarse a las necesidades reales de la ciudadanía, resolviendo casos con mirada interseccional, y citó a Ruth Bader Ginsburg: “No modifiqué la Constitución porque el derecho de igualdad estuvo presente desde el principio”.

María Valentin Acedo, relatora del panel.
Óscar Gregorio Cervera Rivero. Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
El magistrado reflexionó sobre los desafíos del derecho de familia, recordando que la filosofía del derecho implica un conjunto inseparable de derechos y obligaciones, donde el derecho y el deber van de la mano.
Señaló la gran cantidad de tratados y convenios internacionales (Convenio de Viena, convenios interamericanos, Convención sobre los Derechos del Niño) que inciden en la materia, y destacó que el juez debe aplicar versatilidad en el dictado de sentencias. Mencionó la Opinión Consultiva 17/2002 de México, que reconoció a los menores como titulares plenos de derechos y no meros objetos de protección, lo que generó cambios relevantes.
Introdujo dos conceptos claves en la práctica judicial:
- Suplencia de los planteamientos de derechos.
- Suplencia de la deficiencia de la prueba.
Explicó que el juez debe ajustar la ley a los casos concretos, buscando el mayor beneficio para la persona. Si la ley parece limitar una solución justa, se puede acudir a principios generales. En México, reformas constitucionales han incorporado principios de los convenios internacionales a la propia Constitución.
Mencionó ejemplos prácticos:
Una mujer víctima de violencia siempre debe encontrar un juez dispuesto a recibir su denuncia.
Si un niño manifiesta que no puede hablar, esto no debe ignorarse; puede ser indicio de un problema y justificar un examen psicosocial.
Tanto madre como padre pueden ser perpetradores de violencia.
Resaltó la importancia de garantizar cuidados a quienes los necesitan, recordando que la familia no puede subsistir sin un proveedor. Subrayó que en México el reto no es solo legislativo, sino de educación social.
Concluyó llamando a los jueces a conocer, entender y aplicar el derecho internacional sin miedo, para abrirse a un mayor entendimiento y mejorar la protección de las personas.
Miércoles 11 de junio - Fordham University School of Law
Panel: “CHARLA INTRODUCTORIA SOBRE EVALUACIONES FORENSES EN ESTADOS UNIDOS”
Moderador: Lidio A. Duval. Estados Unidos
Relatora: Alejandra Moro Caussa. España
Ponente: Rodrigo Pizarro, MD. Estados Unidos

Alejandra Moro Caussa (relatora), Rodrigo Pizarro, MD (Estados Unidos) y Lidio A. Duval (moderador).
La charla introductoria sobre evaluaciones forenses en Estados Unidos ofreció una visión detallada del rol del perito en casos de tenencia o custodia infantil, especialmente en el estado de Nueva York. Se destacó que, si bien existen clínicas asociadas al poder judicial, la alta demanda ha llevado a que muchas evaluaciones se privaticen.
En NY, los jueces seleccionan a los peritos desde una lista de profesionales previamente aprobados, quienes deben cumplir con ciertos requisitos de formación clínica y legal. El perito recibe directamente la orden judicial sin información previa del caso, y tras un proceso independiente y estructurado, elabora un informe que puede facilitar acuerdos en un 65–70 % de los casos; los demás siguen a juicio, donde el perito debe testificar. En el modelo norteamericano, el rol del juez es más pasivo durante el proceso, dejando que los abogados lideren los interrogatorios cruzados.
En cuanto a la metodología, al tratarse de un proceso privatizado, no existe un protocolo único; el evaluador diseña su propio enfoque guiado por estándares de asociaciones profesionales. El proceso descrito incluye entrevistas a ambos progenitores, observaciones padre-hijo y entrevistas con los niños. Además, cada progenitor debe aportar listas de contactos colaterales y de evidencias materiales que respalden su rol parental, generándose un intercambio y respuesta mutua a estas listas. Esta evaluación suele durar unos seis meses, dada la alta complejidad emocional y legal de estos casos.
Finalmente, se destacó la escasez de guías teóricas sólidas para evaluar competencias parentales, lo que obliga al perito a integrar dimensiones del pasado, presente y futuro de cada progenitor, considerando factores emocionales, funcionales y contextuales para emitir una recomendación al juez.
Panel: “EL DEBATE SOBRE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN: DERECHOS, LÍMITES Y REALIDADES”
Moderadora: Alba Guevara Bárcenes. Ecuador
Relatora:
María Paz Zarzar Encina. Chile
Ponentes:
María Clara Scuseria. Argentina
Sonia Gómez Guerrero. Colombia
Giulia Facchini. Italia
Stephanie Favilli Bodolay. Estados Unidos
María Clara Scuseria
La abogada María Clara Scuseria realizó una explicación a nivel general de lo que implica la gestación por sustitución, dando cuenta que es una técnica de alta complejidad, vigente y controversial, que se practica en todo el mundo, con o sin regulación legal. Involucra la separación entre lo genético, lo biológico y lo volitivo: los padres comitentes pueden o no aportar el material genético y la voluntad procreacional debe estar exclusivamente en los comitentes, no en la gestante ya que ella no busca un vínculo jurídico con el niño. Las regulaciones generalmente exigen que la mujer gestante haya tenido hijos previamente, lo cual plantea también la necesidad de acompañamiento psicológico a los hijos existentes.
A nivel global, no existe una regulación uniforme. La técnica plantea múltiples desafíos jurídicos, éticos y sociales. Se debate entre el derecho a procrear y el riesgo de cosificación de la mujer. Un caso reciente en Argentina (noviembre de 2024) mostró las consecuencias de la falta de regulación: una niña nacida prematura y con complicaciones médicas fue rechazada por la madre comitente extranjera y quedó bajo cuidado estatal.
Existen modalidades altruistas (sin retribución económica) y comerciales (con compensación), siendo esta última más polémica. En Argentina no hay regulación específica; los tribunales han reconocido algunos casos de gestación solidaria, aunque la Corte Suprema, en octubre de 2024, reafirmó que no hay vacío legal y que la madre es quien da a luz, además de limitar los vínculos filiales a dos. Asimismo, la Corte exhortó al legislativo a regular la materia.
Sonia Gómez Guerrero
Sonia Gómez Guerrero, abogada, se refirió al interés superior del niño en la maternidad subrogada. En Colombia, la gestación por sustitución representa una situación compleja y no regulada, lo que ha convertido al país en un destino de turismo reproductivo. A pesar de múltiples fallos judiciales y de que la Corte ha instado al legislativo a actuar, no se ha concretado ninguna regulación, frustrándose 19 proyectos de ley.
