Relatoría Seminario AIJUDEFA 2025
“Familias sin fronteras: retos y soluciones”
Turín – 17 y 18 de noviembre de 2025
COORDINADORA RELATORÍA:
Claudia Parada Abate
RELATORAS:
Paula Alonso Arteaga (España)
Júlia Camón Varela (España)
Capucine Merigaud (Francia)
Alejandra Moro Caussa
Relatora: Paula Alonso Arteaga. España
Coordinadora: Carmen Varela. España
Participantes: Olga Ortiz Moreno (España). Malika Yasfi (Marruecos). Ron Kauffman (Estados Unidos). Mgda. María Bacigalupo (Argentina). Mauricio Calderón Castro (El Salvador). Gabriela Domingo Corpas (España). Isabelle Rein-Lescastereyres (Francia)
La mesa titulada “El divorcio entre leyes y credos” inauguró el Seminario organizado por AIJUDEFA en Turín, Familias sin fronteras. Retos y soluciones. Coordinado por Carmen Varela, el primer panel se estructuró en dos bloques: el primero abordó la casuística de las jurisdicciones de cuatro países –España, Francia, El Salvador y Argentina–, mientras que el segundo se centró en el análisis de los principales credos implicados: catolicismo, judaísmo e islam. Se realizó un estudio comparado que permitió desgranar las particularidades y desafíos que presentan tanto los distintos sistemas jurídicos como las religiones analizadas.

Paula Alonso Arteaga (España – relatora), Olga Ortiz Moreno (España), Isabelle Rein-Lescastereyres (Francia), Carmen Varela Álvarez (España – coordinadora), Mauricio Calderón Castro (El Salvador) y María Bacigalupo (Argentina).
PRIMERA PARTE: EL DIVORCIO EN LAS DIFERENTES JURISDICCIONES.
En su exposición sobre la regulación del divorcio en España, Olga Ortiz explicó que se prevé dos vías de tramitación: el procedimiento de mutuo acuerdo y el procedimiento contencioso. El primero de ellos, siempre que no existan hijos menores, puede incluso formalizarse ante notario, lo que agiliza notablemente los plazos.
Desde la reforma de 2005, en España no es necesario alegar causa alguna para divorciarse; basta con que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Tanto en el mutuo acuerdo como en el procedimiento contencioso, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula con detalle el contenido de la demanda, a diferencia de sistemas como el británico, donde basta con cumplimentar formularios tipo. En España, insistió la ponente, no existen “papeletas” de casillas, sino demandas que deben ser redactadas y acompañadas de la documentación correspondiente. Así, en ambos casos deben aportarse los certificados del Registro Civil (matrimonio y nacimiento de los hijos) y, además, en los procedimientos contenciosos es obligatoria la documentación económica de las partes. Por su parte, en el mutuo acuerdo es imprescindible acompañar un convenio regulador firmado por ambos cónyuges.
En relación con la participación de los menores, la ponente recordó que, conforme a la normativa nacional e internacional aplicable, en los procedimientos contenciosos los hijos deben ser oídos cuando hayan cumplido los 12 años o antes si cuentan con madurez suficiente, siendo la audiencia obligatoria a partir de esa edad. En los procedimientos de mutuo acuerdo no se escucha a los menores, sin embargo, cuando se trata de mayores de 18 años y se debate la extinción de la pensión de alimentos, su audiencia resulta preceptiva.
Otro aspecto relevante es la mediación previa: desde abril de este año, antes de iniciar un procedimiento contencioso es obligatorio acudir a un medio adecuado de solución de conflictos (MASC). Por ello, la demanda debe incorporar también la acreditación de haber intentado una solución previa. Esta novedad, explicó Olga, está generando cierta incertidumbre, pues está retrasando la adopción de medidas provisionales e incluso está afectando a la competencia internacional de los tribunales españoles en determinados supuestos como puntualizó Carmen Varela.
Olga explicó que en España rige la unidad de acto para la práctica de la prueba, salvo en el caso de las diligencias finales, que deben realizarse en un plazo máximo de treinta días desde la celebración de la vista cuando no haya sido posible practicarlas en ese momento.
En cuanto a los plazos, el procedimiento contencioso suele oscilar, según datos del INE, entre seis meses y año y medio. El divorcio de mutuo acuerdo se resuelve habitualmente en uno a tres meses, mientras que el divorcio notarial puede formalizarse en un plazo muy breve, de uno a diez días.

Paula Alonso Arteaga (relatora)
Isabelle Rein-Lescastereyres ahondó en las particularidades que podemos encontrar en el procedimiento de divorcio en Francia. El divorcio puede tramitarse por dos vías: el procedimiento judicial y el divorcio de mutuo acuerdo. El procedimiento judicial se inicia mediante una citación de divorcio, un acto complejo en el que deben justificarse la competencia internacional, la ley aplicable y las medidas solicitadas. La fecha de inicio del procedimiento no es la de presentación, sino aquella en la que el commissaire de justice —el oficial encargado de la notificación— recibe la demanda, por lo que es esencial solicitar que certifique expresamente la fecha de recepción.
En el ámbito judicial, la legislación francesa contempla tres causas de divorcio. En primer lugar, el divorcio por falta, que mantiene su entidad jurídica, aunque, como subrayó la ponente, la falta ya no tiene consecuencias financieras. En segundo término, el divorcio por alteración definitiva del vínculo matrimonial, que procede cuando los cónyuges llevan separados al menos un año sin reconciliación. Por último, el divorcio aceptado, que implica que ambos están de acuerdo en divorciarse, si bien discrepan sobre las condiciones de la separación.
Frente a ello, el divorcio de mutuo acuerdo constituye un procedimiento plenamente privado y sin intervención judicial, incluso cuando existen hijos menores o bienes comunes. Para formalizarlo, es necesaria la presencia de ambos cónyuges y de sus respectivos abogados, así como una verificación formal por parte del notario. Este procedimiento solo es posible cuando la ley francesa resulta aplicable.
En materia de participación de menores, Rein-Lescastereyres señaló que en Francia no existe una edad mínima para ser escuchado. Lo que la ley garantiza es el derecho del menor que desea ser oído a ejercerlo. En los divorcios de mutuo acuerdo, los padres deben entregar al hijo un documento en el que este declare haber sido informado de su derecho a ser escuchado; si el menor manifiesta su deseo de ser oído, el procedimiento deja de ser privado y debe pasar a un juez. En los procedimientos contenciosos, son los progenitores quienes firman una declaración asegurando que han informado al menor. En ningún caso un hijo puede testificar contra sus padres.
La ponente también abordó la mediación, destacando los cambios introducidos desde el primero de septiembre. Tradicionalmente era completamente voluntaria: el juez podía convocar a una sesión informativa y la inasistencia no tenía consecuencias. Sin embargo, con la reforma, si uno de los cónyuges se niega a asistir puede ser sancionado económicamente. Además, los documentos intercambiados durante la mediación han dejado de ser confidenciales, lo que permite avanzar en el intercambio de pruebas. Los mediadores pueden ser designados por las partes o por el juez y, cada vez con más frecuencia, son abogados, lo que ha incrementado la confianza de los cónyuges en el proceso.
En cuanto a los plazos, los procedimientos de divorcio en Francia duran, como mínimo, un año, aunque pueden prolongarse considerablemente. Nuestra ponente tiene un caso que lleva diez años en trámite. Una de las razones de esta dilación es que el juez no puede declarar el divorcio sin fijar también la pensión compensatoria, lo que añade complejidad y puede alargar significativamente el procedimiento.

