Presentamos el cuarto cuestionario de derecho comparado de AIJUDEFA, centrado en el análisis de diferentes sistemas jurídicos respecto de la administración, la distribución y el reparto de los bienes y derechos de los cónyuges durante el matrimonio y en caso de disolución, conocido en algunos países como régimen económico matrimonial.
Coordinador por la Comisión Editorial y de Jurisprudencia de AIJUDEFA, el estudio reúne las contribuciones de socios de 15 jurisdicciones que respondieron a ocho preguntas formuladas con un fin comparativo para obtener información detallada sobre: el régimen por defecto aplicable a los matrimonios en ausencia de un acuerdo prenupcial o convenio matrimonial; la flexibilidad del sistema legal en permitir la elección de un régimen económico alternativo antes o después del matrimonio; cómo el régimen por defecto trata los activos adquiridos individualmente antes del matrimonio; cómo los cónyuges pueden manejar y controlar los bienes comunes o separados durante el matrimonio bajo el régimen económico matrimonial; el proceso y los criterios para la división de bienes en caso de disolución del matrimonio intervivos y en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges; las medidas de protección o compensación para el cónyuge que pudiera estar en desventaja económica en el matrimonio; y la gestión de las deudas incurridas antes y durante el matrimonio en ese régimen económico matrimonial.
Además de las respuestas de los socios, organizadas por país, en esta ocasión encontrarán un artículo comparativo elaborado por Marta Bolívar Laguna (miembro de la Comisión Editorial y de Jurisprudencia) que resume las coincidencias y diferencias del régimen económico matrimonial en estas diferentes jurisdicciones, a partir de las respuestas al cuestionario y de la normativa legal de cada país. Agradecemos enormemente a todos los socios de AIJUDEFA que brindaron sus conocimientos para la elaboración de este nuevo estudio.
PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos antes del matrimonio?
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL ALEMANIA
Contestado por Carmen López Salaver. Abogada y Rechtsanwältin. lopez@artzlopez.com
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
En defecto de pacto válido entre los cónyuges el régimen legal es el de separación de bienes con participación en las ganancias (Zugewinngemeinschaft) regulado en el artículo 1363 y ss del Código Civil alemán, Bürgerliches Gesetzbuch (BGB). La participación en las ganancias implica comparar cuánto patrimonio han acumulado los cónyuges durante el matrimonio según la fórmula patrimonio inicia-patrimonio final = ganancia. El cónyuge que ha acumulado más bienes debe compartir este excedente con el otro cónyuge: la ganancia se "iguala" en tanto que el cónyuge que menos ha acumulado adquiere un derecho de crédito contra el otro.
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
Los contratos matrimoniales (Eheverträge) están regulados en el artículo 1408 y ss. del BGB y permiten a los cónyuges establecer acuerdos específicos sobre su régimen económico y otros aspectos legales de su matrimonio. También pueden contemplar previsiones para el caso de la separación o el divorcio de los cónyuges. Para su validez deben ser otorgados ante notario público, quien se asegura que ambas partes comprenden y consienten las cláusulas del contrato.
Ambos cónyuges deben tener la capacidad legal para celebrar el contrato, lo que implica ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Los contratos matrimoniales pueden ser modificados en cualquier momento, siempre que ambas partes estén de acuerdo y que la modificación se haga ante un notario.
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos antes del matrimonio?
Los bienes de cada uno de los cónyuges no se harán comunes por el hecho de contraer matrimonio. Los bienes que el cónyuge tuviera en el momento de contraer matrimonio o pactar el régimen se imputarán al patrimonio inicial. Para el cómputo de la ganancia patrimonial a repartir se tendrá en cuenta su incremento de valor a la fecha de finalizar el régimen.
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
El régimen legal es un régimen de separación de bienes a cuyo fin el cónyuge que haya obtenido una mayor ganancia patrimonial puede verse obligado a compensar al otro. Por lo tanto durante el matrimonio los cónyuges tienen patrimonio separados y cada uno de ellos administra sus propios bienes de manera independiente (artículo 1364 BGB). Esto significa que cada uno puede disponer libremente de sus bienes sin la necesidad de obtener el consentimiento del otro cónyuge siempre y cuando no disponga de la totalidad de ellos, en cuyo caso sí necesitará del consentimiento del otro cónyuge para cumplir con la obligación contraída según lo previsto en el artículo 1365 BGB.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
En caso de divorcio se procederá al cálculo de la ganancia patrimonial (Zugewinn del artículo 1373 BGB) obtenida por ambos cónyuges, debiendo el cónyuge que haya obtenido la mayor ganancia compensar al otro. En un primer paso se fija el patrimonio de cada uno de los cónyuges y se compara el patrimonio inicial (momento iniciarse el régimen) con el patrimonio final (momento de notificarse la demanda de divorcio). Así se calcula cuánto patrimonio ha ganado cada cónyuge durante el matrimonio (ganancias acumuladas). Al final, se comparan las dos ganancias. La ganancia menor se deduce de la mayor y se divide entre dos. La suma resultante será el derecho de crédito del cónyuge que "ganó" menos bienes durante el matrimonio contra el que vio incrementado su patrimonio.
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
En caso de muerte la compensación de la ganancia se realizará aumentando la cuota hereditaria legal del cónyuge supérstite en una cuarta parte de la herencia y con independencia que los cónyuges hayan obtenido una ganancia en el caso concreto (artículo 1371 BGB). Si el cónyuge supérstite fuera desheredado y no tuviera derecho a un legado, podrá reclamar una compensación por la ganancia conforme a lo dispuesto en los artículos 1373 a 1383 y 1390 BGB. Si el cónyuge supérstite renuncia a la herencia, podrá reclamar la legitima corta y además la compensación de la ganancia.
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
La protección se articula básicamente en torno a la compensación económica (Zugewinn del 1373 BGB) resultante de comparar la evolución patrimonial de los cónyuges durante la vigencia del régimen económico.
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
Dado que los cónyuges tienen patrimonios separados cada uno de ellos responde por su propias deudas, no habiendo una responsabilidad legal del otro cónyuge por el mero hecho de serlo. Si bien el cónyuge no deudor no responde por la deudas, estas influyen en el cálculo de la ganancia reduciéndola y por lo tanto, disminuyen también una posible compensación económica. En el caso de deudas contraídas a partir de la separación de los cónyuges habrá que estar a la motivación de las mismas para evitar que sea deudas contraídas con el único propósito de disminuir la ganancia patrimonial del cónyuge no deudor, en cuyo caso no se tendrían en cuenta para el cálculo de la ganancia patrimonial.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL ARGENTINA
Contestado por Adriana Noemí Krasnow, Andrea Podestá y Cristina Mourelle de Tamborenea*
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
Existen en la Argentina dos regímenes patrimoniales: el de comunidad de bienes y el de separación de bienes. Ahora bien, hay una normativa, conocida como régimen primario, que son un conjunto de disposiciones comunes a ambos regímenes. Como su nombre lo indica, se aplican cualquiera fuere el régimen elegido por los cónyuges. Regulan lo relativo a la protección de la vivienda familiar, de los muebles indispensables y de los objetos de uso personal o relativos al ejercicio del trabajo o profesión, el deber de contribución al propio sostenimiento, al del hogar y al de los hijos; los supuestos de responsabilidad solidaria, y el mandato entre cónyuges.
Al contraer matrimonio, los contrayentes pueden optar por el régimen de separación de bienes. Si no lo hacen, quedan por defecto sometidos al régimen de comunidad de bienes. (Andrea Podestá).
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
Es posible optar por el régimen de separación de bienes, dado que la comunidad rige supletoriamente ante la falta de elección. La opción se hace a través de la celebración de una convención matrimonial, previa a la celebración del matrimonio (art. 446, inc. d., CCC). La misma debe celebrarse por escritura pública y produce sus efectos propios después de celebrado el matrimonio (art. 448, CCC). Para su publicidad y efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
El CCC argentino admite la mutabilidad del régimen (art. 449, CCC) que no se agota en un solo ejercicio, sino que la pareja podrá mutar siempre que se encuentren reunidos los presupuestos de forma y tiempo: a) escritura pública y b) permanencia en el régimen por el término de un año (Adriana Krasnow).
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos antes del matrimonio?
Durante la vigencia del régimen, cada cónyuge tendrá la libre administración de sus bienes propios y los bienes gananciales de su titularidad. Respecto a los bienes gananciales de titularidad incierta y los bienes gananciales de titularidad conjunta entre cónyuges, la administración será de ambos. (Adriana Krasnow).
La única limitación es en caso de que el bien propio sea la vivienda familiar, entonces va a necesitar el asentimiento del cónyuge no titular para disponer o gravar los derechos sobre ella y sobre los muebles indispensables. Esta limitación también es aplicable en el régimen de separación de bienes (Andrea Podestá).
En efecto, “Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456”. Este último artículo hace referencia a los actos que requieren asentimiento para su disposición entre los que se encuentra los derechos sobre la vivienda familiar y los muebles indispensables de ésta (Cristina Mourelle de Tamborenea).
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
En el régimen de comunidad de bienes, el principio general es que cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes (Andrea Podestá).
No obstante, el cónyuge que desee enajenar o gravar un bien de su titularidad debe contar con el asentimiento del cónyuge no titular, que puede suplirse por una venia judicial. “Para disponer de un bien de su titularidad, el cónyuge titular del bien y su consorte no intervienen en un pie de igualdad en el acto de disposición o gravamen, ya que no actúan conjuntamente, no co-disponen de la cosa común, teniendo en cuenta que al cónyuge titular le corresponde la disposición y el no titular solamente debe prestar su asentimiento, es decir una expresión de conformidad (Ver art. 470 CCyCN)” (Cristina Mourelle de Tamborenea).
En el régimen de separación de bienes, no hay limitación en cuanto a la administración y disposición de los bienes para el cónyuge titular, excepto sobre la vivienda familiar y los bienes muebles indispensables, conforme lo señalado en la pregunta 3 (Andrea Podestá).
Por otro lado, cualquiera sea el régimen económico patrimonial elegido, “por razones de solidaridad, interés familiar y protección de cada cónyuge, el Código Civil y Comercial prevé un conjunto de normas imperativas que […] se extienden a todo matrimonio […] (arts. 454 a 462), como entre otras: el deber de contribución, el asentimiento del cónyuge no titular para celebrar un acto de disposición sobre la vivienda familiar o los muebles indispensables a ésta y la solidaridad por las deudas contraídas para atender necesidades del hogar, sostenimiento y educación de los hijos”. (Adriana Krasnow).
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
Respecto a la fecha de la disolución de la comunidad, una vez que hay sentencia judicial firme, la extinción tiene efecto retroactivo al día de la notificación de la petición de divorcio o de la petición conjunta. Ahora bien, si la hubo separación de hecho previa al divorcio, la sentencia tendrá efecto retroactivo a la fecha de la separación de hecho, pudiendo el juez modificarla fundándose en fraude o abuso del derecho.
Una vez disuelta la comunidad, comienza la etapa de liquidación de la misma, donde se forma la masa de bienes a dividir -independientemente de quien sea su titular-, se descuentan las deudas, se evalúan las recompensas y el saldo de divide por mitades (Andrea Podestá), pero si ambos cónyuges se presentaron conjuntamente ante el juez con un acuerdo regulador del divorcio, o siendo capaces, estando presentes y sin que medie oposición de terceros consensuaron un reparto de bienes ante notario no es necesario que la partición sea por mitades (Adriana Krasnow).
Por otro lado, “el legislador tuvo en miras la posibilidad de fraude entre cónyuges y la situación de sujetos especialmente vulnerables en la relación. A fin de no gravitar sobre la autonomía de la voluntad, se permitió pactar, pero se estableció, como se ve en el derecho comparado, un deber de transparencia consistente en informar al otro con debida antelación la intención de otorgar determinados actos, circunstancia esperable durante el matrimonio emergente de la buena fe (Cristina Mourelle de Tamborenea).