El avance de la biomedicina ha facilitado contratos entre comitentes y gestantes, pero la ausencia de normativa ha generado vulneraciones graves, especialmente hacia las mujeres. La Corte Constitucional, en el año 2009, reconoció la validez de los acuerdos altruistas de gestación por sustitución, siempre que no exista ánimo de lucro y se respete el interés superior del niño. Sin embargo, esta jurisprudencia ha sido interpretada de muchas formas, permitiendo prácticas encubiertas.
El interés superior del niño no se limita a respetar la voluntad de los adultos, sino que exige un marco jurídico estable que garantice sus derechos fundamentales, entre ellos la nacionalidad. En abril de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó que la mujer gestante quede registrada en el acta de nacimiento, medida que busca evitar casos de apatridia y pérdida de identidad. Esta inscripción solo podrá modificarse judicialmente, asegurando así la protección infantil y la protección de derechos de la mujer gestante. En ausencia de regulación, se pierde el rastro de muchos niños, y sus historias quedan marcadas por la estigmatización, la discriminación y la fractura de sus vínculos primarios.

María Paz Zarzar Encina (relatora), Stephanie Favilli Bodolay (Estados Unidos), Sonia Gómez Guerrero (Colombia), Giulia Facchini (Italia), Alba Guevara Bárcenes (moderadora) y María Clara Scuseria.
Giulia Facchini
Giulia Facchini, abogada italiana, dio cuenta del escenario de la gestación por sustitución en Europa. El caso Dickson vs. Reino Unido trató sobre una mujer que solicitó tener un hijo con su esposo, quien cumplía cadena perpetua. El Reino Unido rechazó la petición, argumentando la necesidad de equilibrar los derechos individuales con el interés público. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoció que el deseo de tener un hijo forma parte del derecho a la vida privada y la libertad reproductiva. Este reconocimiento entra en tensión con normas europeas como el Convenio de Oviedo y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíben lucrar con el cuerpo humano.
En Europa, la regulación de la gestación por sustitución es dispar: algunos países como Italia, Francia y Alemania la prohíben, mientras que en otros como el Reino Unido y los Países Bajos se permite bajo condiciones altruistas. Fuera de la UE, Ucrania y Georgia son destinos habituales para esta práctica. Ante esta diversidad, Europa ha mostrado una tendencia a reconocer los vínculos familiares formados en el extranjero con el fin de proteger la identidad del niño.
En el caso Mennesson vs. Francia (TEDH, 2014), se estableció que la falta de reconocimiento del vínculo entre padres e hijo vulnera el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que el interés superior del niño debe prevalecer sobre la normativa interna. Italia, por su parte, mantiene una postura estricta: la gestación por sustitución está penalizada, con penas de prisión y multas, incluso para residentes extranjeros. Tras el año 2024, la alternativa ha sido la adopción, lo que implica romper los vínculos con la familia de origen y someter a los comitentes a una evaluación de idoneidad como padres, lo que genera cierta resistencia.
Stephanie Favilli Bodolay
Stephanie Favilli Bodolay, abogada especialista en reproducción asistida en el Estado de Florida, expuso sobre la regulación de esta técnica en dicho Estado. Existe una protección federal general basada en el derecho constitucional a la privacidad, que ha evolucionado hacia un derecho a la reproducción, mientras que cada estado establece limitaciones particulares. Algunos pocos aún prohíben esta técnica, y en otros se regula a través de procesos de adopción.
En Florida, el proceso se inicia en el ámbito médico, no jurídico, ya que suele ser una opción posterior tras otros intentos de formar familia. La subrogación implica múltiples etapas: médica, emocional, económica y legal. Las agencias cumplen un rol clave en la protección de ambas partes. Se realizan evaluaciones de salud mental, tanto individuales como grupales, con profesionales especializados, y se abordan temas sensibles antes de avanzar al contrato legal.
Legalmente, Florida exige que la gestante sea mayor de edad, que los padres de intención tengan una razón médica para recurrir a esta técnica y que la gestante renuncie a todo derecho materno. Los padres deben asumir la custodia del niño sin importar los resultados del embarazo, salvo si la gestación no fue producto del acuerdo. Además, suelen incluirse condiciones como que la gestante ya tenga hijos, seguros médicos adecuados y cláusulas sobre asunción de riesgos. Tras el nacimiento, se emite una sentencia judicial que no transfiere derechos (los comitentes siempre son los padres), sino que confirma que los comitentes son los padres legales y permite obtener la partida de nacimiento.
En casos internacionales, se recomienda asesoría legal tanto en Florida como en el país de residencia, ya que pueden surgir conflictos legales al regresar. La legislación se construye en colaboración entre profesionales del derecho y la salud, y es importante que cada parte tenga su propia asesoría. Señaló además que es esencial que la mujer gestante no tenga un estado de necesidad económica ya que, de ser así, no será aprobada para participar del proceso.
Panel: “ACUERDOS PRENUPCIALES Y SU VALIDEZ EN UN DIVORCIO INTERNACIONAL Y ACUERDOS DE NOVIAZGO”
Moderadora: Mercè Mira Cortadellas. España
Relatora:
Gaby Arriola Asiu. Perú
Ponentes:
Marília Pedroso Xavier. Brasil
Yael Selig. Inglaterra y Gales, Gibraltar
Isidro Niñerola Giménez. España
Ana María Kudisch Castelló. México
Marilia Pedroso Xavier - “El contrato de divorcio”
La ponente, abogada brasileña, abordó la evolución del concepto de familia en Brasil, destacando la transición desde la exclusiva protección del matrimonio hacia la inclusión de la unión estable como figura jurídica. Esta transformación ha generado incertidumbres legales, debido a la vaguedad de los criterios del Código Civil para definir dicha unión: publicidad, continuidad, duración y voluntad de formar familia.
Ante esta ambigüedad, el contrato de noviazgo se presenta como un mecanismo preventivo que permite a las partes declarar expresamente que su relación no constituye una unión estable. Así, se protege la autonomía de la voluntad y se previenen conflictos patrimoniales.
La ponente también explicó el concepto de "noviazgo calificado", reconocido por el Superior Tribunal de Justicia de Brasil, como relaciones con signos de compromiso pero sin constituir Familia Jurídica. Se citó un caso donde una relación breve con mínima convivencia fue clasificada bajo esta figura, sin efectos legales.
Durante la pandemia por COVID-19 se incrementó la formalización de estos contratos, motivada por la convivencia forzada y la preocupación por las consecuencias patrimoniales.
En suma, el contrato de noviazgo en Brasil ofrece seguridad jurídica, protege la autonomía individual y refleja una evolución del derecho en sintonía con la dignidad humana. Finalmente, se destacó que en Brasil el contrato de noviazgo representa una herramienta eficaz para dotar de seguridad jurídica a las relaciones afectivas, evitar conflictos judiciales y garantizar el respeto por la autonomía personal, en consonancia con el principio de dignidad humana.