Paula Alonso Arteaga, Olga Ortiz Moreno (España), Isabelle Rein-Lescastereyres (Francia), Carmen Varela Álvarez, Mauricio Calderón Castro (El Salvador) y María Bacigalupo (Argentina).
Mauricio Calderón explicó que la legislación en El Salvador contempla tres causales para la disolución del matrimonio: el mutuo consentimiento, por separación de los cónyuges durante uno o más años y la imposibilidad de convivencia. Cuando el divorcio se promueve por mutuo acuerdo, el procedimiento se inicia mediante una solicitud presentada ante el juez de familia, a la que debe acompañarse un convenio firmado ante notario en el que las partes detallan los acuerdos alcanzados. En cambio, en la demanda contenciosa es necesario exponer los hechos que fundamentan la causa invocada, así como las pretensiones de cada parte, incluidas las relacionadas con los hijos, si los hay.
El procedimiento de mutuo acuerdo se resuelve en una única audiencia, mientras que el contencioso exige, al menos, dos: la audiencia preliminar y la audiencia de sentencia. A estas pueden sumarse las que resulten necesarias para la tramitación de los incidentes que puedan plantearse durante el proceso.
El ponente destacó que, en El Salvador, la audiencia de niños, niñas y adolescentes es obligatoria, bajo pena de nulidad, lo que otorga una especial relevancia a su participación en los procedimientos de familia. Aunque no existe mediación previa como requisito formal, en la audiencia preliminar los jueces procuran promover la avenencia entre las partes antes de avanzar hacia la fase decisoria.
En cuanto a los plazos, el divorcio por mutuo consentimiento suele resolverse en un periodo que oscila entre uno y tres meses. Por su parte, los procedimientos contenciosos presentan una duración media de tres meses a un año, pudiendo prolongarse incluso más en función de la complejidad del caso y de los incidentes que surjan durante la tramitación.
María Bacigalupo, jueza en la Provincia de Buenos Aires, explicó que en Argentina existen dos vías para obtener el divorcio: el mutuo acuerdo y el divorcio unilateral. El sistema argentino no exige causa alguna ni un plazo mínimo previo para iniciar la solicitud. Desde la reforma legislativa de 2015 desapareció la necesidad de acreditar motivos, de modo que no existe un verdadero proceso contencioso; se trata, en esencia, de una petición de divorcio.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de una propuesta reguladora ante el juez, quien está obligado a celebrar una audiencia con las partes. En la mayoría de jurisdicciones existen juzgados de familia independientes y para que la petición pueda tramitarse es indispensable acompañar un convenio regulador que aborde los efectos del matrimonio. El juez no dictará sentencia de divorcio hasta haber considerado dicho convenio.
A diferencia de otros ordenamientos estudiados, en Argentina la prueba no se presenta con el escrito inicial. Tan solo se aporta documentación básica —como el certificado de matrimonio o el empadronamiento—, quedando la práctica probatoria para una fase posterior, dentro del proceso que se abra para las cuestiones derivadas del divorcio.
Respecto a la intervención de los menores, Bacigalupo señaló que no existe la obligación general de celebrar una audiencia con ellos, pese a lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño. No obstante, cuando el conflicto es intenso, el defensor de menores suele solicitarla y en ocasiones también lo hace el juez.
En materia de mediación, esta es obligatoria para todos los procesos vinculados a las consecuencias del divorcio: sin acreditar su cumplimiento, el procedimiento no puede avanzar. En la Provincia de Buenos Aires los juzgados cuentan además con consejeros de familia que acompañan la tramitación de estos expedientes.
Cuando las partes se presentan conjuntamente, la sentencia de divorcio se dicta de manera inmediata, incluso aunque las medidas derivadas del mismo no estén aprobadas. Por su parte, el proceso para las consecuencias del divorcio, que es íntegramente escrito, puede dilatarse más en el tiempo.
SEGUNDA PARTE: EL DIVORCIO ENTRE CREDOS.
La aproximación al divorcio en el judaísmo fue presentada por Ron Kauffman, de Estados Unidos, quien ofreció una explicación precisa y profundamente arraigada en la tradición hebrea. Su intervención permitió comprender cómo en el judaísmo el divorcio no es simplemente un trámite formal, sino un acto ceremonial y legal cargado de simbolismo.
Ron Kauffman centró su intervención en explicar el get, la carta de divorcio en el judaísmo, mencionada ya en los testamentos donde el marido libera formalmente a su esposa y queda disuelto el vínculo matrimonial según la ley religiosa. Para su elaboración, es necesario un escriba especializado, que debe redactarlo con tinta indeleble y pluma (nunca con bolígrafo) e incluir datos muy precisos: los nombres y edad de los cónyuges y, de manera muy característica, la referencia a los ríos cercanos, siguiendo la tradición. La costumbre es redactarlo en arameo.
Kauffman también abordó la figura de la agunah, conocida como la “esposa encadenada”. Se trata de la mujer cuyo marido se niega a entregarle el get, impidiéndole así volver a contraer matrimonio conforme a la ley judía. Este bloqueo genera graves consecuencias personales y comunitarias para la mujer afectada. Como medida para prevenir esta situación, el ponente propuso incorporar en los acuerdos matrimoniales seculares, suscritos ante la autoridad civil, una cláusula penal que sancione al marido en caso de negarse a otorgar el get. Con ello, se pretende asegurar un mecanismo eficaz que evite la perpetuación de esta situación de desprotección.
La intervención de Malika Yasif, de Marruecos, ofreció una aproximación detallada a las particularidades del divorcio en el islam y a su plasmación en el Código de Familia marroquí. Explicó que en Marruecos existe una estrecha conexión entre la normativa civil y la sharía, el sistema jurídico y ético islámico que inspira gran parte de la regulación familiar. Yasif destacó que en los últimos años se están impulsando reformas orientadas a alcanzar estándares internacionales y a avanzar hacia una mayor igualdad de género, lo que evidencia un proceso de modernización legal sin romper del todo con la tradición religiosa.