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, en la Argentina existe lo que se denomina porción legítima, que es una parte de los bienes de la cual algunos herederos -descendientes, ascendientes y cónyuge- no pueden ser privados. El cónyuge puede concurrir con ascendientes o solo, en cuyo caso el causante podrá disponer [por testamento] del 50% de su patrimonio, o con descendientes, en cuyo caso el causante podrá disponer [por testamento] del 33% de su patrimonio. Esta libre disposición […] también puede ocurrir que haya sido en vida del causante, toda vez que se tienen en cuenta, para la masa de legítima, las donaciones realizadas a terceros en los 10 años previos al fallecimiento.
Respecto de qué bienes se heredan, si los cónyuges estaban bajo el régimen de comunidad, de los bienes gananciales, independientemente quien sea el titular, al disolverse la comunidad por muerte, el cónyuge supérstite retira el 50% no como heredero sino como miembro de dicha comunidad y solo se transmite por sucesión el otro 50%. (Andrea Podestá).
La muerte de uno de los cónyuges es causal de disolución del matrimonio (art. 435, incs. a) y b), CCyCN) y, como lógico correlato de ello, se extingue la comunidad patrimonial nacida a la luz de aquel. En el régimen de comunidad, tenemos que distinguir: en caso de que, a la muerte del causante, queden descendientes y cónyuge supérstite, éste retira su 50% de los bienes gananciales como resultado de la disolución del régimen de bienes (art. 475 CCyCN]y concurre con los descendientes en los bienes propios del causante, como si fuera un hijo más, mientras éstos lo excluyen del 50% de los gananciales que correspondían al causante (art. 498 CCyCN) Si se optó por el régimen de separación de bienes, en caso de que, a la muerte del causante, queden descendientes y cónyuge supérstite, éste concurre con los descendientes en todos los bienes del causante como si fuera un hijo más (Cristina Mourelle de Tamborenea).
Ante la ausencia de descendientes y la posibilidad de la existencia de ascendientes del causante, al cónyuge supérstite le corresponde el 50% de los gananciales por su condición de miembro de la comunidad y respecto del 50% restante toma la mitad en concepto de heredero.
A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge supérstite hereda la totalidad excluyendo a los colaterales (Adriana Krasnow).
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
El Código Civil y Comercial de la Nación incorpora la figura de la compensación económica, que no se encontraba legislada en el Código Civil anterior. Para que proceda la compensación, debe darse un desequilibrio manifiesto entre el patrimonio de uno de los cónyuges y del otro, originado en la ruptura, que signifique un empeoramiento en la situación económica de uno de ellos. Esto genera este derecho a pedir una compensación, que puede ser una prestación única, una renta por tiempo indeterminado y excepcionalmente por plazo indeterminado.
Otro derecho que puede solicitar el cónyuge más débil desde lo económico es la atribución del uso de la vivienda familiar, sea el inmueble propio o ganancial. La ley regula los requisitos para su atribución y los de su cese.
En cuanto a los alimentos post divorcio se encuentran muy acotados, si bien pueden acordarse mediante convenio, solo pueden ser solicitados en caso de extrema necesidad o de enfermedad grave y preexistente al divorcio. (Andrea Podestá).
Otros medios de protección: a) medidas protectorias en la comunidad (art. 483, CCC; b) atribución preferencial en la comunidad (arts. 499, 2380 y 2381, CCC) y c) proceso por violencia económica (Adriana Krasnow).
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
El principio general, cualquiera sea el régimen de bienes que se trate, es que cada uno de los cónyuges responde con todo su patrimonio por las deudas que contrae y no obliga con ello al patrimonio del otro. Ahora bien, existen deudas solidarias -es decir que responden ambos esposos con todo su patrimonio, independientemente de quien las hubiere contraído- cuando son deudas contraídas para solventar las necesidades ordinarias del hogar, o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes o hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad que convivan con ellos.
En el régimen de comunidad se suma otro supuesto de excepción: la concurrencia por las deudas contraídas para gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales. En este caso, el cónyuge que contrajo la deuda responde con todo su patrimonio, y el que no la contrajo responde solo con los bienes gananciales que administra (art. 467).
Trátese de deuda solidaria o concurrente, el acreedor podrá demandar a uno o ambos cónyuges conjunta o indistintamente, recayendo en su persona la carga de la prueba.
*Las respuestas dadas por la Dra. Mourelle de Tamborenea a las preguntas formuladas fueron extraídas de la obra dirigida por la Dra. María Cristina Mourelle de Tamborenea, “Derecho de Familia en el Código Civil y Comercial de la Nación”, Coautoras: Beatriz Bíscaro, Lea Levy, Andrea Podestá, Pamela Kazmirczuk, Patricia Kuyumdjian de Williams y María Cristina Mourelle de Tamborenea, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2015, ISBN: 978-987-745-012-5.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL BRASIL
Contestado por:
- Viviane Girardi. Abogada fundadora Viviane Girardi Sociedade de Advogados. Doctora por la Universidad de São Paulo. Maestra en Derecho Civil. viviane-girardi@uol.com.br.
- Cassio Namur. Abogado socio Tortoro, Madureira & Ragazzi Abogados. Máster en Derecho Civil Comparado. Director primerio vicepresidente de relaciones internacionales del Instituto Brasileño de Derecho de Familia (IBDFAM). cnamur@tortoromr.com.br.
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
En Brasil, hay cinco regímenes de bienes que pueden ser elegidos antes del matrimonio o en el caso de constitución de unión estable para regir los efectos patrimoniales resultantes, estos son: comunidad parcial de bienes, comunidad universal de bienes, separación convencional de bienes, separación obligatoria de bienes, participación final en los gananciales. Los regímenes han ido surgiendo de acuerdo con los cambios sociales a lo largo del tiempo y permiten que los novios o convivientes elijan lo que mejor se ajuste a sus intereses, teniendo en cuenta el principio de la autonomía de la voluntad (art. 1.639, CC); sin embargo, en ausencia de manifestación en la elección de un régimen específico entre los previstos por ley, o si el pacto es nulo o anulado, prevalecerá el régimen legal y supletivo de comunidad parcial de bienes (art. 1.640, CC) y en el caso de que los novios sean mayores de 70 años, la separación obligatoria de bienes.
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
Los novios y convivientes tienen la posibilidad, durante el proceso de habilitación del matrimonio o al momento de la escritura pública de la unión estable, de elegir uno de los regímenes de bienes previstos en la ley. Sin embargo, cuando no se elige una opción por parte de los novios, se imponen ambos regímenes supletivos dependiendo de la edad de los contrayentes (art. 1.641, CC) - el cual recientemente ha sido modificado por la interpretación del Tribunal Supremo que elimina la restricción para mayores de 70 años que desean optar por otro régimen. La ley brasileña admite la modificación justificada del régimen de bienes, la cual debe realizarse por consenso entre los cónyuges, através de una acción judicial con la presentación de justificativa y considerando los derechos de terceros (art. 1.639, §2º, CC), asegurando la libertad de elección y evitando fraudes en la distribución de bienes.
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos antes del matrimonio?
La preservación de los bienes adquiridos antes del matrimonio depende del régimen elegido. En el régimen de comunidad parcial y de separación de bienes, ya sea legal o convencional, y también en la participación final en los gananciales, los bienes adquiridos antes del matrimonio o de la constitución de la unión estable, si no se hace ninguna reserva, se consideran bienes particulares y por lo tanto no forman parte del conjunto de bienes comúns. En cambio, en el régimen de comunidad universal, por regla general, todos los bienes se comunican, incluidos los adquiridos antes del matrimonio, pero existe la posibilidad de reservar la incomunicabilidad de algunos bienes adquiridos anteriormente, siempre que se haga por escritura pública y de acuerdo con las reglas del pacto antenupcial. Asimismo, es posible definir una proporción de (in)comunicabilidad de los bienes si este es el régimen elegido.
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
En el régimen de comunidad parcial de bienes y en el de comunidad universal (art. 1.670, CC), la sociedad conyugal forma un conjunto de bienes que es administrado por los cónyuges en igualdad de condiciones, salvo en casos de malversación que pueden implicar la atribución de la gestión a uno solo de los cónyuges (art. 1.663, §3º, CC). En el régimen de separación de bienes aunque cada cónyuge conserva su propio patrimonio y puede administrarlo según su voluntad exclusiva, pero ambos contribuyen con sus economías personales para satisfacer las necesidades de la entidad familiar. El régimen de participación final en los gananciales es un régimen híbrido, por lo tanto, durante la unión se aplica la regla de separación de bienes, de modo que la gestión de los bienes es individual.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
La división de bienes no ocurre en el régimen de separación convencional. En los demás casos, sí considera los bienes existentes en la fecha de la separación. En el régimen de comunidad parcial y en la participación final en los gananciales se dividen los bienes adquiridos onerosamente durante el matrimonio. En el régimen de comunidad universal, se comunican todos los bienes, con excepción de aquellos que sean anteriores a la unión y estén gravados con cláusula de incomunicabilidad. En la separación legal, (obligatoria) se comunican, según la fuerza de la declaración 377 del Tribunal Supremo, los bienes adquiridos onerosamente durante la unión, siempre que se demuestre el esfuerzo común. Si no hay otra salvedad en el pacto antenupcial, la división se hace en proporción del 50% para cada uno.
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
La división de bienes tras el fallecimiento de uno de los cónyuges puede variar dependiendo si existe testamento y del régimen económico matrimonial que regía en el matrimonio. El primer paso es revisar el testamento para determinar cómo el fallecido había dispuesto sus bienes, aunque exista testamento, hay una porción de bienes (legítima) que por ley debe ser reservada para los herederos necesarios. Sin testamento la distribución de los bienes también dependerá del régimen económico matrimonial que regía el matrimonio. En régimen de bienes gananciales, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a la mitade de los bienes gananciales, y la otra mitad se distribuye conforme las reglas de sucesión, considerando sí hay hijos en común o no. En régimen de separación de bienes, los bienes son propriedade individual de cada cónyuge, así el sobreviviente no tiene derecho sobre los bienes del fallecido. El proyecto del nuevo código civil prevé que el cónyuge sobreviviente dejará de ser considerado heredero necesario.
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
La Constitución Federal de 1988 instituyó el principio de paridad de género conyugal, a partir del cual se eliminó el desamparo de uno de los cónyuges, excepto en el régimen de separación convencional de bienes. En los regímenes de comunidad parcial y universal de bienes, así como en la participación final en los ganaciales, salvo disposición en contrario en un pacto prenupcial vigente, rige el principio de solidaridad, lo que permite presumir el esfuerzo común equiparando los roles de ambos. La imposición legal de la separación de bienes no excluye la protección del cónyuge económicamente más débil, ya que prevalece la declaración 377 de la Corte Suprema que permite la comunicación de bienes y frutos adquiridos durante el matrimonio, siempre que se demuestre el esfuerzo común.
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
La vida matrimonial implica una serie de gastos personales practicados por cualquiera de los cónyuges, así como gastos relacionados con los hijos. Por esta razón, las deudas matrimoniales son siempre solidarias entre la pareja, sin importar el régimen de bienes elegido, ya sea de comunidad o separación de bienes. Incluso la ley prevé la comunicabilidad de las deudas adquiridas antes del matrimonio si los gastos de dichas deudas revierten en beneficio de la pareja. Se puede decir que la legislación brasileña presume que las deudas son adquiridas para el mantenimiento de la sociedad familiar, pero esta presunción es relativa, ya que puede ser desvirtuada por la prueba de que la deuda es personal y no familiar.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL CHILE
Contestado por:
- Viviane Lennon González. Abogada
- María Paz Zarzar Encina. Abogada
- Claudia Miranda. Juez de familia
- María Lorena Kachele. Abogada
- Rodrigo Bastías Croudo. Abogado
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
El Régimen primario de Chile y que opera si los cónyuges nada dicen es el de la Sociedad Conyugal (SC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Civil. Porcentualmente es el régimen más utilizado pese a que es objeto de muchas críticas. Existirá por defecto al contraer matrimonio salvo pacto en contrario.