Isidro Niñerola Giménez (España), Marília Xavier Pedroso (Brasil), Ana María Kudisch Castelló (México), Yael Selig (Inglaterra y Gales, Gibraltar), Mercè Mira Cortadellas (moderadora) y Gaby Arriola Asiu (relatora).
Yael Selig - “Los acuerdos prenupciales en el derecho anglosajón”
La abogada Yael Selig abordó los cambios introducidos a partir del precedente jurisprudencial Radmacher v. Granatino (2010), caso en el que el Tribunal Supremo del Reino Unido estableció que los acuerdos prenupciales, aunque no vinculantes de forma automática, deben ser tomados en cuenta por los jueces siempre que hayan sido celebrados libremente y con pleno conocimiento de sus implicaciones.
Para que un acuerdo prenupcial sea considerado válido, deben cumplirse condiciones como la ausencia de coacción, la celebración con al menos 28 días de anticipación a la boda, la provisión de asesoramiento jurídico independiente para ambas partes, y el intercambio de información financiera relevante. Además, el acuerdo no debe perjudicar las necesidades razonables de ninguna de las partes ni de los hijos, garantizando un nivel de vida similar al mantenido durante el matrimonio.
Asimismo, se defendió la importancia de prever cláusulas de revisión ante posibles cambios sustanciales en la situación económica o familiar, evitando que el acuerdo se torne injusto con el paso del tiempo. Se puso énfasis en la protección de los bienes no matrimoniales, tales como herencias o donaciones, siempre que no se comprometan las necesidades esenciales de las partes.

Yael Selig.
Isidro Niñerola Giménez - “Los pactos familiares y la autonomía de la voluntad en el Derecho Español”
El ponente, abogado español especialista en derecho de familia, realizó un recorrido por la evolución de los pactos familiares en el derecho español. En dicho recorrido, destacó la autonomía de la voluntad como eje fundamental. Abordó además el contexto del derecho común y de los derechos civiles autonómicos como el catalán, vasco y aragonés.
En el derecho común español, los pactos prematrimoniales se circunscriben a materias disponibles, como la pensión compensatoria y la compensación por desequilibrio. El derecho catalán, en cambio, contempla una regulación específica que exige la celebración de estos pactos mediante escritura pública, asesoramiento jurídico independiente y la exposición precisa de los patrimonios y expectativas económicas de las partes.
Especial mención tuvo la doctrina jurisprudencial sobre la modificación o inaplicación de pactos ante alteraciones extraordinarias e imprevisibles de las circunstancias, así como la validez de convenios no ratificados judicialmente. Así, se hizo referencia a sentencias recientes del Tribunal Supremo que consolidan la fuerza vinculante de estos acuerdos, incluso cuando no han sido aprobados en sede judicial.
Durante la ponencia se destacó también la importancia de garantizar el equilibrio entre las partes al momento de suscribir los pactos, la forma adecuada de formalizarlos para su inscripción registral, y la necesidad de prever mecanismos que atiendan los cambios sobrevenidos que puedan afectar la equidad del acuerdo.
Ana María Kudisch Castelló - “Capitulaciones matrimoniales y pactos en el Derecho Mexicano”
La ponente, actual presidenta de la Barra Mexicana de Abogados, presentó un panorama integral sobre el régimen patrimonial y las capitulaciones matrimoniales en México. Explicó que en el sistema jurídico mexicano, al momento de contraer matrimonio, es obligatorio elegir entre el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. Sin embargo, mediante capitulaciones matrimoniales, las partes pueden establecer un régimen patrimonial mixto, asignando diferentes reglas a bienes específicos como el domicilio conyugal o determinados activos.
Además, las capitulaciones matrimoniales permiten pactar otros aspectos como la pensión alimenticia, la guardia y custodia de los hijos, e incluso la jurisdicción aplicable en caso de divorcio. No obstante, se advirtió que estos pactos no deben dejar a ninguna de las partes en una posición financiera desfavorable, ya que el juez podría considerarlos inaceptables.
La ponente diferenció el matrimonio del concubinato, al señalar que en el concubinato no existe un régimen patrimonial predeterminado, lo que impide la compensación de bienes que sí se contempla en el matrimonio. Explicó que las herencias, donaciones o bienes obtenidos por suerte, como la lotería, no ingresan a la sociedad conyugal ni a la separación de bienes.
Complementariamente, también abordó la figura de las capitulaciones matrimoniales postnupciales, que pueden celebrarse tras el matrimonio para redefinir los acuerdos patrimoniales. Indicó que en México estas capitulaciones deben otorgarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el registro civil. Además y con relación a contextos internacionales, hizo hincapié en la importancia de registrar el matrimonio y las capitulaciones en el extranjero, para lo cual resulta necesario apostillar los documentos conforme a la Convención de La Haya.
Finalmente, hizo una importante precisión en el sentido de que, incluso cuando el matrimonio se realizó bajo separación de bienes o cuando se cuenta con capitulaciones, la persona que se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos podrá reclamar una compensación de hasta el 50% en caso de divorcio, conforme a la legislación mexicana.
En conjunto, estas ponencias revelan una tendencia global hacia el fortalecimiento de la autonomía privada y la contractualización de las relaciones familiares, en diálogo constante con los principios de equidad, dignidad y justicia preventiva.
Panel: “PATRIMONIOS DIGITALES: SU DESCUBRIMIENTO Y EJECUCIÓN EN HERENCIAS Y DIVORCIOS”
Moderadora: Victoria Granillo Ocampo. Argentina
Relatora:
Catina Alcívar Simball. Ecuador
Ponentes: Priscilla Barbiero. Brasil
Pilar González Sorondo. Uruguay
Markus Zwicky. Suiza
Carmen Varela Álvarez. España
Priscilla Barbiero
La abogada Priscilla Barbiero, reconocida profesional y magíster en Derecho de Brasil, centró su intervención en la necesidad de que los abogados de familia actualicen su visión frente a los cambios tecnológicos que hoy impactan directamente en la conformación del patrimonio. Explicó que los llamados patrimonios intangibles, entre los que se encuentran criptomonedas, licencias digitales, cuentas de almacenamiento en la nube, derechos de autor sobre contenidos digitales o incluso perfiles en redes sociales con valor económico por su alcance y seguidores, ya no pueden ser ignorados dentro de los procesos judiciales. Estos bienes, subrayó, no solo poseen un evidente valor económico, sino que también tienen una carga emocional significativa para las familias, pues pueden representar años de trabajo, recuerdos personales o incluso la identidad digital de una persona fallecida.