Paula Alonso Arteaga, Gabriela Domingo Corpas (España), Malika Yasfi (Marruecos), Carmen Varela Álvarez y Ron Kauffman (Estados Unidos).
En el islam, el divorcio se concibe cultural y religiosamente como una medida desaconsejable, motivo por el cual su validez exige autorización judicial. Sin embargo, la posición de las partes y las consecuencias jurídicas difieren en función de quién inicie el procedimiento. Yasif distinguió dos figuras esenciales. La primera es el talaq, o repudio, que es el divorcio iniciado por el marido, que puede ser recuperable, permitiendo la reconciliación durante un periodo determinado, o definitivo, cuando el vínculo queda disuelto sin posibilidad de retorno. La segunda figura es la khula, el divorcio solicitado por la esposa, quien obtiene la ruptura del vínculo, pero renunciando a determinados derechos económicos, lo que refleja la desigualdad aún presente entre ambos modelos.
Otra particularidad relevante del derecho matrimonial islámico es el periodo de espera exigido a la mujer antes de poder contraer nuevo matrimonio. Si está embarazada, no podrá volver a casarse hasta el nacimiento del bebé o hasta la pérdida del embarazo. Si no está embarazada, deberá esperar tres menstruaciones o tres meses en caso de ausencia de ciclo. En el caso de la viuda, el plazo se amplía a cuatro meses y diez días hábiles. Este periodo responde a razones tradicionales vinculadas a la determinación de la filiación y al respeto ritual tras la muerte del esposo.
La ponencia de Gabriela Domingo Corpas, de España, abordó el matrimonio canónico desde su raíz teológica y jurídica, subrayando que, para el Derecho Canónico, el matrimonio es esencialmente la unión de “uno y una para siempre”. Esta concepción marca toda la estructura del sistema matrimonial de la Iglesia, en el que no existe el divorcio como tal, sino únicamente dos vías de disolución: la muerte de uno de los cónyuges o la declaración de nulidad. Esta última no supone romper un vínculo válido, sino afirmar que, por la concurrencia de un vicio original, aquel matrimonio nunca existió jurídicamente desde su celebración.
La ponente explicó que la mayoría de las causas de nulidad se fundamentan en incapacidades para contraer matrimonio, tal como recoge el Canon 1095 del Código de Derecho Canónico. Se trata de supuestos relacionados con la falta de consentimiento válido, la imposibilidad psíquica de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio o la existencia de errores o coacciones que afectan al consentimiento.
En España, la forma de celebración del matrimonio canónico está contemplada en el Código Civil, que reconoce efectos civiles al sacramento siempre que se cumplan determinados requisitos formales. Los sacerdotes, como ministros de este tipo de matrimonio, deben observar exigencias muy estrictas, entre ellas la obligación de comunicar la celebración del matrimonio al Registro Civil correspondiente para garantizar su plena eficacia en el ámbito estatal.
Gabriela destacó también el papel del Acuerdo de 1979 entre España y la Santa Sede, que reconoce la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos en materia matrimonial, incluida la declaración de nulidad. Este marco permite que una sentencia eclesiástica pueda desplegar efectos civiles una vez homologada por los tribunales españoles.
Finalmente, en la ponencia subrayó que las declaraciones de nulidad no generan consecuencias negativas respecto de los hijos, quienes mantienen su condición de hijos matrimoniales. Se protege así su estatus jurídico y personal, evitando que el proceso de nulidad afecte a su filiación o a los derechos derivados de ella.
CONCLUSIÓN
A lo largo de las ponencias, se hizo evidente que el divorcio y la disolución del matrimonio se viven de maneras muy distintas según el país, la cultura y la tradición religiosa. En todos los contextos se perciben esfuerzos por modernizarse y adaptarse a los derechos de las personas. La presencia y protección de los hijos surge como un elemento central en todas las legislaciones y prácticas. En conjunto, estas experiencias muestran lo complejo que es equilibrar tradición, derechos individuales y eficacia del proceso, recordándonos que detrás de cada norma siempre hay vidas y familias reales.

Paula Alonso Arteaga, Gabriela Domingo Copras, Malika Yasfi, Carmen Varela Álvarez, Ron Kauffman.
Relatora: Capucine Merigaud. Francia
Coordinadora: Gaby Noemí Arriola Asiu. Perú
Participantes: Karolina Zoi Andriakopoulou (Grecia). Daniela Horvitz Lennon (Chile). Roberto Hayer (Suiza). Mgda. Izaskun Nazara Lacambra (España). Vitulia Ivone (Italia)

Capucine Merigaud (Francia – relatora), Vitulia Ivone (Italia), Daniela Horvitz Lennon (Chile), Izaskun Názara Lacambra (España), Roberto Hayer (Suiza), Karolina Andriakopoulou (Grecia), Gaby Noemí Arriola Asiu (Perú – coordinadora)
INTRODUCCIÓN
Karolina Zoi Andriakopoulou, Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional y Kapodistríaca de Atenas (Grecia) – En Grecia, los bienes permanecen, por principio, como propiedad individual de cada cónyuge durante el matrimonio (artículos 1397 y siguientes del Código Civil griego). Los cónyuges pueden optar, mediante escritura pública notarial, por un régimen de comunidad, pero dicho régimen es muy poco frecuente y, por lo tanto, no será objeto de análisis en esta exposición.
En el momento de la disolución del matrimonio, si el patrimonio de uno de los cónyuges se ha incrementado durante la unión, el otro puede reclamar la parte del aumento que corresponda a su contribución. Dicha contribución se presume equivalente a un tercio del incremento patrimonial, salvo prueba en contrario. Quedan excluidos del cálculo los bienes adquiridos por donación, herencia o legado, así como aquellos obtenidos mediante la enajenación de bienes provenientes de dichas fuentes.
El derecho civil griego impone, por tanto, la comparación entre el patrimonio inicial de cada cónyuge al momento del matrimonio y su patrimonio final, fijado en la fecha de la disolución. Este patrimonio incluye bienes muebles e inmuebles, obras de arte, cuentas bancarias y vehículos, empresas, participaciones sociales, acciones, entre otros. Bajo pena de inadmisibilidad, los cálculos deben exponerse de manera precisa desde el escrito inicial de demanda, lo que requiere recurrir a peritajes, a menudo muy costosos, para la valoración del patrimonio.
Los peritos, designados por el tribunal (eventualmente a propuesta de una de las partes), prestan juramento y presentan sus conclusiones por escrito. Las partes también pueden recurrir a asesores técnicos y aportar peritajes independientes. En caso de divergencia entre las valoraciones de los peritos judiciales y las de los asesores técnicos, el juez puede encomendar la evaluación a un tercer perito. Los informes periciales no vinculan al juez; sin embargo, apartarse total o parcialmente de un peritaje puede justificar la interposición de un recurso de apelación o incluso de un recurso ante el Tribunal Supremo si el dictamen de un experto ha sido completamente ignorado.
El panel se articula en torno a cuatro preguntas dirigidas a los distintos ponentes, relacionadas con los problemas concretos que se presentan en los litigios patrimoniales.
PRIMERA PREGUNTA - Desde una perspectiva judicial, ¿Qué tipo de pruebas periciales patrimoniales (arte, negocios o empresas) consideran realmente determinantes o con mayor impacto en las resoluciones judiciales dentro de los procesos de liquidación de bienes? ¿Cuáles, en cambio, suelen carecer de eficacia probatoria por errores metodológicos o de planteamiento?
Daniela Horvitz Lennon, Abogada por la Universidad de Chile, especializada en Derecho de Familia. Expresidenta de AIJUDEFA (Chile) – Para evaluar un patrimonio, la primera dificultad consiste en identificar los elementos que lo integran. A diferencia de los sistemas anglosajones, en los sistemas de derecho civil no existe una obligación de disclosure, consistente en proporcionar a la parte contraria la información relativa al patrimonio que debe ser evaluado. Corresponde, por tanto, al abogado realizar una labor de investigación para establecer el inventario patrimonial.
En la elaboración de dicho inventario, el abogado puede enfrentarse a diversas dificultades:
- Las investigaciones se ven a veces obstaculizadas por el secreto bancario y fiscal, que en Chile solo puede levantarse en el marco de litigios relacionados con pensiones alimenticias.
- Algunos asuntos requieren que el abogado cuente con conocimientos suficientes en derecho mercantil y tributario, o que sea asesorado por expertos en estas materias, en particular cuando el valor de los bienes individuales no se corresponde necesariamente con el valor del patrimonio considerado en su conjunto.
- Otras dificultades pueden surgir con nuevas formas de inversión, como los fondos de inversión privados (FIP), las criptomonedas o inversiones en el extranjero sometidas a regímenes jurídicos distintos.
Roberto Hayer, Abogado. Magíster en Derecho de la Unión Europea. Miembro del Chartered Institute of Arbitrators (Suiza) – La primera dificultad consiste, efectivamente, en determinar el inventario de los bienes. En Suiza, cuando las partes discrepan, cada una presenta un informe pericial con valoraciones. No obstante, dichos informes no se consideran verdaderos peritajes judiciales, sino simples alegaciones, dado que el experto es remunerado por la parte que lo ha contratado.
Cuando el tribunal, tras examinar los informes periciales, sigue teniendo dudas sobre el valor real de los bienes, puede designar a otro perito para orientar su decisión. El juez puede, sin embargo, apartarse de este peritaje judicial, solicitar aclaraciones u ordenar ampliaciones del informe.
En la práctica, los jueces necesitan cada vez más expertos no solo para analizar el valor de los bienes (en particular participaciones sociales y empresas), sino también los flujos económicos de la pareja o la trazabilidad de los fondos en casos de blanqueo de capitales o insolvencia.
Izaskun Nazara Lacambra, Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Bizkaia (España) – En España, para que un peritaje tenga impacto judicial, es necesario que el perito sea imparcial, que proporcione explicaciones técnicas comprensibles, que la metodología esté explicada, sea reconocida y objetiva, y que el informe sea coherente y esté respaldado por documentación.
En las resoluciones judiciales, los peritajes con mayor peso suelen ser:
- Los relativos a la valoración de empresas o participaciones sociales.
- Los referidos a obras de arte, joyas u objetos de colección, basados en ventas comparables y certificaciones de autenticidad.
- Los peritajes contables o financieros, esenciales para detectar ocultaciones de activos o irregularidades.
- Los peritajes inmobiliarios, cuyo impacto es elevado debido al valor de los bienes y a la facilidad de verificación por parte del juez.
Por el contrario, los peritajes pierden valor probatorio cuando carecen de fundamento técnico, se basan en métodos inadecuados u obsoletos, o invaden el ámbito jurídico proponiendo interpretaciones del derecho, competencia exclusiva del juez.
Roberto Hayer – En Suiza, el juez examina si el método de valoración es plausible, coherente y reconocido, y si resulta adecuado a la situación concreta.
Daniela Horvitz Lennon – En Chile, dado que los procedimientos en materia de familia son orales, los peritos son designados por las partes; su informe escrito sirve de base para un contrainterrogatorio oral. Lo relevante no es únicamente la calidad del perito, sino también la capacidad del abogado para formular las preguntas adecuadas durante dicho contrainterrogatorio.