El marido es el jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de la mujer (artículo 1749 Código Civil).
Hacen excepción a esta máxima los casos de matrimonios entre personas del mismo sexo, donde la ley no admite la SC,1 y los de matrimonios celebrados en el extranjero (salvo que cuando se inscriba en el país dicho matrimonio, podrá pactarse sociedad conyugal o participación en los gananciales), donde la regla por defecto es la separación total de bienes.2
Respecto del matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo, el régimen económico primario es el de separación total de bienes, pudiendo optar en el acto del matrimonio por el de participación en los gananciales. Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, solo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.
La SC chilena corresponde a una comunidad restringida de gananciales. Así, solo ingresan al haber común, sin derecho a recompensa, los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso y los frutos, quedando excluidos los bienes adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio. Sin perjuicio de que su naturaleza jurídica sea discutida, se ha dicho la SC se trata de una institución sui generis del Derecho de Familias chileno, por cuanto no resulta completamente asimilable ni al contrato de sociedad ni a una comunidad de bienes, entre otras figuras. Lo que más se le asemeja sería un patrimonio de afectación. (Hernández y Lathrop, 2022).
1 Art. 135 del Código Civil. https://bcn.cl/2mo2s
2 Art. 135 del Código Civil. https://bcn.cl/2mo2s
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
Los cónyuges pueden convenir otros dos regímenes patrimoniales. Estos son la separación de bienes, total o parcial, y la participación en los gananciales (PG). Pueden establecerlos pactando capitulaciones matrimoniales, ya sea antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. Por regla general, tales convenciones son inmutables una vez verificado el matrimonio.3 Excepcionalmente, la ley admite que los cónyuges pacten la substitución del régimen patrimonial durante su vigencia.4 Co todo, no podrán substituir los regímenes de separación de bienes o participación en los gananciales, por el de SC. En efecto, el artículo 1.723 del Código Civil Chileno (CC) establece que “[d]urante el matrimonio los cónyuges podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También podrán substituir la separación total por el régimen de participación en los gananciales”.5 En un sentido similar se pronuncia el artículo 1.792-1 del CC respecto de los cónyuges casados bajo el régimen de PG.
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos antes del matrimonio?
Los bienes adquiridos en forma previa a la celebración del matrimonio (sociedad conyugal) no ingresan al patrimonio común, son administrados en forma separada por los cónyuges.
Los inmuebles que se adquieran o tengan causa de adquisición anterior al matrimonio no ingresarán a la SC, permaneciendo en el haber propio de cada cónyuge. Por su parte, los muebles en la misma situación ingresarán de manera aparente, ya que lo harán con cargo de recompensa. Esto último con la excepción de los muebles excluidos durante las capitulaciones matrimoniales. Ahora bien, cualquiera sea el origen de los activos, ordinariamente será el marido quien los administre (salvo ciertas excepciones que se indican en la respuesta a la pregunta 4). Sin embargo, el origen sí incidirá en las facultades de administración. En términos simples, se requerirá de la autorización de la mujer para realizar una serie de actos de disposición respecto de los bienes que formen parte de su haber propio. Ello sin perjuicio de autorizaciones que se requieran respecto de otros actos.3 Art. 1.716 del Código Civil. https://bcn.cl/3ksfb.
4 Arts. 1.723 y 1.792-1 del Código Civil. https://bcn.cl/3ksfv, https://bcn.cl/3ksfw.
5 Art. 1.723 del Código Civil. https://bcn.cl/3ksfv.
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
El marido es el administrador de la sociedad conyugal y como tal es él quien administra los tres patrimonios existentes, el propio, el de la mujer y el social (con una serie de obligaciones y limitaciones legales y también convencionales, si las pactan en las capitulaciones). Ahora bien, en la administración ordinaria el marido tiene importantes limitaciones en la gestión de los bienes sociales y en los propios de la mujer. Por ejemplo, requiere autorización de la mujer para enajenar voluntariamente los bienes raíces sociales. Así, se ha sostenido que, en realidad, las reglas de la SC constituyen un complejo sistema de administración conjunta (Barcia, 2020).
Solo en forma excepcional, la cónyuge mujer podría administrar lo que obtenga si ejerce un empleo o desempeña una profesión separada de su marido, ya que se entiende separada de bienes para tal efecto. Esto constituye el patrimonio reservado de la mujer casada.
Bajo el régimen de separación total de bienes, cada cónyuge administra sus propios bienes, sin restricción alguna, salvo la afectación como bien familiar del inmueble que es residencia principal de la familia.
Bajo el régimen de participación en los gananciales, los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente.
La mujer puede renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal antes del matrimonio o después de disuelta la sociedad y, si lo hace, entonces ella conserva su patrimonio reservado y dichos bienes no pasan a ser bienes sociales.
La administración de la SC puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria es la situación usual y corresponde exclusivamente al marido.6 Ella se da mientras no se presente alguna las situaciones previstas para la administración extraordinaria. Las reglas de la administración ordinaria han sido altamente cuestionadas desde la perspectiva constitucional y de Derechos Humanos, ya que importan una discriminación arbitraria por razones de género. (Hernández y Lathrop, 2022). Adicionalmente, implica que bienes que entran al haber propio de la mujer, como son los adquiridos por herencia, sean administrados por el marido. Por su parte, la administración extraordinaria se da en contadas situaciones en que resulte necesario nombrar un curador para el marido. De designarse a la mujer como curadora, podría corresponderle la administración.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
6 Salvo un caso muy excepcional en que la mujer administra ordinariamente la SC. Este se da cuando al marido le afecte un impedimento que no sea de larga o indefinida duración y existiere perjuicio en la demora. Con todo, requiere autorización judicial. Art. 138 del Código Civil. https://bcn.cl/3ksg7
El divorcio del matrimonio que haya contraído nupcias bajo el régimen de separación total de bienes, no tiene mayores inconvenientes, cada cónyuge es dueño de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
En el caso del matrimonio cuyo régimen patrimonial haya sido sociedad conyugal, la división de bienes puede hacerse de común acuerdo a través de una liquidación de comunidad y posteriores adjudicaciones. La liquidación de la sociedad conyugal, en términos generales, será de un 50% para cada uno. Esta liquidación puede ser voluntaria en cuanto a la adjudicación de bienes determinados para cada uno de los cónyuges, a través de una escritura pública firmada ante notario y luego se inscriben los bienes a nombre de cada cónyuge. También, si los cónyuges están de acuerdo, pueden solicitar al juez de familia que conoce del divorcio que liquide la sociedad conyugal.
Salvo que se realice de común acuerdo, la liquidación de la SC obligatoriamente será competencia de un juez árbitro.7
El divorcio pone término a la sociedad conyugal y por tanto los bienes o deudas que se adquieran con posterioridad al divorcio pertenecen a cada uno. Sin perjuicio de ello, con el divorcio no se liquida necesariamente la sociedad conyugal, esto es algo que los cónyuges pueden realizar con posterioridad, ya sea de común acuerdo o a través del arbitraje.
Por otra parte, cabe tener presente su al momento de liquidar la mujer cuenta con patrimonio reservado (art 150 del CC producto de su trabajo) por tanto si la mujer quiere participar de la división de los bienes sociales (adquiridos durante la vigencia de la sociedad) tendrá que renunciar a sus bienes adquiridos por la modalidad del art 150 del
- Por el contrario, si la mujer estima que le es más conveniente quedarse con su patrimonio reservado -conservando también su derecho a recompensas- deberá renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal, por tanto, no puede optar a los dos patrimonios.
Si la cónyuge renuncia a los gananciales no procede liquidación alguna, ya que los bienes del marido y los bienes sociales se confunden
Para separar los bienes, dividir gananciales y pagar deudas se debe liquidar la sociedad conyugal. A ello aplican las reglas de la partición de bienes hereditarios.8 Estas implican inventariar y tasar los bienes;9 formar un acervo bruto; formar un acervo líquido; partir los gananciales y dividir el pasivo; y, adjudicar los bienes.
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
La muerte real de uno de los cónyuges (por oposición a la muerte presunta), produce la disolución de la sociedad conyugal. El cónyuge sobreviviente es dueño por derecho propio de la mitad de los bienes. Si dichos cónyuges tuviesen hijos comunes, la otra mitad de bienes denominada mitad legitimaria se divide entre cónyuge sobreviviente, correspondiéndole a estos el doble de porción que todos los hijos, no pudiendo percibir el cónyuge menos de la cuarta parte de la herencia.
7 Art. 227 del Código Orgánico de Tribunales. https://bcn.cl/2n7gg
8 Art. 1776 del Código Civil. https://bcn.cl/3ku45. Tales reglas están contenidas en el título X del libro III del Código Civil. https://bcn.cl/3fuaq
9 Art. 1765 del Código Civil. https://bcn.cl/3ku4c
En caso de existir testamento, encontrándose limitada en Chile la facultad de testar o disponer libremente de los bienes, la mitad de los bienes, denominada mitad legitimaria, les pertenece a los legitimarios que son: los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes; y el cónyuge sobreviviente. Luego, la otra mitad o porción de bienes, equivalente al 50% de la masa hereditaria, pude dividirse en la cuarta de mejores y la cuarta libre de disposición, pudiendo ser asignatarios de la cuarta de mejoras, el cónyuge, ascendientes o descendientes, sean o no legitimarios. En consecuencia, el legislador chileno reconoce la libertad de testar en una porción no superior a un 25%, salvo que el testador, no tenga legitimarios, caso en el cual puede disponer libremente de sus bienes bajo testamento.
En los casos de muerte presunta, en cambio, la disolución de la SC se producirá en virtud del decreto que conceda la posesión provisoria o definitiva de los bienes del desaparecido. Cualquiera sea el caso, se procederá primero con la liquidación de la SC y luego con la partición de la comunidad hereditaria10 (Somarriva, 2008). Para lo anterior resulta irrelevante si es que el difunto otorgó, o no, testamento.
Es decir que:
Si el causante tiene hijos:
En el caso de la sociedad conyugal, el cónyuge sobreviviente siempre será heredero, tendrá el 50% del haber social luego de la liquidación, y el otro 50% correspondiente al cónyuge que ha fallecido, pasando a formar parte de la masa hereditaria. Entonces, se dividirá del total de la masa hereditaria de la herencia bajo sociedad conyugal quedando para el cónyuge sobreviviente el doble que le corresponde a cada uno de los hijos.
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
10 Art. 1341 del Código Civil. https://bcn.cl/3ku8s.
Un principio del Derecho de Familias chileno es la protección del cónyuge más débil.11 Aunque la ley no lo designa, circunstancias materiales e históricas determinan que típicamente la mujer se encuentre en esta posición (Lepin, 2017).
- En Chile se protege al cónyuge más débil dentro del matrimonio o de la convivencia civil con la institución de la compensación económica. Esta se puede demandar cuando se tramita el divorcio o la nulidad del matrimonio, o bien dentro del plazo de 6 meses desde que se subinscribe el término del acuerdo de unión civil.
La compensación se puede demandar cualquiera sea el régimen matrimonial pactado, y tiene como finalidad compensar el menoscabo económico que se produce a uno de los cónyuges o al conviviente civil por haberse dedicado al cuidado de hijos y del hogar común y no haber podido desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio o la convivencia civil, o esta se realizó en menor medida de lo que podía y quería.