Barbiero advirtió que la falta de preparación técnica de los abogados frente a estos nuevos activos puede tener consecuencias graves, como la pérdida definitiva de bienes valiosos debido a la imposibilidad de rastrearlos o de acceder a ellos. Mencionó como ejemplo el caso de criptomonedas almacenadas en una billetera digital cuya clave privada no fue compartida ni documentada, lo que ocasiona que dicho patrimonio, aunque exista, se torne inaccesible y se pierda para siempre. Del mismo modo, señaló que plataformas digitales con valor económico, como cuentas monetizadas en YouTube o contratos de publicidad en redes sociales, pueden quedar fuera del inventario sucesorio si no se reconocen como parte de los bienes del causante.
Ante estas realidades, la jurista consideró indispensable que los abogados inviertan en capacitación continua y en el manejo de herramientas jurídicas adaptadas al contexto digital. Solo de esta manera será posible integrar los activos intangibles dentro de la planificación sucesoria y de los procedimientos de divorcio, evitando vacíos legales y asegurando una distribución justa del patrimonio familiar. Su mensaje final fue un llamado a la acción: el derecho no puede permanecer estático ante los avances tecnológicos, y corresponde a los profesionales liderar este proceso de adaptación en beneficio de sus clientes y de la justicia patrimonial.

Pilar González Sorondo (Uruguay).
Pilar González Sorondo
La abogada Pilar González, reconocida docente y profesional del derecho de familia en Uruguay, presentó la ponencia titulada “Patrimonios intangibles: de vaquitas y criptomonedas”, con la cual buscó graficar de manera clara el contraste entre los bienes tradicionales y los digitales. A través de un análisis comparativo, señaló que mientras los bienes clásicos como inmuebles, vehículos o cuentas bancarias son de fácil identificación y valoración, los activos digitales presentan múltiples complejidades jurídicas y prácticas en cuanto a su definición, localización y transmisión.
Explicó que el primer paso que debe dar el abogado en un caso de sucesión o divorcio que involucre estos patrimonios es la identificación precisa del activo. Subrayó que no es lo mismo enfrentarse a una criptomoneda, que requiere acceso a una clave privada y registro en una blockchain; a un NFT, cuyo valor puede depender del mercado del arte digital o de su carácter único; a una cuenta en línea con servicios almacenados en la nube; o a una licencia digital que otorga un derecho de uso y no de propiedad. Cada categoría tiene implicaciones jurídicas distintas y exige al profesional entender su naturaleza para poder ubicarla dentro de un inventario patrimonial.
González Sorondo también recalcó la importancia de que el cliente sea consciente de lo que realmente posee. Muchas veces, las personas acumulan bienes digitales sin dimensionar su alcance o incluso sin comprender del todo su valor. Puede tratarse de inversiones en criptomonedas guardadas en exchanges internacionales, de una colección de NFTs adquirida en plataformas descentralizadas, o de cuentas digitales vinculadas a servicios de streaming o almacenamiento, cuyo acceso puede perderse si no se prevé en vida. En algunos casos, lo digital trasciende lo económico y se vincula con lo emocional, como sucede con perfiles en redes sociales que funcionan como repositorios de la vida de una persona.
Para la expositora, la herencia digital es un fenómeno tangible y actual, no un tema hipotético o del futuro. Su ponencia puso de relieve la urgencia de establecer protocolos claros que permitan inventariar, valorar y garantizar la transmisión de estos bienes en procesos sucesorios o de divorcio. De lo contrario, advirtió, se corre el riesgo de invisibilizar un patrimonio que, aunque intangible, puede representar porcentajes significativos dentro de la riqueza familiar. En su intervención insistió en que los abogados deben ser pioneros en guiar a sus clientes en la toma de conciencia, documentación y organización de sus activos digitales, de modo que al momento de una partición no existan vacíos legales ni pérdidas patrimoniales irreparables.
Carmen Varela Álvarez
La abogada Carmen Varela, reconocida profesional española especializada en derecho de familia y sucesiones, centró su exposición en la importancia de la planificación sucesoria de bienes digitales, abordándola desde una perspectiva eminentemente práctica y preventiva. Explicó que uno de los mayores riesgos a los que se enfrentan las familias hoy en día es la pérdida de acceso a patrimonios digitales, situación que ocurre con frecuencia debido a la ausencia de documentación adecuada o al desconocimiento por parte de los herederos. Señaló que no es raro encontrar casos en los que una persona fallece dejando criptomonedas almacenadas en un exchange extranjero o en una billetera digital protegida por claves privadas, y que, al no existir instrucciones claras, esos activos quedan irremediablemente perdidos, privando a los herederos de un bien legítimo.
Ante esta realidad, Varela recomendó con firmeza que los testamentos modernos incluyan instrucciones detalladas sobre contraseñas, accesos a cuentas y voluntades digitales, de manera que los herederos puedan gestionar sin obstáculos la transmisión de estos bienes. En su opinión, el testamento digital no solo debe prever el destino de los activos económicos, como las criptomonedas o las cuentas de inversión en línea, sino también de aquellos patrimonios con fuerte valor afectivo, como fotografías almacenadas en la nube, correos electrónicos personales o cuentas en redes sociales que conforman la identidad digital del causante.
Asimismo, subrayó la importancia de la transparencia fiscal, recordando que los activos digitales, al igual que los bienes tradicionales, se encuentran sujetos a obligaciones tributarias. De no declararse adecuadamente, los herederos podrían enfrentar sanciones o investigaciones por evasión, lo que añade un nivel de complejidad a la sucesión. En este sentido, insistió en que los abogados tienen el deber de guiar a sus clientes no solo en la preservación de estos bienes, sino también en el cumplimiento de las normativas fiscales de cada país.
Desde su experiencia práctica, propuso además el uso de herramientas tecnológicas seguras que faciliten la transmisión responsable de información sensible. Mencionó aplicaciones de gestión de contraseñas, correos encriptados y dispositivos de almacenamiento externo (como memorias USB cifradas), que permiten guardar claves privadas y datos relevantes para ser entregados únicamente a los herederos designados.
Finalmente, Varela puso de relieve el valor del empleo de figuras jurídicas como los trusts y las fundaciones, que otorgan seguridad adicional a la administración de patrimonios digitales. Estas estructuras resultan especialmente útiles en contextos internacionales, donde los bienes pueden encontrarse dispersos en distintas jurisdicciones o en plataformas digitales con regulaciones diversas. Con esta propuesta, la abogada enfatizó la necesidad de un enfoque integral que combine prevención jurídica, seguridad tecnológica y cumplimiento fiscal, garantizando que los patrimonios digitales no se pierdan y puedan ser transmitidos de manera ordenada y efectiva.

Catina Alcívar Simball (relatora).