Capucine Merigaud (relatora)
SEGUNDA PREGUNTA - ¿Cuáles son las falencias más frecuentes que observan en las defensas al momento de ofrecer o impugnar informes periciales patrimoniales? ¿Qué errores se repiten en las demandas de primera instancia y en las apelaciones que debilitan el caso, y cómo podrían evitarse desde la preparación del abogado?
Roberto Hayer – Para obtener un peritaje útil para el proceso, el abogado debe: Recurrir a un perito reconocido o certificado, o inscrito en las listas oficiales del Ministerio de Justicia; definir claramente el objeto de la misión para que el peritaje sea preciso (en particular, especificar qué activo debe valorarse); justificar técnicamente la metodología empleada, especialmente en la valoración de sociedades u obras de arte; y reunir documentos que garanticen la fiabilidad de los datos utilizados por el perito (balances, peritajes inmobiliarios, escrituras notariales, historiales de transacciones, certificados, análisis que aseguren la trazabilidad de los datos, etc.).
Al impugnar un informe pericial, el abogado debe, por el contrario:
- Cuestionar la metodología del perito, especialmente cuando el informe no identifica claramente el método empleado, aplica un método no reconocido o no justifica los datos utilizados.
- Señalar la insuficiencia de documentos que acrediten la autenticidad de los datos utilizados (balances, facturas, escrituras notariales, extractos bancarios, etc.).
- Destacar eventuales incoherencias o errores lógicos, demostrando, por ejemplo, que existen hipótesis alternativas igualmente defendibles.
Estos elementos pueden permitir el rechazo del peritaje aportado por la parte contraria o, al menos, limitar su valor probatorio, especialmente en primera instancia.
TERCERA PREGUNTA - Considerando que el abogado cumple un papel crucial al proporcionar los antecedentes y orientar el objeto de la pericia, ¿cómo debería prepararse adecuadamente el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio del perito en audiencia? ¿Cómo varía la práctica entre la presencialidad y la virtualidad en cada uno de sus países?
Daniela Horvitz Lennon – En Chile, las partes pueden acreditar el valor del patrimonio por cualquier medio de prueba. El abogado que encarga un peritaje debe recopilar y analizar todas las pruebas disponibles y proporcionar al perito suficientes documentos e información para que su labor sea pertinente. Incluso los testimonios pueden resultar útiles, por ejemplo, para ilustrar la situación financiera real de las partes en casos de ocultación patrimonial. Es fundamental acudir a la audiencia con un informe pericial exhaustivamente estudiado.
Por el contrario, el abogado que se enfrenta a un peritaje debe cuestionar tanto a la persona del perito (capacidad, competencia profesional, imparcialidad, objetividad) como el contenido del informe (calidad, rigor científico y coherencia metodológica). Este trabajo exige un estudio profundo del informe.
En Chile, el sistema es oral y tanto el perito como el juez deben estar presentes físicamente.

Daniela Horvitz Lennon, Izaskun Názara Lacambra, Roberto Hayer, Karolina Andriakopoulou
CUARTA PREGUNTA - ¿Cómo enfrentan en sus jurisdicciones la ejecución de sentencias extranjeras cuando el proceso de origen se ha tramitado íntegramente en modalidad online? ¿Se considera que puede haber una afectación al principio de inmediación o a las garantías procesales, y existen precedentes jurisprudenciales en sus países que hayan debatido esta cuestión?
Izaskun Nazara Lacambra – En España, el artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y prohíbe, en principio, que un procedimiento concluya sin que las partes hayan sido oídas. No obstante, una sentencia extranjera dictada tras un procedimiento en línea puede ser reconocida si el tribunal español considera que se han respetado los requisitos formales y las garantías procesales.
Una parte puede demostrar que el procedimiento en línea vulneró dichas garantías, por ejemplo, debido a la falta de audiencia, problemas de acceso a la plataforma o ausencia de prueba de identidad. Por el contrario, la parte que solicita el reconocimiento deberá acreditar que, aun desarrollándose el procedimiento a distancia, se respetaron dichas garantías y se permitió la participación efectiva de la otra parte.
Daniela Horvitz Lennon – Esta cuestión resulta especialmente relevante desde la pandemia. En Chile, la ley permite actualmente los juicios en línea, salvo en lo relativo a testimonios y peritajes. No obstante, se trata de una práctica todavía reciente, cuyas implicaciones internacionales están aún por definirse.
En jurisdicciones donde la presencia física en el juicio constituye un principio central, es necesario que las decisiones extranjeras puedan ser reconocidas siempre que garanticen los principios de orden público y el derecho a un proceso equitativo.
Además, con la globalización, los patrimonios de las partes suelen estar repartidos en varios Estados, lo que plantea nuevas problemáticas: a menudo resulta largo y complejo obtener pruebas desde el extranjero. El coste de estas gestiones genera, en particular en Chile, una discriminación contra las mujeres, cuyos recursos económicos son a veces insuficientes.
No obstante, un Código de Derecho Internacional Privado ha sido ratificado por casi todos los países de América del Sur, lo que facilita el reconocimiento y la ejecución de decisiones en las distintas jurisdicciones. Existen convenios similares, en particular, en el ámbito de la Unión Europea.
Roberto Hayer – En Suiza, los procesos en línea aún no están regulados por el Código de Procedimiento. Sin embargo, si una decisión extranjera se sometiera al juez suizo, este aplicaría las normas de derecho internacional privado, especialmente las relativas al orden público. La decisión extranjera sería, en principio, reconocida y ejecutada siempre que haya sido dictada conforme al derecho del país de origen y respetando sus garantías fundamentales, sin perjuicio del control del orden público.