- Dadas las limitaciones para la mujer que implican las reglas de la administración ordinaria de la SC, la ley la resguarda frente a la administración del marido. Así, le da derecho a pedir la separación judicial y a renunciar a los gananciales, entre otros. En los demás regímenes no se establecen reglas especiales de protección al cónyuge más débil.
- Asimismo, un tipo de protección del o de la cónyuge más débil es la acción alimenticia en contra del otro cónyuge.
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
Es un tema complejo de abordar porque hay que distinguir si son deudas sociales o particulares de los cónyuges. Hay deudas con derecho a reembolso y otras que no dan este derecho Esta cuestión explora cómo el régimen económico matrimonial gestiona las deudas incurridas antes y durante el matrimonio. (art 1725 al 1751 del CC chileno)
Si las partes están casadas en separación de bienes, cada uno es responsable de las deudas contraídas. Lo mismo en caso de estar casados en participación de gananciales, ya que en este régimen las partes administran libremente sus bienes durante el matrimonio.
Las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el régimen primario de sociedad conyugal pertenecen a la sociedad conyugal. Bajo el régimen de separación total de bienes, son deudas propias. Los pasivos de la sociedad conyugal pueden incluir pensiones, intereses, deudas comunes, gastos de fianza, hipoteca y prenda, y gastos relacionados con el mantenimiento y educación de los hijos comunes. Ambos cónyuges son responsables por igual de las deudas comunes de la sociedad conyugal
Deben distinguirse dos perspectivas: la obligación a la deuda y la contribución a la deuda. La primera dice relación con la determinación del patrimonio sobre el cual los acreedores harán efectivos sus créditos. Desde esta perspectiva, son sociales las obligaciones contraídas por el marido antes y durante la SC, las contraídas por la mujer con mandato del marido y las contraídas conjunta, solidaria o subsidiariamente por ambos, entre otras.
11 Art. 3º de la ley 19.947. https://bcn.cl/3ku8z.
La segunda perspectiva interesa exclusivamente a los cónyuges y dice relación con el patrimonio que, en definitiva, soportará el pago. Desde esta mirada, son personales las obligaciones contraídas antes del matrimonio, las que benefician exclusivamente a uno de los cónyuges y las provenientes de delitos o cuasidelitos cometidos por cualesquiera de los cónyuges, entre otras. Lo mismo ocurrirá cuando el marido se constituya “…aval, codeudor solidario, fiador u otorga cualquiera otra caución respecto de obligaciones contraídas por terceros…” sin autorización de la mujer.12
12 Art. 1.749 del Código Civil. https://bcn.cl/3mv2i
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL CUBA
Contestado por:
- Yamila González Ferrer. Profesora y mediadora familiar. yamilagonzalezferrer@gmail.com
- Ana María Álvarez-Tabio Albo. Profesora y asesora jurídica
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
Los regímenes económicos del matrimonio establecidos a partir de la Ley 156 de 22 de julio de 2022, Código de las familias (CF), aprobada en Referendo popular el 25 de septiembre del propio año y publicada en la Gaceta oficial ordinaria No. 99 de 27 de septiembre de 2022 son: el de la comunidad matrimonial de bienes, el de separación de bienes y el régimen mixto.
La comunidad matrimonial de bienes constituye el régimen que rige supletoriamente de no existir pacto al respecto por los contrayentes (artículo 226). Se trata de un sistema de comunidad en mano común de carácter parcial, relativa o limitada, pues sólo abarca a los bienes futuros, adquiridos durante la vigencia del matrimonio.
Con el régimen de separación de bienes cada uno de los cónyuges conserva la titularidad de los bienes y derechos adquiridos durante la vigencia del matrimonio, sin que exista expectativa de compartirlos. Ello no significa que los cónyuges no puedan adquirir bienes de conjunto durante el matrimonio, pero en este caso la copropiedad no será en mano común sino por cuotas, sin que se valore el vínculo afectivo que existe entre ellos.
EL régimen mixto supone la combinación del de separación y el de comunidad matrimonial de bienes, con independencia de la naturaleza de los bienes y derechos de que se trate.
No obstante la posibilidad de concertar acuerdos que organicen la vida económica del matrimonio, existen normas de derecho imperativo aplicable a cualquier régimen económico matrimonial, excluidas del alcance de la autonomía de la voluntad que no son susceptibles de derogación por pacto entre los cónyuges, que están destinadas a impedir que se atente contra el equilibrio patrimonial y la solidaridad y garantizar un sistema que les obligue a satisfacer las necesidades del hogar, proteger la vivienda familiar y los bienes muebles que cumplan una función familiar (artículos 213 a 220 del CF).
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
La pareja puede pactar el régimen económico de su preferencia, si no lo pactan, se presume que es el de la comunidad matrimonial de bienes (artículo 226).
El régimen económico se puede concertar antes de la formalización del matrimonio mediante escritura pública notarial y solo surten efecto los pactos matrimoniales a partir de que se formalice del matrimonio y si esta sucede durante los seis meses posteriores a la concertación de los pactos.
Después de formalizado el matrimonio puede pactarse el régimen en caso de que no se haya hecho previamente, modificarse o sustituirse el que se haya adoptado pero la norma obliga a mantener por al menos un (1) año la aplicación del régimen inicialmente adoptado o posteriormente modificado o sustituido. Toda modificación se realiza también por escritura pública.
El régimen económico por el que opta la pareja es oponible frente a terceras personas a partir de su inscripción al margen del asiento del matrimonio. Para que la modificación o sustitución del régimen económico matrimonial produzca efectos respecto a terceras personas, debe inscribirse en el asiento de matrimonio.
(Artículo 221, 223, 224. CF)
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de los partes adquiridos antes del matrimonio?
Los bienes adquiridos antes del matrimonio por los cónyuges se consideran bienes propios de cada uno y se administran de acuerdo con las reglas generales que rigen para el derecho de propiedad.
Si el régimen económico es el de comunidad matrimonial se consideran tales los adquiridos durante el matrimonio por herencia, legado u otro título lucrativo o por permuta, subrogación real o cualquier otra sustitución de un bien propio; los adquiridos con dinero propio; los originariamente propios que vuelven al patrimonio del cónyuge por nulidad, resolución, rescisión o revocación de un acto jurídico; de igual forma las sumas que se cobren de los plazos vencidos, durante el matrimonio, que correspondan a una cantidad o crédito constituido a su favor con anterioridad al matrimonio y pagadero en cierto número de plazos; los incorporados por accesión a los bienes propios, sin perjuicio de la compensación que recibe la comunidad por el valor de las mejoras hechas con dinero de ella y, la tierra y los demás bienes agropecuarios adquiridos si se adquirieron en las situaciones anteriormente mencionadas (Artículo 229 CF).
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
Si se trata del régimen económico de comunidad matrimonial de bienes, se consideran comunes todas las adquisiciones onerosos que se realicen durante la vigencia del matrimonio que incluye los salarios, pensiones u otra clase de ingreso que ambos cónyuges o cualquiera de ellos obtenga durante el matrimonio, como producto del trabajo o procedente de la seguridad social; los bienes, derechos, aportes, acciones, participaciones en sociedad, adquiridos a título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno de los cónyuges, incluida la tierra y demás bienes agropecuarios; las utilidades o dividendos obtenidos por la participación en una sociedad mercantil; los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges; los créditos e indemnizaciones que subrogan a otro bien de naturaleza común; los bienes adquiridos después de la extinción de la comunidad, si el derecho de incorporarlos al patrimonio había sido adquirido a título oneroso durante ella; los adquiridos a título oneroso durante la comunidad en virtud de un acto viciado de nulidad relativa o anulabilidad, confirmado después de la disolución de aquella; los bienes originariamente comunes que vuelven al patrimonio común por nulidad, resolución, rescisión o revocación de un acto jurídico; el resultado de la explotación económica de la creación intelectual; los incorporados por accesión a las cosas comunes, sin perjuicio de la compensación debida al cónyuge por el valor de las mejoras o adquisiciones hechas con sus bienes propios.
Rige, en todo caso, la presunción de comunidad hasta tanto no se pruebe su condición de bien propio de uno de los cónyuges.
(Artículo 227, 228, CF)
A ello viene unido un deber de información mutua sobre su situación económica. Se reconoce normativamente el derecho de cada cónyuge, y para ello no requieren del asentimiento del otro, a testar en relación con la porción de los bienes comunes que le corresponde, pues, aunque al hacerlo estos permanecen en estado de indivisión comunitaria, al abrirse la sucesión parte de estos bienes pasarán a su caudal hereditario y serán objeto de sucesión, siempre y cuando reste activo, al venir previamente saldado el pasivo. No obstante, en caso de haber dispuesto directamente sobre bienes comunes, que al momento de liquidarse la comunidad no pasaran al activo sucesorio del cónyuge que dispuso mortis causa sobre ellos, será a cargo de su activo la atribución a título
Para la administración y disposición de bienes comunes rige para ambos cónyuges el principio de igualdad de derechos y obligaciones respecto a la misma. Cualquiera de ellos puede realizar los actos de administración y adquisición de los bienes que por su naturaleza estén destinados al uso o al consumo ordinario de la familia. Pero no pueden realizar actos de dominio en relación con los bienes de la comunidad matrimonial sin la autorización del otro, excepto los de reivindicación para la comunidad, so pena de nulidad. No obstante, si uno de los cónyuges se negara injustificadamente o estuviera imposibilitado para ofrecer esa autorización, el otro tiene derecho a interesarla por vía judicial, siempre que se considere de interés para la familia o redunde en beneficio del patrimonio común.
Los cónyuges deben informarse, recíproca y periódicamente, sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya. Asimismo, conservan el derecho a testar en relación con la porción de los bienes comunes que le corresponde sin necesidad del asentimiento del otro.
No se pueden oponer al otro cónyuge los efectos jurídicos derivados de los actos realizados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades con el propósito de defraudarlo.
(Artículo 237, 238, 240, 241 y 243, CF)
En los supuestos del régimen de separación de bienes se regula determinados aspectos de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges bajo el presupuesto de que no existe una masa común de bienes, sino que cada uno conserva la titularidad sobre sus bienes, con las consecuentes facultades de libre administración y disposición de sus bienes y la separación de gestión y de responsabilidades frente a los acreedores, según las normas que el derecho de propiedad otorga, incluida la de responder por las deudas contraídas, excepto lo dispuesto en lo relativo a la responsabilidad solidaria.
(artículo 265)
Si se pacta un régimen mixto que combine tanto el de comunidad matrimonial como el de separación, el tratamiento de los bienes y derechos se ajusta a las normas que se establecen para cada uno de ellos.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
Las reglas para la división de bienes sólo se establecen para los casos en que el régimen económico vigente al momento del divorcio sea el de comunidad y los bienes comunes se dividen a partes iguales entre los cónyuges.
La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes por causa de divorcio, puede realizarse de manera privada o metajurídica o por acuerdo extrajudicial (en que se puede acudir a acuerdos de mediación), y en su caso, instrumentarlo mediante escritura pública notarial u homologarlo ante el tribunal. Si existe conflicto, se resuelve por vía judicial.
Transcurrido el plazo de un (1) año de la extinción del matrimonio por causa de divorcio sin que se haya iniciado, judicial o extrajudicialmente, la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a adjudicación preferencial de bienes comunes, cada cónyuge queda como propietario único de los bienes muebles de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de dicha extinción. Si ambos excónyuges se mantienen en la posesión común de los bienes muebles, se aplican las leyes de la copropiedad por cuotas regulada en el Código Civil.
(Artículo 245, 254 y 255, CF)
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
En caso de muerte o presunción judicial de muerte los bienes comunes se dividen a partes iguales entre el sobreviviente y los sucesores del fallecido.