Markus Zwicky
El abogado y notario suizo Markus Zwicky centró su intervención en los aspectos legales y de valoración de los patrimonios digitales en el contexto de sucesiones internacionales, un campo en el que tiene amplia experiencia. Explicó que la principal dificultad que enfrentan los profesionales del derecho en este ámbito es la alta volatilidad de los activos digitales, particularmente las criptomonedas y los NFTs. Estos bienes pueden duplicar o reducir drásticamente su valor en cuestión de horas, lo que genera grandes controversias a la hora de determinar el monto exacto a repartir en un proceso de herencia o divorcio. Señaló que, a diferencia de un inmueble o una cuenta bancaria tradicional cuyo valor es estable o al menos predecible, un portafolio de criptomonedas puede perder millones de dólares de la noche a la mañana, lo que plantea enormes dilemas jurídicos en torno a qué valor debe considerarse válido para la partición.
En este sentido, Zwicky explicó que en Suiza se ha optado por recurrir al uso de herramientas forenses especializadas en blockchain, que permiten rastrear transacciones, confirmar la existencia de los activos y establecer su valor en momentos específicos. Este enfoque técnico aporta evidencia verificable en los procedimientos judiciales y evita que los bienes digitales queden fuera del inventario patrimonial. Por ejemplo, mencionó que estas herramientas permiten reconstruir el historial de movimientos de una billetera digital, identificar a qué exchange pertenece e incluso bloquear preventivamente ciertos activos para asegurar su conservación hasta la finalización del proceso sucesorio.
Un punto clave de su exposición fue la importancia de fijar fechas de referencia. Zwicky destacó que el valor del patrimonio puede variar dependiendo de si se considera la fecha del fallecimiento del causante, la fecha de apertura de la sucesión o la fecha de la partición. Según la jurisdicción, estas fechas pueden interpretarse de manera distinta, lo que da lugar a conflictos legales entre herederos y dificulta la homologación de decisiones en casos con alcance internacional.
Finalmente, Zwicky concluyó resaltando la necesidad de cooperación internacional. Los activos digitales, a diferencia de los bienes tradicionales, suelen estar dispersos en distintas plataformas, muchas de ellas ubicadas en otros países con marcos legales diferentes. Esta situación obliga a los abogados y jueces a coordinarse con múltiples autoridades financieras y judiciales para garantizar que los bienes se transmitan de forma efectiva. Para ilustrar esta problemática, expuso el caso de una sucesión en la que los herederos se enfrentaban a criptomonedas almacenadas en un exchange asiático, NFTs registrados en plataformas estadounidenses y contratos digitales con empresas europeas, lo que obligó a coordinar esfuerzos multilaterales. Su conclusión fue clara: los patrimonios digitales, por su propia naturaleza global, requieren soluciones jurídicas que trasciendan fronteras y que combinen el derecho con la tecnología forense especializada.
Conclusiones generales
El panel permitió constatar que los patrimonios digitales constituyen una realidad ineludible para el derecho de familia y sucesiones. Su adecuada identificación, valoración y transmisión depende tanto del conocimiento jurídico como del apoyo de peritos y especialistas en tecnología. Los expositores coincidieron en la importancia de promover una planificación testamentaria digital, que documente accesos y voluntades con claridad, evitando la pérdida de bienes de relevancia. También se resaltó la necesidad de una cooperación internacional cada vez más estrecha, dado que la naturaleza global de los activos digitales desborda los marcos jurídicos locales. El rol del abogado debe ser proactivo y preventivo, reconociendo sus limitaciones técnicas y trabajando interdisciplinariamente con expertos tecnológicos y fiscales para salvaguardar el patrimonio de las familias.

Catina Alcívar, Carmen Varela Álvarez (España), Victoria Granillo Ocampo (moderadora), Priscilla Barbiero (Brasil), Pilar González Sorondo (Uruguay) y Markus Zwicky (Suiza).
Jueves 12 de junio - Fordham University School of Law
Panel: “EL IMPACTO DE LA IA Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL DERECHO DE FAMILIA: ÉTICA Y RESPONSABILIDAD JURÍDICA”
Moderador: Cassio Namur. Brasil
Relator: Santiago Williams. Argentina
Ponentes:
Gonzalo Gross. Uruguay
Daniel R. Guadalupe. Estados Unidos
Magistrado Julio Méndez (Ret.). Estados Unidos
Camille Anger. Francia
El panel se inició con la proyección de un breve video que introdujo el fenómeno disruptivo de la inteligencia artificial (IA) en los sistemas legales contemporáneos, planteándose a continuación a los diferentes panelistas, interrogantes sobre su regulación, límites éticos y potencial transformador en sus respectivas jurisdicciones.
¿Está regulada la inteligencia artificial en sus países?
Gonzalo Gross (Uruguay) explicó que, si bien su país no cuenta con una legislación específica sobre IA, en 2023 se sancionó la Ley N° 20.212 que establece una estrategia nacional con principios rectores como equidad, transparencia y responsabilidad. No obstante, aún no hay avances en su implementación concreta por parte de las agencias regulatorias AGESIC y URCDP.
Daniel Guadalupe (EE. UU.) afirmó que en Nueva Jersey no hay regulación específica en el sector legal, aunque existen proyectos legislativos en debate tanto a nivel estatal como federal. Señaló que, como en todo proceso de cambio tecnológico, la IA genera temores e incertidumbre. Comparó su avance con el fenómeno de Google o Amazon, cuya regulación resultó compleja en sociedades libres y democráticas.
Camille Anger (Francia) destacó la inexistencia de regulación nacional específica, pero explicó que en la UE rige desde 2024 el AI Act, que clasifica sistemas según su nivel de riesgo. También mencionó la Carta Ética Europea para el uso de IA en la Justicia, que impone principios de respeto a los derechos fundamentales, transparencia y no discriminaciones.
¿Cómo afecta el desarrollo de la IA al Derecho de Familia?
Gonzalo Gross (Uruguay) advirtió que en Uruguay los clientes ya utilizan activamente herramientas como ChatGPT para asesorarse, lo que obliga a los abogados a asumir un rol más crítico. Resaltó que el uso sin supervisión puede generar errores serios.
Daniel Guadalupe (EE. UU.) compartió que en Nueva Jersey se utilizan herramientas tecnológicas como e-filing, automatización de formularios y cálculo de pensiones. ChatGPT es usado informalmente por algunos abogados, aunque sin respaldo institucional. Destacó que la IA puede ser una herramienta estratégica valiosa, equiparable a tener "generales" asistiendo en la preparación de un caso.
Camille Anger (Francia) presentó herramientas específicas utilizadas por los estudios jurídicos franceses, como GenIA-L, Léa y DOCTRINA, enfocadas en la automatización de tareas administrativas, búsqueda legal confiable y análisis de jurisprudencia. Subrayó que, aunque útiles, no reemplazan el criterio humano, y que ChatGPT no se usa profesionalmente por razones de seguridad y fiabilidad.