Capucine Merigaud, Vitulia Ivone, Daniela Horvitz Lennon, Izaskun Názara Lacambra, Roberto Hayer, Karolina Andriakopoulou, Gaby Noemí Arriola Asiu
PERSPECTIVA ITALIANA
Vitulia Ivone, Doctora en Derecho Civil y Profesora de Derecho Civil y Conceptos Jurídicos Fundamentales (Italia) – En los últimos años, Italia ha experimentado una reforma muy significativa de la justicia en su conjunto, cuya implementación plantea diversas dificultades, en particular por la multiplicación de procedimientos virtuales en detrimento de los presenciales.
El Código de Procedimiento Civil italiano permite ahora al juez, en materia de protección de menores, designar de oficio un tutor especial en los casos previstos por la ley, adoptar las medidas adecuadas y ordenar la práctica de pruebas fuera de los límites de admisibilidad establecidos por el Código Civil.
En el marco de los procedimientos italianos, los peritos judiciales desempeñan un papel crucial, ya que proporcionan al juez los elementos necesarios para resolver. Sin embargo, en Italia los peritos suelen carecer de formación, especialmente en materias como fiscalidad, secreto bancario, criptomonedas o blanqueo de capitales. Muchos no han recibido formación posterior a la reforma o presentan carencias frente a los desafíos internacionales o derivados de las nuevas tecnologías. Como consecuencia:
- Resulta difícil encontrar peritos competentes para valorar correctamente determinados bienes en procedimientos de separación;
- Los peritos competentes son costosos y escasos, de modo que el cónyuge económicamente más desfavorecido carece de medios para contratar expertos cualificados, lo que genera una situación de inequidad.
Vitulia Ivone advierte, de este modo, sobre las consecuencias de esta reforma del derecho civil italiano, en particular en lo que respecta al acceso a la justicia.
Relatora: Júlia Camón Varela. España
Coordinadora: Maritza Rodríguez. Estados Unidos
Participantes: Mgdo. Cesare Parodi (Italia), Lola Calderón González (España), Priscilla Barbiero (Brasil), Juan Francisco Zarricueta (Chile), Mgda. Rosalía Fernández Alaya (España)

Júlia Camón Varela (España – relatora), Lola Calderón González (España), Priscilla Barbiero (Brasil), Rosalía Fernández Alaya (España), Cesare Parodi (Italia), Juan Francisco Zarricueta (Chile), Maritza Rodríguez (Estados Unidos – coordinadora)
La mesa titulada “La violencia doméstica en sus distintas dimensiones y repercusiones actuales” ofreció un análisis exhaustivo, crítico y comparado de uno de los fenómenos jurídicos y sociales más complejos de nuestro tiempo. Desde una perspectiva internacional, se abordaron las distintas manifestaciones de la violencia en el ámbito familiar, así como las respuestas normativas, judiciales y sociales que los distintos sistemas jurídicos articulan para su prevención, sanción y reparación, con especial atención al impacto que estas violencias generan en mujeres, niños, niñas y adolescentes.
La coordinación de la mesa corrió a cargo de Maritza Rodríguez, quien dio paso a las distintas intervenciones que, desde enfoques y tradiciones jurídicas diversas, permitieron construir una visión comparada del fenómeno de la violencia doméstica. Fue el magistrado italiano Cesare Parodi quien, en la intervención inaugural, estableció el marco conceptual de la mesa, subrayando que la violencia en las relaciones familiares no puede abordarse únicamente desde una lógica punitiva. Destacó la necesidad de una respuesta integral que combine la sanción penal con medidas de protección inmediata para la víctima y con una redefinición de las relaciones familiares en el ámbito civil, poniendo el acento en la urgencia, la eficacia y la dimensión humana de la intervención judicial.
El magistrado Parodi inauguró las intervenciones con un análisis profundo del tratamiento de la violencia en las relaciones familiares en el ordenamiento jurídico italiano. Destacó que la violencia doméstica constituye uno de los ámbitos más delicados y complejos tanto para el Derecho penal como para el Derecho civil, y que el castigo, aun siendo necesario, resulta claramente insuficiente si no va acompañado de medidas de protección inmediatas y de una redefinición de las relaciones familiares afectadas por la violencia.
En este sentido, explicó las reformas introducidas por la Ley n.º 69/2019 (conocida como “Código Rojo”) y la Ley n.º 168/2023, que han ampliado los instrumentos de protección de las víctimas, aunque advirtió que las principales dificultades siguen residiendo en la falta de recursos materiales y humanos para una aplicación efectiva de la norma.
El magistrado Parodi ofreció una clasificación detallada de las distintas formas de violencia familiar -física, psicológica, económica, sexual y violencia presenciada por los menores- subrayando que, en la práctica, estas modalidades rara vez se presentan de forma aislada, sino que suelen entrelazarse. Explicó que el delito de malos tratos contra familiares o convivientes es un delito habitual que exige la reiteración de conductas y una valoración global del sufrimiento físico y moral infligido a la víctima. Analizó asimismo las medidas cautelares previstas en el ordenamiento italiano, como la prohibición de acercamiento y comunicación, la expulsión del agresor del domicilio familiar, el arresto domiciliario en un lugar distinto al de la víctima y el uso creciente del brazalete electrónico, destacando tanto su utilidad como sus limitaciones técnicas. Concluyó señalando que la mediación está excluida en casos de violencia doméstica, salvo supuestos absolutamente excepcionales, y que el juez debe desempeñar un papel activo, no solo sancionador, sino también reconstructivo, devolviendo a la víctima seguridad, dignidad y protección efectiva.
Seguidamente, la mesa abordó de forma comparada las tipologías de violencia doméstica y de género reconocidas en distintas jurisdicciones.