Cada uno de los cónyuges puede disponer por testamento, a través de legado o de herencia, de la porción de los bienes comunes que le corresponda siempre que éstos sean incluidos en su masa hereditaria; en caso contrario, se entiende legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento.
(Artículos 245, 239, CF)
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
El Código de las familias potencia el derecho de cada cónyuge al uso equilibrado del tiempo que permita cumplir con sus responsabilidades y desarrollarse sin sobrecargas domésticas y de cuidado, lo que se combina al establecer la corresponsabilidad conyugal en el deber de cuidar de la familia y reforzar el valor económico del trabajo en el hogar, asumido principalmente por mujeres, estableciendo la imposibilidad de que pueda generar efectos negativos para el miembro de la familia que lo desempeñe. Algunos ejemplos de esas medidas de protección: la pensión alimenticia al ex-cónyuge vulnerable, la compensación económica y las reglas de adjudicación preferente que regulan los artículos del 256 al 259 del CF.
(Artículos 4.f, 210, 211.2, 275, 276, 256 al 259 y 327. CF)
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
Entre los pactos que hacen los futuros cónyuges pueden incluirse la enunciación de las deudas. El pago de las mismas no es carga de la comunidad matrimonial de bienes.
Entre las cargas y obligaciones matrimoniales se encuentran todas las deudas contraídas durante el matrimonio, por cualquiera de los cónyuges, para el sostenimiento de las cargas y obligaciones matrimoniales, excepto en los casos en que para contraerlas se necesitara el consentimiento de ambos.
Los cónyuges responden con sus bienes comunes por las deudas contraídas por ambos durante el matrimonio, o por uno solo de ellos con el asentimiento del otro. Si esto no es suficiente, responden a partes iguales con sus bienes propios.
En caso de que uno de los cónyuges realice actos en perjuicio de los derechos del otro, o toma de los bienes comunes alguna suma para pagar sus deudas propias o para obtener provecho individual de estos bienes, está obligado a reintegrarlos y se constituye en deudor de la comunidad matrimonial por el importe del perjuicio causado. El cónyuge perjudicado puede instar la actuación judicial con el fin de protegerse ante los actos realizados en su perjuicio por el otro.
En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en lo relativo a la responsabilidad solidaria.
(Artículos 221, 231, 233, 236, 265, CF)
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL ECUADOR
Contestado por:
- Tanya Loor Zambrano. Jueza de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en Guayaquil. maricelaloor@yahoo.es
- Alba Guevara Bárcenes. Docente UIDE y abogada en libre ejercicio. aguevara-eculegal@hotmail.com
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
El régimen económico matrimonial aplicable, salvo pacto en contrario, es el de la sociedad conyugal, conforme a lo establecido en el ordenamiento legal vigente. No obstante, los contrayentes tienen la facultad de suscribir capitulaciones matrimoniales antes o después de la celebración del matrimonio o disolver la sociedad conyugal posteriormente mediante acuerdo entre las partes o por decisión judicial. En ausencia de tales excepciones, la regla general establece que ambos cónyuges participan en los derechos y obligaciones derivados del activo y pasivo de la sociedad conyugal, pudiendo estos ser absolutos o relativos, según la naturaleza de los bienes y deudas involucrados.
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
Conforme al artículo 150 del Código Civil ecuatoriano, es posible pactar regímenes económicos matrimoniales distintos al de la sociedad conyugal mediante capitulaciones matrimoniales. Estas capitulaciones son las convenciones que los esposos o cónyuges pueden celebrar antes, en el momento de la celebración del matrimonio, o durante el mismo, relativas a los bienes, donaciones y concesiones que deseen realizarse mutuamente, ya sean de carácter presente o futuro. De esta manera, los contrayentes tienen la libertad de regular, a través de acuerdos específicos, el manejo patrimonial dentro de la relación matrimonial.
Así mismo, la sociedad conyugal también puede disolverse por sentencia judicial a solicitud de cualquiera de los cónyuges, conforme lo establece el artículo 189 del Código Civil ecuatoriano. Asimismo, esta disolución puede llevarse a cabo por mutuo acuerdo entre los cónyuges, previa formalización del acuerdo respectivo. En ambos casos, la disolución del régimen económico matrimonial implica la liquidación del activo y pasivo de la sociedad conyugal, regulada bajo los términos dispuestos por la ley.
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos antes del matrimonio?
Los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio, en los estados civil de soltería, viudez o divorcio, así como los obtenidos por herencia o donación, corresponden exclusivamente a cada uno de ellos. Estos bienes no forman parte del patrimonio común de la sociedad conyugal y, por tanto, permanecen bajo la titularidad individual del cónyuge que los haya adquirido, conforme a las disposiciones legales que rigen los regímenes económicos matrimoniales, manteniendo libre disposición de los mismos.
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
El artículo 140 del Código Civil ecuatoriano establece que la administración de la sociedad conyugal, puede ser asignando a cualquiera de los cónyuges, siempre que exista un acuerdo previo entre ellos. No obstante, es importante señalar que, para la realización de ciertos actos de administración que afecten los bienes comunes de la sociedad conyugal, se requiere la autorización del otro cónyuge. Esto garantiza que las decisiones patrimoniales sean consensuadas, protegiendo el interés compartido sobre el patrimonio conyugal.
La autorización mencionada puede ser de dos tipos: general, para todos los actos en los que se necesite el consentimiento del cónyuge, o especial, aplicable a una clase de negocios o a un negocio específico. Esto proporciona flexibilidad, permitiendo que los cónyuges ajusten la gestión de la sociedad conyugal a las necesidades particulares de su relación patrimonial.
Es crucial tener en cuenta que la autorización para administrar no se presume, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. La presunción de autorización está restringida, lo que implica que, en la mayoría de los casos, es necesario un acto formal que lo evidencie.
En cuanto a la disposición de bienes comunes de la sociedad conyugal, la ley es clara al exigir el consentimiento de ambos cónyuges. Esto incluye actos de disposición de bienes inmuebles o cualquier otro acto que implique una alteración significativa del patrimonio común. Si uno de los cónyuges está impedido de prestar su consentimiento por encontrarse en estado de interdicción, o por las razones establecidas en el artículo 494 (Que no se sepa su paradero o no haya constituido procurador) del Código Civil, el juez de familia, mujer, niñez y adolescencia puede suplir dicho consentimiento, previo el cumplimiento de un procedimiento voluntario en el que se acredite la utilidad de la disposición para la sociedad conyugal.
En resumen, el régimen legal protege la coparticipación de los cónyuges en la toma de decisiones patrimoniales, reforzando la necesidad de autorización conjunta cuando se trate de actos de disposición o negocios de especial relevancia sobre los bienes comunes, con el fin de evitar abusos o decisiones unilaterales que perjudiquen el patrimonio compartido.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
La partición de bienes de la sociedad conyugal puede llevarse a cabo por dos vías: extrajudicial y judicial.
Vía extrajudicial: Se realiza a través de un acto notarial de partición, en el que los cónyuges, de común acuerdo, determinan la distribución de los bienes comunes. Esta opción es procedente cuando no existen conflictos entre las partes y se puede alcanzar un acuerdo voluntario sobre la partición, esta vio es más célere y no genera mayor conflicto.
Vía judicial: En caso de desacuerdo es necesario la intervención de un juez, para dicho efecto se debe cumplir con dos procedimientos:
- Juicio de inventario de bienes de la sociedad conyugal: Este procedimiento puede ser voluntario o sumario, dependiendo de si las partes se encuentran en consenso sobre los bienes que forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal.
- Juicio de partición de bienes de la sociedad conyugal: Se lleva a cabo una vez que se ha realizado el inventario de los bienes y se procede a su distribución formal entre los cónyuges.
Si durante el proceso de partición judicial se produce oposición por parte de alguno de los cónyuges, el procedimiento voluntario se transforma en un procedimiento sumario, el cual sigue una tramitación propia de los juicios contenciosos. En este caso, el juez debe resolver las controversias planteadas por las partes a través de la prueba, antes de proceder a la partición efectiva de los bienes.
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
En el contexto del derecho sucesorio ecuatoriano, la porción conyugal a la que tiene derecho el cónyuge sobreviviente no se refiere al 50% del patrimonio, sino a la cuarta parte de los bienes del difunto, conforme lo establece el artículo 1001 del Código Civil. Esta porción se garantiza para el cónyuge en todos los órdenes de sucesión, independientemente de la existencia de otros herederos.
Por otro lado, el 50% de gananciales se refiere a la liquidación de la sociedad conyugal, en la que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a la mitad de los bienes comunes que fueron adquiridos durante el matrimonio (en tanto no se haya pactado un régimen patrimonial distinto), antes de proceder a la partición de la herencia. Es decir, se debe primero disolver y liquidar la sociedad conyugal, adjudicando el 50% de los bienes comunes al cónyuge sobreviviente, antes de aplicar las disposiciones sucesorias sobre los bienes propios del causante.
En resumen, el cónyuge sobreviviente recibe:
-
- El 50% de los gananciales como resultado de la liquidación de la sociedad conyugal.
- La porción conyugal, conforme a la normativa vigente, corresponde al 25% de los bienes del causante, aplicable en todos los órdenes de sucesión, siempre que el cónyuge sobreviviente carezca de lo necesario para su congrua sustentación.
En caso de que el cónyuge sobreviviente posea bienes, pero su valor no alcance al de la porción conyugal, tendrá derecho únicamente al complemento necesario para cubrir dicha porción. Además, se imputará a la porción conyugal cualquier beneficio que el cónyuge sobreviviente reciba de la sucesión del difunto, incluyendo la mitad de los gananciales que le correspondan por la liquidación de la sociedad conyugal, salvo que renuncie expresamente a estos derechos.
El cónyuge sobreviviente puede optar, según su conveniencia, por retener los bienes que posea o se le adeuden, renunciando así a la porción conyugal, o bien, reclamar la porción conyugal, renunciando a los demás bienes y derechos que le correspondan en la sucesión. Este derecho de opción permite al cónyuge ajustar su participación en la herencia de manera que se garantice su sustento y seguridad económica.
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
En el marco de los regímenes económicos matrimoniales establecidos en la legislación ecuatoriana, existen diversas protecciones legales dirigidas a salvaguardar los derechos de los cónyuges, así podemos citar:
El artículo 116 del Código Civil establece una importante en caso de divorcio por la causal de abandono injustificado. En este contexto, los bienes que el cónyuge agraviado haya adquirido a través de su trabajo exclusivo no se incluirán en la liquidación de la sociedad conyugal. Esto significa que dichos bienes se considerarán patrimonio personal de ese cónyuge.
Por el contrario, si los bienes fueron adquiridos por el cónyuge que incurrió en el abandono, estos sí se integrarán a la sociedad conyugal. Esta diferencia en el tratamiento de los bienes busca equilibrar las responsabilidades y derechos de cada cónyuge, evitando que el cónyuge culpable se beneficie de los esfuerzos económicos del otro.
Además, el artículo 130 del Código Civil ecuatoriano establece que, durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal, así como en cualquier controversia entre cónyuges, a solicitud de cualquiera de las partes o del curador ad litem, el juez tiene la facultad de adoptar las providencias que considere necesarias para asegurar los bienes hasta que se efectúe la división correspondiente. Esta disposición busca proteger el patrimonio común, evitando que se produzcan daños o pérdidas durante el proceso judicial.
Así mismo, en el artículo 190 del mismo cuerpo normativo se establece el derecho de uso y habitación en caso de divorcio al cónyuge que asuma la custodia de los hijos menores de edad, mayores de 18 y hasta 21 años que se encuentren cursando estudios que les impidan trabajar, o de aquellos con discapacidad que no puedan mantenerse por sí mismos, sobre el único bien social destinado a vivienda familiar. Este derecho deberá ser constituido mediante providencia o sentencia judicial, la cual se inscribirá en el registro de la propiedad correspondiente para su plena validez.