¿Cuáles son las penalidades éticas en caso de errores por el uso de IA?
Gonzalo Gross (Uruguay) mencionó la eventualidad de sanciones del Colegio de Abogados, aunque poco frecuentes.
Daniel Guadalupe (EE. UU.) detalló que las Reglas de Conducta Profesional de Nueva Jersey exigen que el abogado esté actualizado tecnológicamente, pero también lo responsabilizan por los errores derivados del uso negligente de IA. Las sanciones pueden ir desde advertencias hasta la inhabilitación, y las aseguradoras podrían negar cobertura si el error fue por uso irresponsable de IA.
Camille Anger (Francia) explicó que en Francia, aunque no hay precedentes disciplinarios aún, se prevé responsabilidad civil y sanciones deontológicas si no se verifica la información generada por IA. Recordó el caso estadounidense de 2023 en que un abogado fue multado por presentar precedentes falsos generados por ChatGPT.

Santiago Williams (relator), Julio Mendez (Estados Unidos), Camille Anger (Francia), Daniel R. Guadalupe (Estados Unidos), Gonzalo Gross (Uruguay) y Cassio Namur (moderador).
¿Existen normativas sobre el uso de IA por parte de jueces?
Daniel Guadalupe (EE. UU.) indicó que Nueva Jersey no tiene normas específicas para jueces, pero el Tribunal Supremo ha emitido directrices generales. Aún hay preocupación por la opacidad algorítmica, sesgos y privacidad.
Camille Anger (Francia) señaló que en Francia existe una prohibición expresa de utilizar resoluciones judiciales para perfilar jueces, resguardando su independencia. Sin embargo, existen herramientas como Predictice que permiten hacer justicia predictiva sin individualizar magistrados.
Julio Méndez (EEUU), ex magistrado de Nueva Jersey, realizó una exposición final contundente donde resaltó los cuatro pilares establecidos por el Tribunal Supremo de Nueva Jersey para guiar la integración ética de la IA en el sistema judicial: independencia, integridad, igualdad y servicio de calidad. Señaló que los tribunales han optado por desarrollar sus propios sistemas de IA, en lugar de utilizar soluciones comerciales, a fin de preservar la seguridad y privacidad de los datos sensibles.
Destacó que estas herramientas están pensadas para asistir —no reemplazar— a los jueces, y que ya se usan para resumir informes periciales extensos, sintetizar argumentos legales y gestionar información procesal. Este tipo de tecnología permite resolver casos en semanas cuando antes llevaban años. Finalmente, subrayó que la IA solo será aceptable si mejora el servicio judicial sin sacrificar autonomía judicial ni equidad procesal.
¿Pueden ser litigiosos los actos de manipulación de información mediante IA?
Todos los panelistas coincidieron en que la manipulación de audios, imágenes o documentos mediante IA puede dar lugar a litigios, especialmente en derecho de familia. Se citaron como ejemplos la falsificación de pruebas, presentación de audios fabricados por menores o simulación de lesiones. En todos los casos, el uso de peritajes expertos es fundamental para detectar estas prácticas.
¿Podría la IA reemplazar a los abogados de familia?
Todos los expositores coincidieron en que la IA no reemplazará al abogado de familia, aunque redefinirá su rol. La empatía, la negociación y la valoración de lo humano siguen siendo esenciales. No obstante, se advirtió sobre el riesgo de que el acceso desigual a herramientas tecnológicas pueda ampliar la brecha entre grandes y pequeños estudios.
Panel: “EXPERIENCIA POR LA PARTICIPACIÓN DE MIEMBROS DE AIJUDEFA EN LA REUNIÓN DE WASHINGTON DEL 2 AL 4 DE ABRIL DE 2025 POR LOS 15 AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE WASHINGTON”
Moderadora: Daniela Horvitz Lennon. Chile
Relatora: Olga Ortiz Moreno. España
Ponentes:
Magistrado Hiram E. Puig-Lugo (Ret.). Estados Unidos
Carolina Marín Pedreño. Inglaterra y Gales
Caroline Harnois. Canadá
Lola López-Muelas Vicente. España
Los días 2 al 4 de abril de 2025 se celebró una conferencia internacional conmemorando los 15 años de la Declaración de Washington, centrada en la reubicación internacional de menores en contextos familiares.
AIJUDEFA participó de dicho Congreso para poder pronunciarse, escuchar y aportar, respecto de lo que habían sido los 15 años de aplicación de la Declaración de Washington.
Se agradeció el impulso de AIJUDEFA en promover el uso de principios jurídicos comunes para proteger el bienestar de niños involucrados en disputas parentales transfronterizas.

Lola López Muelas Vicente (España), Caroline Harnois (Canadá), Carolina Marín Pedreño (Inglaterra y Gales), Hiram E. Puig-Lugo (Estados Unidos) y Daniela Horvitz Lennon (moderadora).
Magistrado Hiram E. Puig-Lugo
El magistrado explicó que la Declaración de Washington surge como respuesta a la falta de herramientas legales para evaluar la legalidad de la reubicación internacional de menores antes de que ocurra. Se reunieron jueces, diplomáticos y expertos de 14 países para redactar 13 principios clave.
Sabemos que a partir del siglo pasado aumentó, a través del proceso de globalización, el traslado de NNA de una país a otro. A la misma vez, aumentó la incidencia de traslado de menores de un país a otro por un progenitor, una progenitora, que vienen provocadas por disputas de guarda o de custodia. Por parte de los juristas se reconoció que este era un tema de interés público que requería coordinación y colaboración internacional y comunicación a nivel administrativo y judiciales.
Sabemos que este convenio Haya ofrece una herramienta para evaluar la legalidad de un traslado después que el mismo acontece. Ahora, no existía, y aún no existe, una herramienta jurídica para resolver la legalidad de estos traslados antes de que los mismos tengan lugar.
La Declaración de Washington es el documento que refleja el proceso de traslado de NNA y refleja o se concreta en 13 conclusiones.
Primero, debe tenerse en cuenta la disponibilidad de procedimientos legales relacionados con la reubicación internacional, se estimula que los estados desarrollen los procedimientos legales para solicitar, frente a una competente de reubicación y que se exhorta que las partes utilicen estos procedimientos legales en vez de recurrir a actuaciones unilaterales.
Segundo, notificación razonable de la reubicación internacional. La persona que solicita la reubicación debe proporcionar notificación razonable antes de los procedimientos o antes de que se lleve a cabo la reubicación.
Tercero, se establece cuáles son los factores relevantes de decisión de reubicación internacional. Obviamente, el punto de partida, como toda conversación que tiene que ver con NNA, es el BENEFICIO DEL MENOR.