Júlia Camón Varela (relatora)
Desde Chile, Juan Francisco Zarricueta explicó que la legislación chilena ha evolucionado significativamente, culminando en 2024 con la promulgación de una ley de violencia de género que identifica de forma expresa múltiples formas de violencia: física, psicológica, sexual, económica, simbólica, institucional, política, laboral y obstétrica. No obstante, señaló que la violencia vicaria aún no se encuentra expresamente regulada, lo que plantea importantes desafíos en la protección de los menores.
Desde Brasil, Priscilla Barbiero expuso el alcance de la Ley María da Penha, eje central del sistema brasileño de protección frente a la violencia doméstica. La ley reconoce cinco formas de violencia -física, psicológica, sexual, patrimonial y moral-, si bien la práctica judicial ha ampliado el concepto para incluir fenómenos emergentes como la violencia digital y la violencia procesal, entendida como el uso abusivo del sistema judicial para controlar, intimidar o desgastar emocionalmente a la mujer.
Destacó la existencia de un proyecto legislativo para incorporar la violencia vicaria, actualmente en fase avanzada de tramitación.
En el caso español, Lola Calderón puso de relieve el papel central de la Ley Orgánica 1/2004 de protección integral contra la violencia de género, que reconoce la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y social, y la existencia de propuestas legislativas para incorporar expresamente la violencia vicaria, económica y digital. En contraste, Maritza Rodríguez señaló que en Estados Unidos no existe un reconocimiento formal de determinadas formas de violencia -como la económica o la vicaria-, aunque estas pueden ser valoradas por los jueces a la hora de conceder órdenes de protección permanentes.
La mesa dedicó un amplio espacio al análisis de la duración de los procedimientos y las medidas de protección. Se expusieron las notables diferencias entre sistemas.
En Estados Unidos, la duración y alcance de las órdenes de protección varía significativamente según el Estado, pudiendo extenderse desde seis meses hasta varios años o incluso ser vitalicias, como ocurre en determinados supuestos en Nueva York. Se destacó asimismo la dificultad de acceso a la asistencia letrada, siendo que, en muchos casos, las víctimas deben representarse a sí mismas.
En Chile, el procedimiento se inicia con una denuncia policial remitida al Tribunal de familia, que realiza una evaluación de riesgo y puede dictar medidas cautelares iniciales con una duración de hasta 180 días hábiles, renovables por una vez, y medidas accesorias posteriores de hasta dos años.
En España, se explicó el funcionamiento de los Juzgados especializados de Violencia sobre la Mujer y la adopción de órdenes de protección que integran medidas penales y civiles, incluidas las relativas a custodia, patria potestad y régimen de visitas, subrayando el impacto inmediato que estas decisiones tienen sobre la vida familiar y, en particular, sobre los menores.
En Brasil, se destacó la rapidez en la concesión de medidas de protección (24/48 horas), que pueden mantenerse indefinidamente mientras persista el riesgo, en la práctica, tras 1 año de vigencia, el juez tiene que reevaluar la situación de riesgo para decidir si mantiene, revoca o modifica la medida.
- Facultades del juez y actuación de oficio
En relación con las facultades del juez y la actuación de oficio, se evidenciaron diferencias sustanciales entre jurisdicciones. Mientras que en Estados Unidos el juez depende casi exclusivamente de la iniciativa probatoria de las partes, en países como España, Italia, Brasil y Chile los jueces cuentan con mayores facultades para ordenar diligencias, practicar pruebas y coordinarse con otros organismos de protección, si bien la sobrecarga de los Tribunales limita en ocasiones la efectividad de estas potestades.
El debate sobre la mediación y los medios alternativos de resolución de conflictos evidenció un consenso generalizado en cuanto a la prohibición o fuerte restricción de la mediación en casos de violencia doméstica, con excepciones muy limitadas y siempre bajo estrictas garantías. Se subrayó que el Convenio de Estambul prohíbe la obligatoriedad, pero no necesariamente la exploración de procesos restaurativos voluntarios, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad de la víctima.
Uno de los momentos más reflexivos de la mesa fue la intervención de la magistrada española Rosalía Fernández Alaya, quien ofreció una visión crítica y profundamente jurídica sobre los desafíos que plantea la delimitación entre violencia de género y violencia intrafamiliar. Subrayó la dificultad de trazar una línea clara entre situaciones de alta conflictividad familiar y verdaderos supuestos de violencia de género, y alertó de las consecuencias que una incorrecta calificación puede tener tanto en el ámbito penal como en el civil.
Destacó la especial problemática que se genera en relación con los hijos menores, la suspensión casi automática de los regímenes de visitas en España y las enormes dificultades posteriores para la revinculación cuando no se acredita finalmente la existencia de violencia.

Júlia Camón Varela, Lola Calderón González, Priscilla Barbiero, Rosalía Fernández Alaya, Cesare Parodi, Juan Francisco Zarricueta, Maritza Rodríguez
La magistrada puso especial énfasis en la violencia vicaria, señalando que los niños y niñas no deben ser considerados víctimas indirectas, sino víctimas directas, y advirtió del riesgo de institucionalizar la revictimización a través de respuestas judiciales excesivamente automáticas.
Defendió la necesidad de incorporar enfoques restaurativos y equipos multidisciplinares que permitan no solo sancionar, sino también reparar, responsabilizar al agresor y prevenir la reincidencia, rompiendo el ciclo intergeneracional de la violencia.
La mesa concluyó destacando que la violencia doméstica es un fenómeno profundamente multidimensional que exige respuestas jurídicas integrales, coordinadas y sensibles a las realidades sociales. Los participantes coincidieron en que la justicia no puede limitarse a la sanción penal, sino que debe aspirar a proteger, reparar y prevenir, especialmente cuando hay menores implicados. La necesidad de recursos adecuados, formación especializada y cooperación internacional se presentó como un reto ineludible para los sistemas judiciales contemporáneos.
En definitiva, esta mesa puso de manifiesto que afrontar la violencia doméstica exige no solo leyes, sino una justicia capaz de mirar el sufrimiento de frente, humanizar sus respuestas y situar en el centro la dignidad de las víctimas y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Relatora: Alejandra Moro Caussa. España
Coordinador: Markus Zwicky. Suiza
Participantes: Guadalupe Guerrero (Argentina). Sophie Ducamp-Monod. Notario. (Francia). Charanjit Batt (Inglaterra y Gales). Eliza Cerutti (Brasil). Adriana de Ruiter (España)
Organización de la ética profesional por países:
En la sesión se analizó cómo se organiza la práctica de la ética profesional en distintos países, destacando los derechos y obligaciones de los abogados frente a los clientes y a sus colegas.
En Francia, los notarios están organizados en un cuerpo nacional con competencia en todo el territorio. Son supervisados a nivel nacional por el Consejo Superior del Notariado y, a nivel regional, por las Cámaras de Notarios. Su función no se limita a verificar el consentimiento de las partes, sino que incluye un deber muy estricto de asesoramiento jurídico y fiscal. La jurisprudencia francesa sanciona severamente la falta de asesoramiento, pudiendo dar lugar a indemnizaciones. El secreto profesional está regulado por un código deontológico y solo puede levantarse por decisión judicial en casos muy limitados. Además, los notarios tienen un papel activo en la lucha contra el blanqueo de capitales, debiendo informar a la unidad TRACFIN cuando detectan operaciones sospechosas.
En Argentina, el ejercicio de la abogacía requiere la matriculación en un colegio profesional, el cual cuenta con un código de ética. Este establece obligaciones como la confidencialidad, la lealtad, la diligencia, la buena fe, la adecuada información al cliente y la devolución de la documentación al finalizar el proceso. En la relación entre colegas se exige respeto, buen trato y confidencialidad. Los colegios profesionales disponen de tribunales de disciplina para imponer sanciones en caso de infracciones éticas.
En Inglaterra y Gales, se abordó la situación específica de los barristers. Su organismo regulador es el Bar Standards Board (BSB), que establece las normas de conducta a través del BSB Handbook. Aunque no existe una ley única que regule toda la conducta profesional, el incumplimiento de estas normas puede dar lugar a denuncias por parte de jueces o colegas y a sanciones disciplinarias. Dado que los barristers ejercen de forma autónoma, la responsabilidad del cumplimiento ético recae directamente sobre ellos. La reputación profesional juega un papel clave, por lo que muchas conductas inapropiadas se sancionan informalmente a través del prestigio profesional antes de llegar a una denuncia formal.
En España, la ética profesional de la abogacía se fundamenta principalmente en el Código Deontológico de la Abogacía Española, desarrollado y complementado por el Estatuto General de la Abogacía Española (2021). Este marco deontológico regula los deberes y derechos del abogado en su relación con los clientes, los compañeros y los tribunales, destacando la confidencialidad, el secreto profesional, la relación respetuosa entre profesionales y la prevención de conflictos de intereses.
Asimismo, la práctica ética de la abogacía se encuentra enmarcada y reforzada por la Constitución Española, en particular por el derecho de defensa, así como por la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, y por la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En Brasil, a pesar del elevado número de abogados, la ética no siempre se aborda como asignatura específica en la carrera. No obstante, existe un fuerte control disciplinario a través del Estatuto de la Orden de los Abogados de Brasil y su Código Deontológico. Cada Estado cuenta con tribunales de ética que pueden imponer sanciones como la suspensión o la cancelación de la licencia profesional.