Por otro lado, el artículo 1201 del mismo cuerpo legal dispone que la porción conyugal corresponde a la cuarta parte de los bienes del causante en todos los órdenes de sucesión. Esta porción está destinada al cónyuge sobreviviente que carezca de lo necesario para su congrua sustentación, asegurando así un mínimo nivel de protección económica tras el fallecimiento de su pareja.
Estas disposiciones legales reflejan el compromiso del ordenamiento jurídico ecuatoriano por proteger los derechos de los cónyuges más económicamente débiles, garantizando su bienestar y estabilidad financiera en situaciones de vulnerabilidad.
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
Las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio se regulan conforme a las disposiciones del régimen económico matrimonial aplicable. En ausencia de capitulaciones matrimoniales o disolución de la sociedad de bienes que excluyan la responsabilidad del otro cónyuge respecto a dichas deudas, estas se consideran parte de la sociedad conyugal y, por ende, son deudoras del patrimonio común.
Esto implica que, salvo pacto en contrario, ambos cónyuges son solidariamente responsables por las obligaciones contraídas durante la vigencia del matrimonio, independientemente de quién haya realizado el acto que originó la deuda. Así, los acreedores podrán reclamar el pago de las deudas a cualquiera de los cónyuges, quienes, en virtud de su unión matrimonial, comparten tanto los activos como los pasivos de la sociedad conyugal.
Conclusión
Las disposiciones legales relacionadas con el régimen económico matrimonial tienen como objetivo primordial proteger los derechos de ambos cónyuges mediante la implementación de medidas que aseguran su bienestar y estabilidad financiera en situaciones de desventaja. Estas normativas promueven la paridad en la toma de decisiones y establecen mecanismos de protección efectiva para los cónyuges. Esta estructura legal no solo contribuye a un equilibrio en las relaciones patrimoniales dentro del matrimonio, sino que también resguarda la integridad económica de aquellos que, por diversas circunstancias, podrían verse perjudicados en el ejercicio de sus derechos durante momentos críticos, como el divorcio o la sucesión.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EL SALVADOR
Contestado por Mauricio Roberto Calderón Castro. Abogado y Notario. mrcalderoncastro@gmail.com
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
En El Salvador, los regímenes patrimoniales establecidos a partir del uno de octubre de 1994 con la entrada en vigencia del Código de Familia son: Separación de bienes, participación en las ganancias, y comunidad diferida, y también se establece la posibilidad de determinar, modificar y sustituir los regímenes patrimoniales por medio de capitulaciones matrimoniales; antes de esa fecha, el Código Civil vigente desde 1860, establecía que, a falta de capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge conservaba la propiedad exclusiva y la libre administración de los bienes que tenía al contraer matrimonio, de los que adquiría durante él por cualquier título y de los frutos de unos y otros, es decir, régimen de separación.
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
Los contrayentes, antes de la celebración del matrimonio, pueden optar por cualesquiera de los tres regímenes patrimoniales mencionados con anterioridad o formular otro distinto que no contraríe las disposiciones establecidas en el Código de Familia; y, en caso de no establecer uno, quedan sujetos por ley al régimen de comunidad diferida; produciendo efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su inscripción en el Registro del Estado Familiar.
Después del matrimonio, los entonces cónyuges pueden en cualquier tiempo, de común acuerdo modificar o sustituir el régimen que hubieren adoptado, o las capitulaciones contratadas, previo el trámite de disolución y liquidación del régimen existente.
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos antes del matrimonio?
Como se mencionó, el régimen patrimonial primario en El Salvador es el de comunidad diferida, al que quedan sujetos los cónyuges en caso de no optar por cualquiera de los establecidos o no formulen otro distinto que no contraríe la ley.
En este régimen, los bienes adquiridos antes de la existencia del mismo son considerados propiedad exclusiva de cada cónyuge, así como los que son adquiridos durante la vigencia del régimen a título gratuito o en sustitución de cualesquiera de éstos; y los que se adquieren durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; teniendo cada cónyuge durante el matrimonio, la libre administración y disposición de mismos.
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
Como se mencionaba, durante el matrimonio o la existencia del régimen de comunidad, cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios, pero también de los bienes comunes, siendo éstos los salarios, sueldos honorarios y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada cónyuge, furtos rentas o intereses que produzcan bienes propios y comunes, los adquiridos a título oneroso a consecuencia de contratos aleatorios; así como el aumento de valor de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges, construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes el haber común y las empresas constituidas con bienes de la comunidad.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
Para el caso del régimen de comunidad diferida, al disolverse el régimen se consolidan el activo y el pasivo con respecto de los bienes de la comunidad para poder proceder a su liquidación que, una vez practicada y pagadas las deudas y cargas de la misma, y abonadas las indemnizaciones, el remanente resultante, es dividido por mitad.
Si se optó por participación en las ganancias, se debe determinar la diferencia entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. En caso de existir resultados positivos, el cónyuge que hubiere experimentado menor incremento en el suyo, tiene derecho a la mitad de la diferencia entre ambos incrementos; cuando solo uno se hubiere incrementado, el titular del otro tendrá derecho a la mitad de ese aumento, debiéndose en ambos casos, pagar inmediatamente después de liquidado el régimen.
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
Cuando la finalización del vínculo matrimonial se da por el fallecimiento de uno de los cónyuges, y este ha sido intestado, los bienes son repartidos por partes iguales entre los hijos, el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente.
Pero los cónyuges pueden disponer por testamento de su respectiva cuota en los bienes comunes a título universal; y cuando se dispusiere de un bien común, a título singular, la disposición produce todos sus efectos si ese bien se acredita a la cuota parte de los bienes en comunidad que le hubiere correspondido al testador, de lo contrario, se entenderá legado el valor que tuviere al tiempo del fallecimiento del causante.
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
La ley únicamente establece una pensión compensatoria, como protección para el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenía para el matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si se obtiene un saldo negativo en la liquidación de la comunidad. Esta pensión debe ser solicitada en la demanda y se fija en la sentencia de divorcio de acuerdo a las pruebas que al efecto se hubieren producido.
El criterio de cuantificación para determinar su cuantía y bases de actualización, toma en cuenta los acuerdos de los cónyuges, edad y estado de salud del acreedor, calificación profesional, probabilidades de acceso a un empleo, dedicación personal a la atención de la familia, así como el caudal y medios económicos de cada uno, etcétera.
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges en la administración del hogar son parte de las cargas de la comunidad diferida, respondiendo los bienes en comunidad de las obligaciones contraídas por los cónyuges; pero si uno de los cónyuges hubiere hecho aportaciones de sus propios fondos, para satisfacer obligaciones a cargo de la comunidad, tendrá derecho a que le sean reintegradas por ésta, con los intereses legales.
Si uno de los cónyuges tomare de los bienes en comunidad alguna suma para pagar sus deudas u obligaciones personales, deberá compensar a la comunidad; y en caso de cometer fraude en los derechos del otro, será deudor de la comunidad por su importe.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL ESPAÑA
Contestado por:
- Diana Carrillo Martín. Abogada socia directora del despacho Diana Carrillo Abogados.
- Gloria Pérez de Colosía y Lázaro. Abogada de Familia, Mediadora y Coordinadora de Parentalidad.
- Coordinadora del trabajo: Marta Bolívar Laguna. Abogada de Derecho de Familia, Sucesiones y Derecho Patrimonial.
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
Son tres los principales Regímenes Económicos Matrimoniales establecidos en la legislación española :
- Sociedad de Gananciales : mediante el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales (1344 Código Civil).
- Separación de Bienes : mediante el que los patrimonios de cada uno de los cónyuges están diferenciados durante el matrimonio. Cada cónyuge tiene la administración, goce y libre disposición de sus bienes (1437 Cc.)
- Régimen de Participación : cada cónyuge mantiene separados sus patrimonios mientras el régimen está vigente, pero cuando este se disuelve cada uno tiene el derecho a participar en las ganancias que el otro haya tenido durante la unión (1411 Cc). Prácticamente en desuso.
En defecto de acuerdo entre ambos cónyuges, y teniendo en cuenta el sistema plurilegislativo existente en España, el régimen primario que regulará los bienes y derechos de los cónyuges será según el lugar donde se haya celebrado el matrimonio :
- En territorio común el Régimen Económico Matrimonial será el de la Sociedad de Gananciales.
- En territorio foral habrá que atender a su propia normativa. Los más frecuentes son : País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
En España se permite la libertad de elección del Régimen Económico Matrimonial a los cónyuges, que pueden hacer uso de esa elección antes o después de contraer matrimonio en Capitulaciones Matrimoniales siempre ante notario, incluso modificar el régimen durante la vigencia del matrimonio (1315 y 1326 Código Civil).
Si las Capitulaciones Matrimoniales se realizan antes de contraer matrimonio, tendrán una validez de un año, durante el cual deberá celebrarse el matrimonio. Su se llevan a cabo tras contraer matrimonio, el régimen pactado sólo opera desde la fecha de la firma de las capitulaciones matrimoniales.
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos antes del matrimonio?
Los bienes, derechos y animales adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico de sociedad de gananciales serán privativos, pudiendo el cónyuge administrar y disponer libremente de tales bienes, sin perjuicio del deber de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio (1346 Cc.). El principio general es que los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Por tanto, el cónyuge podrá administrar los bienes adquiridos antes del matrimonio y disponer de ellos, con la excepción de que se trate de la vivienda habitual o familiar, aunque pertenezca a uno de solo de los cónyuges. En este caso, para disponer de este bien se requiere el consentimiento de ambos, o en su defecto, autorización judicial.
En el régimen de separación de bienes, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que después adquiera por cualquier título, con la salvedad en cuanto disposición de la vivienda habitual antes mencionada.
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
Bajo el régimen primario común de sociedad de gananciales tienen carácter ganancial los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como los frutos, rentas o intereses que produzcan, tanto de bienes gananciales como privativos, (art. 1347 C.c), se entienden además como bienes gananciales:
-
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
En el Régimen Económico Matrimonial de Gananciales la administración de los bienes corresponde conjuntamente a ambos cónyuges. Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges, y si lo negare o no pudiere prestarlo podrá el Juez autorizarlo. Si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges en los actos a título gratuito éstos serán nulos, aunque sí se pueden realizar liberalidades de uso.
Los cónyuges deben informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimiento de cualquier actividad económica suya. Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
El Régimen Económico Matrimonial de Gananciales se disuelve por separación, divorcio, nulidad o fallecimiento de uno de los cónyuges o cuando los cónyuges acuerden un régimen distinto (1932 Cc).
Tras la disolución del REM por divorcio o separación es necesario proceder a su liquidación/división, lo que se puede realizar de mutuo acuerdo ante el notario, o bien, ante el Juzgado.
En defecto de acuerdo, la liquidación siempre debe llevarse a cabo a través de lo establecido por las normas procesales recogidas en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando ante el Juzgado que haya conocido del procedimiento de divorcio o separación una solicitud de formación de inventario, concretando el activo y pasivo de la sociedad de gananciales a fecha de la sentencia de separación o divorcio. A partir de ese momento, si tras el resultado de la comparecencia no existe acuerdo sobre los bienes y las deudas que deben incluirse en el inventario, se inicia una concatenación de juicios en los que se concretará, primero, el activo y pasivo de la sociedad, y posteriormente, su liquidación.
Liquidación que, tras el pago con la masa común de bienes de deudas pendientes y abonadas las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge, el patrimonio restante se dividirá entre ambos.
