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Conclusiones del taller teórico-práctico sobre relocalización internacional temporal de menores

Seguridad del retorno entre los acuerdos y los efectos del arraigo en los niños, niñas y adolescentes en familias transfronterizas” es el título del taller organizado por AIJUDEFA en el que participaron expertos de 15 países, entre ellos Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, Francia, El Salvador, España, México, República Dominicana, Rusia, Reino Unido, Paraguay y Uruguay, el pasado 31 de marzo de 2021. 

Participaron en la actividad profesionales del Derecho entre ellos Magistrados, Jueces, Funcionarios, Abogados Litigantes y Consultores en temas relacionados con el Derecho Internacional de las Familias. Sonia Gómez Guerrero de Colombia planteó un caso de la vida real, a fin de analizar la validez de los acuerdos de relocalización temporaria firmados entre progenitores para la reubicación de las familias con hijos menores de edad en el extranjero por unos años, y su viabilidad para hacer efectivo el retorno de los NNA a su país de origen al finalizar el periodo acordado y frente al desacuerdo posterior entre sus progenitores.

Expusieron Caroline Harnois de Canadá, Isabel Winkels de España, Susana López Maneglia de Paraguay y Sarah Lucy Cooper de Inglaterra y Gales. También hubo aportes de los distintos participantes al taller, como Svetlana Garcia de Rusia, Juan Francisco Zarricueta de Chile, Victoria Granillo Ocampo de Argentina y Michelle Perezfuente de República Dominicana. Todos ellos coordinados por Patricia Kuyumdjian de Argentina.

Los participantes realizaron el análisis a la luz de la normatividad, los Convenios Internacionales existentes y la casuística de cada jurisdicción, lo cual nos ha permitido arribar a las siguientes conclusiones y recomendaciones:

1. Vigencia de los acuerdos previos firmados entre los progenitores

  • En Inglaterra y Gales y en la mayoría de las jurisdicciones del “common law” esos acuerdos no tendrían validez, ya que una vez transcurrido un determinado tiempo en dichos países el cambio de jurisdicción sería automático y el arraigo de los NNA sería relevante. No existe la posibilidad de homologar dichos acuerdos.
  • En cambio, en la generalidad de los países latinoamericanos y en Rusia la elaboración previa de un documento privado que reúna todas las condiciones necesarias y los plazos de vigencia para la relocalización temporal de un NNA en un país diferente a su país de origen, podría tener fuerza vinculante en el país de destino. Sería recomendable solicitar su homologación en el país de destino.
  • Para la elaboración del convenio parental se recomienda realizar una consulta previa con abogados especializados en el país de destino. Ello para evitar que pueda quedar sin el efecto esperado una vez se requiera su ejecución.
  • En caso de no poder lograrse una homologación del acuerdo, deben preverse otras vías que refuercen la intensión real y efectiva de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad de sus hijos.

2. El arraigo del NNA como excepción frente al acuerdo de los progenitores

  • En países como Inglaterra y Gales, los acuerdos de partes no pueden evitar el cambio de la residencia habitual del niño transcurrido un determinado tiempo.
  • Otros países refieren que se debe analizar cada caso por separado y sus circunstancias. También se deja en claro que por principio y derecho fundamental todo NNA deberá ser oído en el proceso en la medida de su capacidad etaria para ejercer este derecho.

3. Aplicación de los acuerdos frente al Convenio de la Haya, sobre retención ilegal de los NNA.

La aplicación de un acuerdo privado siempre será una pieza clave para legitimar la petición de retorno dado el caso; sin embargo, en varias jurisdicciones prevalece la condición actual del NNA, en tanto que en otros países como Canadá, México, Colombia, Argentina, España y Rusia existe la posibilidad de exigir el cumplimiento del acuerdo firmado entre los progenitores aunque no se haya homologado en el país actual.

 

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Author: AIJUDEFA

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