Sophie Ducamp-Monod (Francia), Guadalupe Guerrero (Argentina), Charanjit Batt (Inglaterra y Gales), Adriana de Ruiter (España), Eliza Cerutti (Brasil), Markus Zwicky (Suiza – coordinador)
¿QUIÉNES SOMOS?
La cuestión planteada gira en torno a si los abogados somos empresarios independientes cuya lealtad principal se debe al cliente, o si, por el contrario, somos oficiales del tribunal e integrantes del sistema judicial.
En Brasil, se sostiene que ambas concepciones conviven. Si bien existe una lealtad hacia los clientes, esta se ve superada por la pertenencia al sistema judicial. La Constitución brasileña establece que el abogado ejerce una función social, por lo que su actuación se encuentra orientada al interés colectivo.
En España, el artículo 1 del Estatuto General de la Abogacía no deja lugar a dudas al afirmar que la abogacía es libre e independiente, de modo que la obligación principal del abogado es con el cliente.
Desde la perspectiva de Londres, se considera que los abogados tienen deberes tanto hacia el tribunal como hacia los clientes. La obligación hacia el cliente está supeditada a la del tribunal; aunque se protegen los intereses del cliente, existe una jerarquía en la que la obligación principal recae sobre el tribunal.
En Argentina, se afirma que la abogacía es libre e independiente, pero que los abogados están comprometidos con los intereses del cliente.
Finalmente, en Francia se destaca la figura del notario, quien no es un funcionario ni está remunerado por el Estado. El notario ejerce su profesión de manera independiente, como jefe de empresa, aunque se encuentra sujeto a un estricto control público, y el cese de sus funciones solo puede producirse por decisión del Ministerio de Justicia. Sus actos gozan de fecha cierta y de fuerza probatoria y ejecutiva.
HONORARIOS: FORMA DE COBRO, ANTICIPOS Y SITUACIONES DE URGENCIA

Charanjit Batt y Adriana de Ruiter
Se debatió cómo se gestionan los honorarios profesionales, si es posible exigir el pago por adelantado y cómo se actúa en casos de urgencia.
En Brasil, se puso de relieve una perspectiva de género, señalando que las mujeres suelen estar especialmente involucradas en situaciones urgentes, que tienden a priorizarse por encima de otras cuestiones. En estos casos, no siempre resulta posible condicionar la actuación al pago previo o incluso negarse a intervenir. No obstante, por razones de transparencia, cuando se actúa sin contrato previo con el cliente, este puede posteriormente someter los honorarios a un arbitraje judicial si no se alcanza un acuerdo sobre la remuneración por el trabajo realizado.
En España, incluso en situaciones de urgencia, se deja claro el contenido de la hoja de encargo. La ley fomenta el uso de hojas de encargo y la provisión de fondos, aunque no existe una obligación legal absoluta de exigirlas, ni siquiera en casos urgentes.
Desde Londres, se explicó que no existe una relación directa entre el abogado y el cliente final. Los casos son aceptados a través del solicitor, y no hay contacto directo con el interesado. En consecuencia, los abogados no negocian honorarios ni condiciones económicas con el cliente.
En Argentina, se destacó una actitud de solidaridad profesional, señalando que en determinadas ocasiones se comienza a trabajar sin exigir previamente la provisión de fondos.
Finalmente, en Francia se subrayó la necesidad de distinguir entre los actos tarifados y los no tarifados. En el caso de los actos tarifados, la normativa es clara: el notario no puede autorizar el acta si no se ha efectuado el pago por adelantado. Las actas que no generan ingresos se compensan con aquellas que sí los generan. No obstante, el notario no puede negarse a autorizar una escritura pública, ya que presta un servicio público. Por otro lado, en las actividades no tarifadas, como el asesoramiento o el derecho mercantil y comercial, los honorarios son libres, y en situaciones de urgencia el pago de la consulta debe realizarse igualmente por adelantado.
ASISTENCIA GRATUITA
Se abordó la cuestión de la asistencia jurídica gratuita y las posibilidades de prestar servicios sin coste para el cliente.
En España, es el Colegio de Abogados quien gestiona el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita, y la retribución por estos servicios es muy reducida.
Desde Londres, se señaló que no existe un sistema de asistencia jurídica gratuita en este ámbito.
En Argentina, al momento de colegiarse, cada abogado puede suscribir si de asumir un caso gratuito completo al año.
Finalmente, en Francia se expuso que el notario puede autorizar actas de forma totalmente gratuita, aplicando un descuento total. No obstante, incluso en estos casos debe declarar y reportar la actuación. Asimismo, no está permitido aplicar descuentos parciales, ya que ello constituiría un acto de competencia desleal entre notarios.
VERACIDAD, LEALTAD AL CLIENTE Y DEBER FRENTE AL TRIBUNAL
Se planteó la cuestión de cómo debe actuar el profesional cuando sabe que su cliente miente, le solicita explicar hechos dudosos ante el tribunal o le pide sostener una versión que no considera verdadera, así como el alcance del deber de lealtad hacia el cliente frente al deber hacia el tribunal.
En Brasil, se señaló que nadie está obligado a producir prueba contra sus propios intereses. Desde una perspectiva filosófica y jurídica, si el abogado sabe que el cliente aporta de manera consciente un hecho que no es verdadero, no puede sostenerlo ni fundamentarlo. No obstante, existen formas de conducir la defensa sin afirmar expresamente un hecho falso.
En España, se destacó la existencia de mecanismos de control y transparencia, como el llamado “punto neutro”, que dificultan la ocultación o falsedad de determinados datos. Sin embargo, cuando la información no es verificable externamente y el cliente afirma, por ejemplo, que no posee bienes, el abogado debe sostener la versión de su cliente.
Desde Londres, se afirmó con claridad que el abogado no puede presentar una mentira ante el tribunal si sabe que lo es. En ese caso, no puede continuar con el asunto y debe retirarse del caso.
En Argentina, se explicó que aquello que no está declarado, jurídicamente no existe, y que si el abogado no tiene conocimiento de la falsedad, no está mintiendo. El deber principal es creer al cliente. No obstante, se reconoció que en ocasiones no pueden probarse los ingresos, aunque sí los gastos; en estos supuestos, cuando la situación resulta notoria, se aconseja al cliente hacer alguna referencia o aclaración al respecto.
Finalmente, en Francia se indicó que, si el cliente miente, el notario debe interrumpir la prestación del servicio conforme al artículo 22 Código Deontológico. Además, puede enfrentarse a una sanción económica si colabora o contribuye a la falsedad.
DILEMA ÉTICO ANTE LA OCULTACIÓN DE HECHOS