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
La división de bienes del Régimen Económico Ganancial tras el fallecimiento de uno de los cónyuges varía según se haya otorgado o no testamento.
Así, se debe partir de la base de que el fallecido tiene una participación en la sociedad de gananciales del 50%, por lo tanto, ese porcentaje es el que formará parte del caudal hereditario del fallecido, mientras que el otro 50% pertenecerá directamente al otro cónyuge.
Para que el 50% de la sociedad de gananciales que corresponda al causante/fallecido pase a formar parte de la masa hereditaria del mismo, es necesario que previamente se proceda a la liquidación del Régimen Económico Matrimonial, lo que se hará en la notaría conjuntamente con la aceptación de la herencia por parte de los herederos.
En el inventario se incluirán los bienes que eran privativos del cónyuge fallecido más la mitad de los bienes de los que eran copropietarios de la sociedad de gananciales.
Las diferencias entre que exista o no testamento son :
- Tramitación.- si existe testamento no es necesario que se lleve a cabo el trámite de declaración de herederos, que sí lo es cuando es una sucesión ab intestato (sin testamento).
- Reparto de los bienes.- si existe testamento los bienes se repartirán conforme a lo dispuesto en el mismo (siempre respetando las limitaciones establecidas por ley); en el caso de que no lo hubiera, la herencia se repartirá conforme al orden sucesorio y las normas de reparto legalmente establecidas.
Si hubiera controversia entre el cónyuge viudo y los herederos, se sigue el mismo proceso judicial de formación de inventario, liquidación y adjudicación de los bienes establecido para la liquidación del Régimen Económico Matrimonial. Conforme a la última reforma operada por el RDL 6/2023, se puede acumular en el mismo procedimiento la liquidación de la sociedad conyugal y la división de bienes.
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
La protección legal existente para el cónyuge económicamente más débil en España es la Pensión Compensatoria, siempre que se den los requisitos para ello.
La Pensión compensatoria se puede conceder tanto si ha regido en el matrimonio la sociedad de gananciales como la de separación de bienes, si bien puede tenerse en cuenta esta circunstancia a la hora de fijar su cuantía, puesto que el resultado de la liquidación de la sociedad de gananciales conlleva la obtención de un patrimonio que puede considerarse en parte compensación para el cónyuge más necesitado de protección.
En los últimos años, el Tribunal Supremo ha venido reiterando su jurisprudencia sobre la limitación temporal del pago de la Pensión Compensatoria, convirtiéndose en excepción la pensión compensatoria indefinida.
En el Régimen Económico Matrimonial de Separación de Bienes, además de la pensión compensatoria, se puede otorgar al cónyuge más débil económicamente la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil, en compensación de su trabajo para la casa, ya que la dedicación al hogar familiar se considera como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse también como trabajo para la casa que da derecho a una compensación a uno solo de los cónyuges.
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
En España partimos de la base que serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos por el sostenimiento de la familia; la adquisición y tenencia de los bienes comunes; la administración ordinaria de los bienes privativos de los cónyuges y la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión u oficio.
En concreto, la sociedad de gananciales solo responderá directamente frente al acreedor cuando las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante el matrimonio lo sean:
- (art. 1365) en el ejercicio de la potestad domestica o de a agestión o disposición de los bienes gananciales, así como en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes;
- (art. 1367) o, en todo caso, de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro, o;
- (art. 1368) de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.
En el régimen de separación de bienes las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad, salvo las contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria de las que responderán ambos cónyuges.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL FRANCIA
Contestado por:
- Sophie Ducamp-Monod. Notario. Sophie.ducamp- monod@paris.notaires.fr.
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país?
Hay que distinguir entre el régimen económico matrimonial primario: son las disposiciones obligatorias a todos los esposos cual sea la organización del patrimonio entre ellos. Son de orden público (artículos 212 a 226 del código civil francés).
Y el régimen económico matrimonial legal que es de comunidad de bienes o de gananciales.
Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
En Francia, sin capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio es el régimen de comunidad de bienes. (artículo 1400 del código civil francés).
Por comunidad, no incluye los bienes propios a cada esposo, que son:
- adquiridos antes de casarse
- recibidos por donaciones
- recibidos por herencia,
La comunidad incluye todo el enriquecimiento de ambos esposos durante la vida matrimonial, incluso las rentas producidas de bienes propios.
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial?
Se puede elegir otra organización patrimonial que la prevista por el código civil :
- O bien separación de bienes
- O bien modificación del régimen de gananciales (con una cláusula de mejora a favor del conyugue supérstite o exclusión de los contratos de seguro en caso de disolución por mortis causa, por ejemplo)
- O bien participación en los gananciales
- O bien separación de bienes con sociedad de gananciales
- O bien gananciales universales (todo es común, sin excepción).
Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección?
Se puede elegir esa organización patrimonial entre esposos antes de casarse, o después, sin alguna observación de cualquier demora.
¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
Sí.
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario?
Por régimen económico primario, se entiende las disposiciones de orden público.
Según el artículo 225 del código civil francés “Cada cónyuge administra, obliga y dispone por sí solo de sus bienes personales.”
Con respecto al depositario, se considera siempre que el depositante, incluso después de la disolución del matrimonio, dispone libremente de los fondos y valores depositados.
Para los bienes proprios, el acuerdo del esposo no es necesario, con una excepción, a partir del momento que los esposos residen en Francia (se aplica incluso para esposos extranjeros viviendo en Francia).
Se trata del artículo 215 del código civil francés:” Los cónyuges no pueden disponer de los derechos por los que se garantiza la vivienda familiar, ni de los muebles con los que está amueblada, sin el consentimiento del otro. Cualquiera de los cónyuges que no haya dado su consentimiento a la escritura podrá solicitar su anulación: podrá ejercitar la acción de anulación en el plazo de un año a contar desde el día en que tuvo conocimiento de la escritura, pero nunca podrá ejercitarla transcurrido un año desde la disolución del régimen económico matrimonial.”
El valor económico sigue proprio, pero la decisión de vender la residencia principal pertenece a los dos.
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio?
Según el artículo 221 del código civil francés “cada cónyuge puede, sin el consentimiento
del otro, abrir cualquier cuenta de depósito o cuenta de valores a su propio nombre.”
Hacia cuentos conjuntos, cada esposo tiene un poder igual de gestión.
Bajo el régimen primario, obligatorio cual sea el régimen elegido o no por los esposos :
Aplicación del artículo 220 del código civil francés “Cada uno de los cónyuges es el único facultado para celebrar contratos para el mantenimiento del hogar o la educación de los hijos: toda deuda así contraída por uno de ellos obliga solidariamente al otro.
La responsabilidad solidaria no se aplica, sin embargo, en caso de gastos manifiestamente excesivos, teniendo en cuenta el estilo de vida del hogar, la utilidad o inutilidad de la operación, o la buena o mala fe del tercero que contrata.
Tampoco se aplica, si no se han celebrado con el consentimiento de ambos cónyuges, a las compras a plazos ni a los préstamos, a menos que estos últimos se refieran a sumas modestas necesarias para las necesidades cotidianas y que el importe acumulado de estas sumas, en el caso de varios préstamos, no sea manifiestamente excesivo teniendo en cuenta el nivel de vida del hogar”.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
El objetivo es conocer el proceso y los criterios para la división de bienes en caso de disolución del matrimonio intervivos.
Régimen de gananciales: cada esposo toma sus bienes propios ante cualquier partición y todo el enriquecimiento echo durante la vida matrimonial se divide en dos.
En caso un patrimonio propio ayudo adquirir gananciales o al revés los gananciales ayudan a mantener un patrimonio proprio, se calcula compensaciones financiarías a favor del patrimonio acreedor.
La partición de los bienes se hace en especie. Se puede compensar si no son iguales por el pago de una compensación económica.
Régimen de participación en los gananciales: régimen que funciona durante la vida como una separación de bienes y se liquide como un régimen de gananciales, con la distinción que el crédito del que gano más se hace únicamente en metálico.
Se calcula el crédito de participación así: del patrimonio final se deduce el patrimonio originario de cada esposo. Luego se calcula la diferencia del que gano más del que gano menos. Y ese último importe se divide en 2: el que gano más debe pagar ese último importe al que gano menos.
Régimen de comunidad universal: se divide en dos el patrimonio, prescindiendo del origen del patrimonio (proprio a cada uno o común).
Régimen de separación de bienes: en principio muy fácil: cada uno toma lo que le pertenece, lo que es bajo su nombre.
En práctica: muchas veces los esposos compran en cuota indivisa, o se remiten dinero uno al otro.
La jurisprudencia, en caso no explicaron en las actas sus voluntades, o si se hizo sin acta, tiene que definir:
- O bien era una sociedad de hecho,
- O bien era un préstamo
- O bien era una donación
- O bien se consta un enriquecimiento sin causa Esos litigios pueden durar años.
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
Se liquida el régimen matrimonial antes para determinar el acervo.
De orden público, el conyugue supérstite tiene el derecho de uso y habitación sobre la última residencia matrimonial y del ajuar durante el año que sigue el fallecimiento. Después de ese año, si no hay testamento público que revoca el derecho de uso y
habitación sobre la residencia y el ajuar, ese derecho se mantiene hasta el fallecimiento del conjugue supérstite (artículos 763 + 764 del código civil francés).
Si no hay testamento: si hay hijos comunes: el conjugue supérstite puede elegir o bien el usufructo sobre los bienes relictos o un cuarto en plena propiedad.
Si hay hijos que no son comunes a ambos esposos: solo puede obtener un cuarto en plena propiedad.
Si no hay hijos, el conjugue supérstite puede reivindicar una legítima de un cuarto en plena propriedad.
Cuando el difunto tuvo hijos, puede proveer por testamento como máximo a favor del conyugue supérstite: un cuarto en plena propiedad + tres cuartos en usufructo.
La solución usufructo no es recomendable en presencia de hijos no comunes y de edad cerca de la edad del cónyuge supérstite.
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
- Un esposo puede requerir la inscripción de una hipoteca en garantía del pago del crédito autorizado a su esposo (articulo 2393 del código civil francés); y para los que eligieron el régimen de participación en los gananciales, la inscripción de su reivindicación de la participación (artículo 2393 del mismo código).
- En caso de divorcio, el que necesita protección, puede demandar una indemnización compensatoria, cuyo objeto es reequilibrar el nivel de vida después de la separación del matrimonio. Esa compensación no consiste en dividir en dos el patrimonio matrimonial, según la “equidad” anglosajona, sino permitir al más débil tener lo necesario el tiempo para organizarse y empezar una nueva vida sobre una base más sólida. Los jueces son más generosos con los casados con un régimen de separación de bienes que los bajo una comunidad, pues que la última corrige ya la diferencia de ingresos entre ellos.
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
Bajo el régimen legal de gananciales, el patrimonio común sirve de garantía a todas deudas, nacida durante el matrimonio, cual sea el deudor o cual sea su causa (artículo 1413 del código civil francés).
Por lo tanto, el conyugue del deudor no es deudor el mismo por el mero hecho que la deuda entro en comunidad por parte de su esposo(a).
Sus bienes proprios y su ultimo asalariado no pueden ser embargados. Los bienes comunes sirven de garantía a un préstamo solo si el último fue contraído con el consentimiento del que no pido préstamo, por aplicación del artículo 1415 del código civil francés: “Cada uno de los cónyuges sólo podrá comprometer sus propios bienes e ingresos, mediante garantía o préstamo, salvo que éstos hayan sido contraídos con el consentimiento expreso del otro cónyuge que, en este caso, no compromete sus propios bienes”.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL INGLATERRA Y GALES
Contestado por:
- Carolina Marín Pedreño. Abogada, presidenta electa de AIJUDEFA. carolinamarin.pedreno@dawsoncornwell.com.
- Paula Piquer Ruz. Abogada.