Se exhorta a que los países no operen bajo ninguna suposición, ya sea a favor o en contra de la reubicación. Y se reconoce que debemos tener ciertos factores que ayuden en el ejercicio de la declaración Judicial para que haya uniformidad e implementación de estas normas a nivel internacional.
Se resumen en:
1.- Notificación previa obligatoria del traslado del NNA en el Estado en el que residen y solicitud judicial de aprobación de ese traslado.
2- Evaluación del interés superior del menor: los factores que conocemos al determinar el del superior del menor son básicamente el derecho de NNA a mantener relaciones personales y contactos directos con ambos progenitores, considerar la opinión del menor dependiendo de su edad y de su madurez. Las propuestas de las partes en términos en los que se llevará a cabo la reubicación y los elementos prácticos para hacer viable esa reubicación, en determinadas circunstancias, quizás sea necesario considerar los motivos a favor y en contra de la reubicación. También, obviamente, como en todo caso tener en cuenta la situación anterior de la familia y si hay casos de violencia familiar o abusos, ya sea físico o psicológico. También, considerar cómo las partes llevarán a cabo la continuidad y calidad de las relaciones de los NNA con su otro progenitor. Hay que considerar el impacto sobre NNA en esa reubicación, la relación entre los progenitores y la relación de NNA con los progenitores.
3.- Consideración del impacto en relaciones parentales y circunstancias familiares en las decisiones que se tomen por los tribunales.
4.- Promoción de la mediación y cooperación judicial. Sabemos que si las partes llegan a un acuerdo y ellos deciden cuáles son las reglas del juego, es más probable que acaten ese acuerdo, que si un juez o una juez se lo quiere imponer.
5.- Reconocimiento mutuo de decisiones judiciales entre países. Cómo se implementan las sentencias en el país de traslado debe ser considerado en las decisiones porque es importante saber que la decisión que se tome será respetada, no solamente por los progenitores, sino por los tribunales en el país a donde se ubique el menor. Que esas autoridades en el país del destino no deben interrumpir ni reducir el contacto, a menos que se hayan producido cambios importantes que afecten los intereses del niño o de la niña. Obviamente, los intereses del menor son la consideración primordial. Por ello son importantes las comunicaciones judiciales directas para facilitar la cooperación internacional.
6-. También resaltó la necesidad de formación continua para jueces y abogados.
Carolina Marín Pedreño
Carolina recordó que como representante de AIJUDEFA en la Comisión Especial número 13 de la Conferencia de la Haya sobre el Convenio de 1980 y 1996 que se celebró en la Ciudad de La Haya, en los Países Bajos, ella presentó el estudio comparado que preparo AIJUDEFA en el 2020 sobre reubicaciones internacionales. Una de las conclusiones de este estudio era el desconocimiento de la Declaración de Washington por los operadores jurídicos.
En las conclusiones de la Comisión especial se recogió la necesidad de promulgar la Declaración de Washington. Fue su propuesta a la Conferencia de La Haya de celebrar el aniversario lo que condujo al encuentro.
Carolina resaltó la necesidad de trabajar legislativamente y a nivel procesal para que estos procedimientos no se prolonguen mucho por lo ligados que están a las sustracciones internacionales. Son muchos los progenitores que sustraen porque entienden que los tribunales no les van a conceder un cambio de residencia. En el primer encuentro sobre la Declaración de Washington, el representante por el Reino Unido, actualmente Sir Mathew Thorpe, ya advertía de un enfoque restrictivo y las consecuencias.
Carolina resaltó el procedo en Inglaterra y Gales donde cabe la mediación y qué medidas se ofrecen en la práctica para garantizar la continuidad en las relaciones con el progenitor que no se traslada.

Olga Ortiz Moreno (relatora), Lola López Muelas Vicente y Caroline Harnois.
Caroline Harnois
Caroline Harnois, abogada canadiense, comentó que Canadá reformó su Ley de Divorcio en 2021 para incorporar principios de reubicación. En Canadá, la manera en la que se aplica la declaración es integrando los principios de la declaración dentro de la ley sobre el divorcio en 2021. Antes del 2021 aplicaban una decisión de la Corte Suprema de Canadá sobre los criterios que deben tenerse en cuenta en materia de reubicación.
La modificación de la ley del divorcio, que es una ley federal que se aplica a todas las provincias de Canadá, ha incluido una sección completa sobre la reubicación. Y esta sección incluye una definición clara de lo que es una reubicación. Incluye un sistema de aviso en el que el progenitor que quiere reubicarse con el niño necesita dar un aviso dentro de ciertos plazos, con un formulario, con detalle de informaciones. Y el otro progenitor tiene un plazo para contestar. Pueden ponerse de acuerdo o, en el caso que no conteste, el otro progenitor puede mudarse con el menor. Si hay oposición se resolverá en un procedimiento judicial que sí está regulado.
La ley federal define qué es reubicación, plazos de aviso y respuesta, cargas de prueba y factores a considerar. Y también la ley incluye artículos sobre la carga de prueba, que son reglas que son muy claras y que depende de quién tiene la custodia. Y también están explicados los criterios que un juez necesita tomar en cuenta en un caso de reubicación, además del mejor interés del menor. La ley incluye los factores o criterios que no se pueden considerar en casos de reubicación. Aunque solo aplica a padres casados, los jueces extienden su uso para proteger a todos los menores, incluidos los de parejas no casadas.
Lola López-Muelas Vicente
La abogada española, experta en familia y sucesiones, refirió que, con relación a la relocalización y petición de traslado de menor, no existe un procedimiento específico en España, lo que genera inseguridad jurídica.
En caso de urgencia, cuando viene a nuestro despacho un progenitor y nos dice que lo trasladan de domicilio, o el puesto de trabajo y se tiene que ir a Estados Unidos, a Inglaterra o cualquier parte de España, lo que solemos hacer es introducir e interponer este tipo de demanda que se conoce como JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, porque es más breve y este procedimiento se aplica en los casos de conflictos en relación con la patria potestad.
Pero hay tribunales que la admiten y tribunales que no la admiten, y cuando no admiten este proceso nos obligan a ir a un procedimiento de modificación de medidas, que es un procedimiento larguísimo, con lo cual no es efectivo, porque los progenitores que quieren marcharse al final no se pueden ir porque prefieren quedarse con sus hijos, pierden el puesto de trabajo, etcétera.
En relación con los Tribunales, aplican la Declaración de facto en sus sentencias, especialmente en Audiencia Provincial de Barcelona. En esas sentencias analizadas se puede comprobar que había custodia compartida en algunas de ellas, y que luego le concedieron la custodia exclusiva a aquel progenitor que estaba solicitando la reubicación. Lo que se tiene en cuenta, ante todo, es el interés superior del menor, pero también se tiene muy en cuenta el bienestar de los progenitores, porque del bienestar de los progenitores depende el bienestar del menor. En estas sentencias se tiene en cuenta no sólo la declaración de Washington, sino también los principios europeos de derecho de familia, que son prácticamente muy similares y que en esas guías, que hay mucho desconocimiento en España.
