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Conclusiones del Taller de derecho sucesorio celebrado el 26 de mayo de 2021

En el taller para la resolución del caso práctico de sucesiones internacional, celebrado el pasado 26 de mayo, participaron abogados de Chile, España, Francia, Uruguay, El Salvador y Argentina centrando su exposición en la jurisdicción y competencia internacional, legislación aplicable, determinación de los herederos, procedimiento y validez de la revocación tácita de testamentos anteriores al divorcio.

La relatora del evento fue Gema Moyano, socia de AIJUDEFA, que también ha redactado la siguientes conclusiones.

Los participantes realizaron el análisis de la casuística según cada jurisdicción, tras lo cual se concluye que:

 

CHILE

  • La competencia y ley aplicable se determinan por el último domicilio del causante en aplicación del artículo 955 del Código civil.
  • Por su parte, las sucesiones testamentarias pueden ser legales o mixtas, siendo el supuesto práctico que analizamos mixta.
  • En referencia a los bienes, si estos se encuentran en Chile, será competente este país para la repartición efectiva, siendo de señalar que el procedimiento de repartición en el extranjero no se reconoce en Chile. A su vez este país incluye el reparto de bienes como materia de arbitraje forzoso.
  • Finalmente, en cuanto a la legítima solo puede ser una cuarta parte del caudal relicto existiendo la opción de adjudicación preferente a los hijos.

 

ESPAÑA

  • En cuanto a la competencia territorial y ley aplicable, será la del último domicilio del causante en el momento de fallecimiento (artículo 9.8 del Código Civil). En el presente supuesto, teniendo en cuenta que el primer domicilio después del matrimonio fue la Republica Dominicana, la cónyuge viuda no tendría derecho a la legitima y sólo son herederos testamentarios válidos los hijos, siendo el cónyuge el legitimario en usufructo de una tercera parte.
  • Por último, si el causante no otorga un nuevo testamento tras el segundo matrimonio, no existirá por dicho matrimonio revocación tácita, ya que en España debe realizarse forma expresa.
  • La repartición de los bienes a la aceptación de la herencia puede realizarse vía notarial o judicial.

 

FRANCIA:

  • En el supuesto práctico que contemplamos en el taller, el juez competente sería el del domicilio del causante, excepto para los bienes que se encuentran en el extranjero para los que seria competente el juez del territorio donde se encuentren. A efectos del reparto de los inmuebles, es importante tener en cuenta regulaciones fiscales para evitar la doble imposición.
  • En síntesis, para la sucesión testamentaria será competente para la liquidación de los bienes muebles el último domicilio del causante y para la liquidación de los inmuebles el juez del lugar donde se encuentren los mismos.
  • A la fecha del divorcio, los herederos son los tres hijos, heredando una tercera parte cada uno de ellos, y por ello los hijos que se encuentren en Francia, si quieren, pueden solicitar compensación respecto a la herencia. A su vez, si existe testamento donde se nombra herederos a los hijos, la segunda esposa solo puede solicitar una cuarta parte de la herencia, y sólo el cónyuge no divorciado puede heredar, por lo que si existe la revocación tácita del testamento tras el cambio del estado civil del causante.

 

URUGUAY:

  • El lugar de los bienes de la herencia determina la legislación aplicable.
  • En Uruguay la legitima se concreta en función de la cantidad de hijos del causante siendo que los cónyuges cuentan a efectos de la legitima. En este supuesto en concreto la parte disponible a efectos de testamento, con tres hijos más cónyuge, sería la cuarta parte de los bienes.
  • La ley otorga un plazo de 4 años a contar desde la muerte del causante para modificar el testamento y en este caso, dicho plazo habría expirado en 2019 y equipara en derechos a los hijos matrimoniales y no matrimoniales.
  • Finalmente, para el caso de divorcio del causante se puede proceder a revocar un testamento si existe un testamento posterior en el que se contemple de forma expresa la revocación.

 

EL SALVADOR:

  • En cuanto a la competencia se determina por el último domicilio del causante y la jurisdicción competente sería la civil mercantil.
  • Respecto al supuesto el artículo 1021 del código civil, establece reconocimiento del testamento realizado por el causante en España siendo los herederos la esposa e hijos.
  • En relación a la revocación testamentaria es posible pero debe ser expresa y tiene que constar en un testamento posterior. Asimismo, es importante tener presente que en este país al abrir una cuenta bancaria se designa a los beneficiarios y tras la muerte del causante estos sin ningún trámite testamentario pueden solicitar el dinero de dicha cuenta.

 

ARGENTINA:

  • En cuanto a la ley aplicable se determina por el domicilio del causante al momento de su fallecimiento, por lo que esta se aplicará para la liquidación de bienes muebles e inmuebles.
  • A su vez, y en cuanto a la revocación tácita es importante tener presente que el matrimonio posterior del causante implica la revocación del testamento siempre que el matrimonio sea válido.

 

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Author: AIJUDEFA

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