Alejandra Moro Caussa (España – relatora).
Se planteó un dilema ético especialmente relevante en aquellos sistemas que parecen mostrar mayor flexibilidad frente a la veracidad: ¿cómo debe actuar el profesional cuando el cliente le plantea que, si no se le ayuda a ocultar un hecho, lo perderá todo? ¿Debe cooperarse en su interés aun cuando ello entre en conflicto con la ética profesional?
En Brasil, se explicó que existen situaciones límite. Cuando la actuación solicitada no entra en conflicto con las convicciones personales del abogado —por ejemplo, en la presentación de determinados documentos o pactos—, podría continuarse con el caso. Sin embargo, cuando la petición del cliente choca frontalmente con la conciencia personal, especialmente en asuntos sensibles como los que afectan a situaciones personales o a menores, el profesional debe apartarse del caso. No existe una respuesta única, ya que todo depende de las circunstancias concretas que presente cada asunto.
En España, se destacó la necesidad de diferenciar entre materias económicas y cuestiones que afectan a menores. En los asuntos económicos, rige el principio de que aquello que puede probarse existe jurídicamente, mientras que lo que no puede acreditarse no. Esta distinción marca el margen de actuación del abogado.
En Argentina, se afirmó con claridad que, ante un conflicto entre el interés del cliente y la ética profesional, debe prevalecer esta última. El límite último de la actuación del abogado es su propia conciencia.
AMISTAD CON CLIENTES Y COLEGIALIDAD ENTRE COLEGAS
Se abordó la cuestión de si es posible mantener amistad con los clientes y cómo se gestionan las relaciones entre colegas.
En Brasil, se considera que la amistad con clientes es posible; el problema surge cuando la cercanía compromete la actuación profesional o genera prejuicios. En cuanto a la relación entre colegas, es necesario mantener un trato profesional claro, respetando la diversidad y la ética en la actuación.
En España, se recomienda no llevar asuntos de amigos, aunque reconoce que en ocasiones la amistad es inevitable. Sin embargo, cuando están implicados menores, se considera que cruzar esta línea sería inapropiado. Respecto a otros abogados, no se percibe ningún inconveniente en mantener buenas relaciones profesionales.
Desde Londres, se indicó que no existe ninguna regla que prohíba la amistad entre barristers y clientes, aunque, en la práctica, esta relación rara vez se da porque los barristers no tienen contacto directo con los clientes. Entre colegas, no existen restricciones para la amistad.
En Argentina, se procura no establecer vínculos de amistad con los clientes, buscando mantener límites claros. Por el contrario, con los colegas sí se pueden desarrollar amistades e incluso colaborar estrechamente. Es importante que los clientes comprendan que el abogado está actuando con otros profesionales de manera independiente.
En Francia, no existe ningún impedimento para la amistad entre colegas. Con los clientes, la situación es diferente: cuando un cliente intenta tutear al notario, se establece el límite pidiendo que se dirija formalmente como “usted” para preservar la relación profesional.

Eliza Cerutti y Markus Zwicky
CONFIDENCIALIDAD ENTRE COLEGAS
Se discutió la situación en la que un abogado o notario recibe información de un colega en confianza y cómo debe manejarla ante el tribunal.
En España, está totalmente prohibido revelar ante el tribunal o incluso al cliente lo que un compañero ha comunicado en confianza. Los abogados están obligados a mantener la confidencialidad de todas sus comunicaciones profesionales.
Desde Londres, la respuesta depende del contexto. Si la conversación se ha dado bajo condición de confidencialidad, no se puede revelar. Sin embargo, si la información proviene de alguien que ha compartido excesivamente sin advertir que es confidencial, sí podría utilizarse.
En Argentina, se permite cierta utilización, pero se toman precauciones. Por ejemplo, los abogados suelen añadir una coletilla en sus mensajes a colegas indicando que no autorizan que se reenvíe la comunicación al cliente, asegurando así el respeto a la confidencialidad.
En Francia, el Código deontológico establece que el notario debe extender las obligaciones de confidencialidad de su función profesional a su vida personal, garantizando que cualquier información recibida en confianza se mantenga protegida.
ACTUACIÓN ANTE UN ERROR ÉTICO DE UN COLEGA
Se analizó cómo debe proceder un profesional al percatarse de un posible error ético cometido por un colega.
En Brasil, no existe obligatoriedad formal de actuar ante un error ético, pero se recomienda hacerlo por motivos de reputación profesional. No se penaliza por no denunciar, aunque la práctica aconseja intervenir cuando se detecta un comportamiento inapropiado.
En España, la colegiación es obligatoria y los colegios de abogados son responsables del control del comportamiento ético. En caso de detectar un error, debe ponerse en conocimiento del colegio, que evaluará la situación y tomará las medidas correspondientes.
Desde Londres, la actuación depende de la gravedad del error. Si se trata de un fallo menor, probablemente no se informe. En cambio, si el error es significativo, lo habitual sería hablar primero con el colega involucrado y consultar con otros colegas para recibir asesoramiento antes de considerar acciones formales. Las quejas formales son poco frecuentes.
En Argentina, se aconseja primero evaluar la gravedad del error y el perjuicio que puede causar. Posteriormente, se denuncia al Colegio de Abogados, que cuenta con un comité evaluador que determina si corresponde abrir un expediente disciplinario.
En Francia, el notario comunica primero el error directamente al colega, evitando hacerlo delante del cliente. Si el comportamiento persiste, se informa a la Cámara de Notarios. La diferencia en Francia es que la resolución se realiza a través de instancias provisionales antes de iniciar cualquier procedimiento formal.

Alejandra Moro Caussa, Sophie Ducamp-Monod, Guadalupe Guerrero, Charanjit Batt, Adriana de Ruiter, Eliza Cerutti, Markus Zwicky
MENSAJE ESENCIAL A LOS JÓVENES COLABORADORES SOBRE ÉTICA
Se reflexionó sobre los principios fundamentales que deben guiar la conducta de los jóvenes profesionales en la abogacía y la notarización.
En Brasil, se destacó que la ética es única y transversal: la misma ética que aplicamos en la familia, la amistad o la vida cotidiana es la que debemos ejercer como profesionales y ciudadanos, siempre conectada con nuestros valores personales.
En España, se enfatizó que la confianza del cliente es clave, la ley es solo una herramienta, y que la conducta ética depende del propio honor y del compromiso de seguir los principios correctos en cada actuación.
Desde Londres, se señaló que lo más importante es actuar conforme a las reglas, ya que la reputación y la carrera profesional del abogado dependen de ello; una mala reputación puede afectar de manera irreversible el futuro profesional.
En Argentina, se resaltó que los valores personales y la esencia del profesional son lo que realmente nos definen y guían nuestras decisiones en la práctica diaria.
En Francia, el notario es hombre de ley, y busca que los contratos sean equilibrados. Cuando un cliente plantea demandas irrazonables, el notario puede negarse y actuar según su criterio profesional, defendiendo la equidad del contrato. Son hombres de paz. No son abogados, no defienden al cliente, sino al contrato.
Puedes descargar el documento de la relatoría en PDF haciendo clic aquí.
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Author: AIJUDEFA
AIJUDEFA es una asociación internacional que integra miembros de distintos países del mundo y que utiliza el español como idioma de comunicación.