Se propone legislar un proceso especial para evitar demoras que provocan sustracciones internacionales. Existe una sentencia del Tribunal Constitucional Español, que es del 10 de marzo del 2025, que genera conflicto y habla de que, en cuanto existe un indicio de violencia de género por una mera denuncia, ya se tiene que conceder esa autorización judicial. Y esto es peligroso.
El panel concluyó que la Declaración de Washington, aunque no es legalmente vinculante, es una herramienta poderosa para abogados y jueces. Se propuso elaborar una ley procesal modelo internacional sobre reubicación de menores, similar a la existente para el Convenio de La Haya de 1980. Esto permitiría procesos rápidos, claros y accesibles para evitar que las demoras conduzcan a traslados ilícitos.
También se destacó la necesidad de campañas de educación jurídica y de establecer jurisdicciones especializadas en derecho de familia.

El magistrado retirado Hiram E. Puig-Lugo.
Conclusiones
El panel consideró que la Declaración de Washington, aunque no es legalmente vinculante, es una herramienta poderosa para abogados y jueces. Se propuso elaborar una ley procesal modelo internacional sobre reubicación de menores, similar a la existente para el Convenio de La Haya de 1980. Esto permitiría procesos rápidos, claros y accesibles para evitar que las demoras conduzcan a traslados ilícitos.
Panel: “CINE Y DERECHO DE FAMILIA: HISTORIAS DE AMOR, RUPTURA, CAMBIO Y RESILIENCIA”
Moderador y relator: Mauricio Calderón Castro. El Salvador
Ponentes:
Luis Manuel Tolentino Schiffino. República Dominicana
Viviane Lennon González. Chile
María Giráldez de Luis. España
Marianella Maldonado. Ecuador y Alemania
Para comenzar, se hizo una pregunta a los asistentes: ¿Qué figuras del derecho de familia creen que pueden identificarse en una serie como Friends? Las respuestas fueron muy variadas y acertadas, concluyéndose que se identifican matrimonios convencionales, matrimonio igualitario, matrimonios fugaces, divorcios, divorcio express, nulidad versus divorcio, gestación subrogada, entre otros.
El cine y las series han servido como muestra de las realidades, integrando en su análisis elementos interdisciplinarios que resultan pertinentes en nuestra disciplina, más aún teniendo presente que también el derecho se expresa a través de este tipo de lenguaje, el cinematográfico.

Luis Tolentino Schiffino (Rep. Dominicana), Marianella Maldonado (Ecuador, Alemania), Viviane Lennon (Chile), María Giráldez de Luis (España) y Mauricio Calderón Castro (moderador y relator).
En este panel, cada uno de los ponentes eligió una película de su preferencia para analizarla desde una perspectiva del Derecho de Familia:
Luis Manuel Tolentino Schiffino
Luis Manuel Tolentino Schiffino, abogado dominicano, inició con Marriage Story, en la que Charlie, un director de teatro neoyorquino y su mujer actriz, Nicole, luchan por superar un proceso de divorcio que les lleva al extremo, tanto en lo personal como en lo creativo. Una película bien equilibrada, que no toma posición a favor o en contra de ninguno de los dos protagonistas, sino que nos deja a nosotros como juristas de derecho de familia sacar nuestras propias conclusiones, sacar lo positivo y negativo de cada parte y nos muestra cómo el matrimonio deja huellas profundas en las personas.
Viviane Lennon González
La abogada chilena Viviane Lennon González eligió La separación, una película iraní que transita por todos los conflictos que puede tener una familia, tanto en Oriente como en Occidente, en la que Nader y Simin son un matrimonio iraní con una hija; Simin quiere abandonar Irán en busca de una vida mejor, pero Nader desea quedarse para cuidar a su padre, que tiene Alzheimer. Ella le pide el divorcio y se muda a vivir con sus padres. Nader no tiene más remedio que contratar a una mujer que cuide a su padre. Una negligencia de la asistenta provoca un conflicto de grandes dimensiones. Esta película no es el reflejo de la evolución que esperamos tenga la familia, sino que se vuelve un medio de protesta frente a los regímenes que vulneran e invisibilizan los derechos de las mujeres, derechos fundamentales y de los niños.
María Giráldez de Luis
A continuación, María Giráldez de Luis, de España, nos enseñó el contenido de Las chicas de la estación, película española basada en una historia real relacionada con una red de prostitución de niñas tuteladas bajo el Sistema de Protección, la cual nos cuenta la historia de Jara, Álex y Miranda, tres chicas que han crecido en un centro de menores sin saber qué es el amor sin condiciones. En la trama, es el cumpleaños de Jara y las tres quieren celebrarlo en el concierto de su trap queen preferida; ellas necesitan dinero y no tienen muchas opciones para conseguirlo, pero conocen a una chica algo mayor, ex interna de su mismo centro, que les va a ofrecer ganar algo de dinero fácil.
Marianella Maldonado. Ecuador y Alemania
Finalmente, Marianella Maldonado de Ecuador y Alemania, nos trajo desde Francia la película En buenas manos, que nos habla por un lado de Theo, quien acaba de nacer y, después de ella dar a luz, es entregado por su madre biológica a un programa de adopción. Los servicios de adopción deben encontrar entonces a la que se convertirá en su madre adoptiva. En el otro extremo, Alice, de cuarenta y un años, quien lleva casi diez años luchando por ser madre. Un grupo de profesionales trabajará para que Theo y Alice puedan reunirse; refleja la lucha y el sufrimiento de una madre y un niño dentro del proceso de adopción administrativo y judicial.
Palabras de cierre a cargo de: Patricia Kuyumdjian de Williams. Presidenta de AIJUDEFA
Finalizada la actividad académica, tomó la palabra la Presidenta de Aijudefa, Patricia Kuyumdjian de Williams, quien, además de agradecer a todos quienes disertaron, moderaron, relataron, organizaron y asistieron a estos días de congreso, destacó el valioso intercambio de conocimientos que tuvo lugar, el aprendizaje compartido, y también el fortalecimiento de los vínculos de esta comunidad, que cree en el poder transformador del derecho de familia.

Los más de 200 participantes de 21 jurisdicciones diferentes y la diversidad de voces representadas dieron cuenta del carácter verdaderamente internacional de esta Asociación.
Por último, destacó que Aijudefa se construye con compromiso ético, fraternidad jurídica y pasión por una disciplina que toca lo más profundo de lo humano.
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Author: AIJUDEFA
AIJUDEFA es una asociación internacional que integra miembros de distintos países del mundo y que utiliza el español como idioma de comunicación.
