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«El derecho de familia es universal porque afecta al núcleo esencial de las personas» Análisis de derecho comparado tras la COVID-19

Recientemente la sección de actualidad de la web del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha publicado un interesante artículo titulado “Los procesos de familia y la actividad judicial derivada del covid-19: un análisis en el derecho comparado” que ha elaborado Paloma Zabalgo, socia de AIJUDEFA. Y con motivo de este trabajo, hemos querido hacerle unas preguntas a la abogada.

1. ¿Cómo surgió la idea de este interesante artículo?
La idea del artículo surgió tras uno de los webinar que efectuó AIJUDEFA, y los comentarios mantenidos entre socios, en cuanto a la situación existente en cada uno de sus países. El artículo lo elaboramos en el mes de junio, aunque finalmente fue publicado en septiembre, por lo que unos días antes de su publicación aprovechamos para realizar su actualización, ante el cambio surgido en la mayoría de los países con el final del confinamiento, además de comenzar a conocer las consecuencias que dicho confinamiento había provocado en los procesos de familia.

2. ¿A qué se refiere cuando habla en su artículo de “especialización de los órganos judiciales de familia”?
En España tenemos cuatro órdenes jurisdiccionales diferentes: la jurisdicción civil, penal, y contencioso-administrativo y social) y dentro de estos órdenes jurisdiccionales la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla órganos jurisdiccionales de distintas clases con competencia especial en determinadas materias. Junto con estos órganos jurisdiccionales especializados se encuentran otros que tiene atribuida de forma exclusiva determinadas materias, articulándose de este modo la “especialización” de los juzgados de familia, juzgados de incapacidades, y juzgados penales con competencia en materia de Violencia sobre la mujer (*). Es decir, no podemos hablar de la existencia de una jurisdicción de familia sino de juzgados especializados en derecho de familia, o bien órganos jurisdiccionales especializados en familia, reivindicación constante de todos los operadores jurídicos que nos dedicamos al derecho de familia en España, desde abogados, magistrados, fiscales psicólogos, asociaciones (como AEAFA y Plataforma de Familia y Derecho) para la creación en todo el territorio español de órganos jurisdiccionales especializados en familia.
Y ello por cuanto y a diferencia de otros países, en España, solamente existen juzgados especializados en familia en aquellas ciudades donde existe mayor población, existiendo graves diferencias entre aquellas personas que pueden acudir a un juzgado especializado (con un juez especializado, un Fiscal, un equipo psicosocial) a los que no tienen esa oportunidad, y deben acudir a “juzgado mixto”, esto es, juzgados de primera instancia e instrucción, en donde se tramitan todo tipo de asuntos, desde la instrucción de procedimientos penales, hasta juicios civiles, como juicios de familia, y en los que, generalmente, cuentan con muchos menos medios que aquellos que sí están especializados.
(*) Existe a este respecto un artículo muy interesante realizado por el Magistrado Juan Pablo González del Pozo sobre “La naturaleza de los órganos jurisdiccionales especializados en familia” .

3. De las seis jurisdicciones analizadas (España, Francia, Reino Unido, Alemania, Chile, Brasil, Argentina) ¿cuál es, en su opinión, la que ha afrontado la situación planteada por el COVID-19 de forma más beneficiosa para los ciudadanos?
Considero que países como Alemania, Reino Unido o Chile, han actuado de la forma más beneficiosa, no suspendiendo la actividad judicial, y además en el caso de Reino Unido y Chile realizando una labor de digitalización de la justicia desde el comienzo de la pandemia, que les ha llevado a evitar no solo la suspensión de los procesos judiciales sino evitar también el retraso y dilación que se está produciendo en otros países, como consecuencia de la suspensión en su momento de toda la actividad judicial.

4. ¿Cuál es la idea más reveladora o interesante con la que se queda tras la elaboración de este artículo?
El derecho de familia es universal porque con independencia del país en el que se resida y la legislación que sea aplicable, afecta en todos los casos al núcleo esencial de las personas, compartiendo la mayoría de los países, la misma problemática surgida a consecuencia de la crisis, como los problemas en el cumplimiento de los regímenes de visitas y estancias, las pensiones de alimentos e incluso el incremento de la ruptura de las parejas a causa del confinamiento, entre otros.
Y fundamentalmente, porque en aquellos países que cuentan con una especialización en derecho de familia, son los que mejor han abordado esta situación de crisis.

Paloma Zabalgo es Socia Directora en Paloma Zabalgo Abogados de Familia, una firma ubicada en Madrid (España) que se auto-describe “con un enfoque muy humano, cercano e individual”. La abogada Zabalgo opina que “no hay dos casos iguales y que cada cliente necesita una atención personalizada y a la medida”.

Es una filosofía que compartimos desde AIJUDEFA, y no en vano Paloma Zabalgo forma parte de nuestra asociación desde sus inicios. Nos sentimos especialmente orgullosos de contar entre nuestras filas con ella y con otros muchos abogados de familia de gran prestigio, humanidad y proactividad.

 

Leer el artículo "Los procesos de familia y la actividad judicial derivada del covid-19: un análisis en el derecho comparado" en la web del Consejo General de la Abogacía Española.

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Author: AIJUDEFA

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