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
No existe régimen económico matrimonial en Inglaterra y Gales. Después del matrimonio los cónyuges siguen teniendo la plena propiedad de sus bienes de conformidad con los principios relativos a los derechos de propiedad de los bienes. Cada parte mantendrá la titularidad y propiedad efectiva total de los bienes registrados a su nombre. Podrán además adquirir bienes en nombre propio o de forma conjunta con el cónyuge, con plena libertad. Sin embargo, la existencia del matrimonio sí otorga a cada cónyuge un derecho a realiza una serie de reclamaciones económicas contra el otro en caso de divorcio.
A efectos del divorcio, no tiene ninguna relevancia la titularidad de los bienes ya que el tribunal tendrá en cuenta todos los bienes, activos, y pasivos e ingresos de las dos partes en general. Sin embargo, el origen de ese patrimonio sí que es relevante. Cuando los bienes se han acumulado durante el matrimonio (incluido cualquier periodo de convivencia previa al matrimonio) generalmente se tratarán por el tribunal como bienes matrimoniales, independientemente de quien sea el titular del bien. Los bienes adquiridos por las partes antes del matrimonio o que han sido recibidos en donación o heredados por una de las partes generalmente se tratan como bienes no matrimoniales.
La vivienda familiar, independientemente de la fuente de los fondos utilizados para adquirirla, o la titularidad que conste en el registro, generalmente se trata como un bien matrimonial.
El hecho de que un activo se clasifique como matrimonial o no matrimonial influirá en la forma en la que el tribunal dividirá ese activo. La ley que regula la facultad de dictar resoluciones financieras tras un divorcio es la Matrimonial causes Act 1973 (en lo sucesivo “MCA 1973”). La MCA de 1973 permite al tribunal dictar una amplia gama de resoluciones financieras como consecuencia de un divorcio. Estas son:
- Pago de una suma global.
Esta resolución requiere que una parte pague a la otra parte una suma específica de dinero en una fecha determinada (ya sea como un pago único o como una serie de pagos fraccionados).
- Una transferencia de la titularidad de una propiedad.
Esta es una resolución que requiere que una parte transfiera la titularidad de una propiedad a nombre de la otra parte o incluso de los hijos, en su caso.
- Una variación de la orden de liquidación.
Cuando la propiedad se posee en fideicomiso que se considera un ‘acuerdo nupcial’ el tribunal tiene el poder de dictar resoluciones que varían los términos del fideicomiso, que pueden incluir la asignación de activos a una de las partes.
- Orden de venta.
Es una resolución que requiere la venta de un activo. Se puede especificar el método de venta y como se deben dividir las ganancias de la venta.
- Reparto de pensiones.
Es una resolución que requiere que un administrador de fondos de pensiones divida una pensión privada en acciones específicas (porcentajes) entre las partes.
- Pagos periódicos.
Se trata de una resolución que exige que una de las partes pague a la otra una suma específica de forma regular y continua, normalmente a intervalos mensuales. Estas resoluciones se denominan coloquialmente de "mantenimiento". Pueden hacerse pagaderos por un plazo limitado o indefinidamente. Las resoluciones de pago periódico finalizan automáticamente si la parte receptora se vuelve a casar o si cualquiera de las partes fallece. Se pueden otorgar a favor del cónyuge o de forma conjunta a favor del cónyuge e hijos menores (orden global de mantenimiento).
La facultad de emitir resoluciones financieras debe ejercerse de conformidad con las disposiciones del artículo 25 de la MCA de 19731.
El artículo 25 (1) establece que, en una demanda de resoluciones financieras como consecuencia de un divorcio, el tribunal debe "tener en cuenta todas las circunstancias del caso, teniendo en cuenta en primer lugar el bienestar, mientras sea menor, de cualquier hijo de la familia que no haya cumplido los dieciocho años”. En la mayoría de los casos, esto significa garantizar que los niños tengan un hogar o hogares adecuados en los que puedan vivir o permanecer con sus padres durante su infancia.
1 https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1973/18
La Sección 25 (2) del MCA 1973 enumera los ocho factores a ser considerados por el Tribunal al determinar el equilibrio económico entre las partes y en consecuencia el tipo de resolución financiera a dictar: -
-los ingresos, la capacidad de ingresos, la propiedad y otros recursos financieros que cada una de las partes en el matrimonio tiene o es probable que tenga en un futuro previsible, incluyendo, en el caso de la capacidad de generar ingresos, cualquier incremento de dicha capacidad, que, en opinión del tribunal, sería razonable esperar que un cónyuge tomara medidas para adquirirla;
-las necesidades financieras, obligaciones y responsabilidades que cada una de las partes en el matrimonio tiene o es probable que tenga en el futuro previsible;
-el nivel de vida disfrutado por la familia antes de la ruptura del matrimonio;
-la edad de las partes y la duración del matrimonio;
-cualquier discapacidad física o mental de cualesquiera de las partes en el matrimonio;
-las contribuciones que cada una de las partes ha hecho o es probable que haga en un futuro previsible para el bienestar de la familia, incluida cualquier contribución al cuidado del hogar o de la familia;
-la conducta de cada una de las partes, si esa conducta es tal que en opinión del Tribunal sería injusto ignorarla;
- en el caso de los procedimientos de divorcio o nulidad del matrimonio, el valor de cada una de las partes en el matrimonio de cualquier beneficio que, debido a su disolución o anulación, esa parte perderá la posibilidad de adquirir (por ejemplo, pensión de viudedad).
Los jueces deben tener en cuenta todos los factores enumerados anteriormente. No existe una jerarquía entre los diferentes factores salvo que, como he expuesto anteriormente, cuando hay hijos menores de edad, el tribunal debe tratar el bienestar de los hijos menores como su “primera consideración”. La ausencia de una jerarquía significa que los jueces tienen cierto grado de discreción para dictar órdenes que se ajusten a la justicia del caso. Sin embargo, los jueces deben ejercer su discreción siguiendo las orientaciones impartidas por los tribunales superiores (el Tribunal Supremo del Reino Unido y el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales). Los principios pertinentes se han desarrollado en varias sentencias, resultando en los principios de “necesidades”, de “reparto” y de “compensación” (este último en desuso).
Jurisprudencialmente el caso que nos indica la aplicación de estos factores es principalmente el caso White v White2. La Cámara de los Lores en el 2000 estableció que debería haber igualdad en el tratamiento de las contribuciones, tanto financieras como no financieras, dentro del matrimonio. Se rechazó la idea de una presunción, o punto de partida, de división igualitaria, prefiriendo dejar que el juez en cada caso particular realice el ejercicio de sopesar los factores de la sección 25 arriba citados antes de determinar una división de los bienes. Ello puede resultar en que una de las partes reciba más o menos del 50% o el 50% de los bienes.
La conducta de las partes sólo se tiene en cuenta en casos muy excepcionales (normalmente sólo cuando esa conducta ha tenido consecuencias financieras).
Una disposición importante de la MCA 1973 es la sección 25A. Esto contiene lo que se conoce como el principio de “ruptura limpia”. Requiere que el tribunal considere en cada caso si sería apropiado ejercer sus poderes para poner fin a las obligaciones financieras de las partes entre sí tan pronto después del divorcio como sea justo y razonable.
Cuando un tribunal ordena pagos periódicos continuos, debe considerar si es apropiado exigir que los pagos se realicen sólo por un período que sea suficiente para permitir a la parte receptora adaptarse "sin dificultades indebidas" a la terminación de su matrimonio o su dependencia financiera de la otra parte.
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
No es posible porque no existe.
La única posibilidad que tienen las partes de poder determinar el reparto de su patrimonio como consecuencia del divorcio es por medio de un acuerdo prenupcial o postnupcial. Estos acuerdos no son ejecutables, pero el tribunal sí deberá dar efecto al acuerdo teniendo en cuenta:
-Si se ha hecho un desglose económico completo y las partes han recibido asesoramiento legal independiente antes de firmar el acuerdo.
- Que se haya firmado con un tiempo previo suficiente antes del matrimonio en caso de los acuerdos prenupciales (recomendable al menos 28 días antes).
-Si era la intención de las partes que el acuerdo nupcial fuese efectivo.
-Si hubo algún vicio, como coacción, fraude o tergiversación para llegar a ese acuerdo.
-Las circunstancias personales de cada una de las partes a la hora de firmar el acuerdo.
-Si ha habido alguna previsión para menores en la familia. La Corte siempre tiene competencia para revisar los acuerdos económicos que se hagan con respecto a los niños de la familia y un acuerdo nupcial no puede prejuzgar esas necesidades económicas.
-Si los términos del acuerdo nupcial no son injustos y cada una de las partes puede cubrir sus propias necesidades o existen previsiones económicas hechas para cubrir esas necesidades, las partes pueden esperar que ese acuerdo sea respetado.
La jurisprudencia en la que se basa estos requisitos es el caso Radmacher3 del Tribunal Supremo del Reino Unido (antigua House of Lords).
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos antes del matrimonio?
Los bienes adquiridos antes del matrimonio no son considerados matrimoniales, pero se tendrán en cuenta a la hora de la división patrimonial como consecuencia del divorcio si es necesario su valor para cubrir necesidades siempre teniendo en cuenta los criterios de la sección 25 del MCA 1973 ya indicada arriba. El tribunal también tendrá en cuenta si ese bien adquirido con anterioridad se ha “matrimonializado” debido al tratamiento que se la haya dado durante el matrimonio.
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
Cada uno de los titulares puede administrarlos como lo desee ya que se consideran bienes privativos.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
El tribunal una vez tiene la información de todo el patrimonio de las partes , incluyendo activos y pasivos, bienes matrimoniales y no matrimoniales y la capacidad de las partes de ingresos futuros, dividirá ese patrimonio teniendo en cuenta los criterios de la sección 25 MCA 1973 y la jurisprudencia más relevante de tribunales superiores.
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
En Inglaterra y Gales hay libertad absoluta para testar. . No existe la figura de la legítima ni para el cónyuge ni para los descendientes ni ascendientes.
En el caso de que haya dejado testamento, se seguirá lo estipulado en el mismo.
En el caso de que no haya testamento, si no hay descendientes y ascendientes el cónyuge hereda todo los bienes personales y el patrimonio del cónyuge que ha fallecido.
3 https://www.supremecourt.uk/cases/uksc-2009-0031.html
Si el cónyuge que fallece tiene descendientes, y su patrimonio tiene un valor de más de
£322,000, el esposo que lo ha sobrevivido hereda sus enseres personales, las primeras
£322,000 del valor del patrimonio y la mitad del restante.
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
El sistema legal protege a la parte que se puede entender como más débil económicamente en el proceso de división del patrimonio de las partes siguiendo los criterios de la sección 25 de MCA arriba indicada.
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
Tienen el mismo tratamiento que los activos matrimoniales y no matrimoniales. Durante el matrimonio son responsabilidad de cada uno en función de quién ha contraído la obligación. Sin embargo, en el divorcio los dos son responsables de las mismas y la división patrimonial se dictará teniendo en cuenta las deudas a cubrir.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL MÉXICO
Contestado por Ana María Kudisch. Abogada
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
Todos las actas traen el Régimen, las partes deben escogerlo previo al matrimonio por separación de bienes o sociedad conyugal.
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
Si, se hace previo al matrimonio, se puede cambiar con capitulaciones matrimoniales.
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos antes del matrimonio?
Los bienes adquiridos antes del matrimonio no entran en la repartición de bienes.
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
Si es por separación de bienes cada cónyuge los administra cuando viene un divorcio quien se declara preponderantemente al hogar y cuidado de los hijos puede pedir compensación de hasta el 50% de los bienes del matrimonio. En la Sociedad conyugal el 50% de los bienes y deudas son de ambos.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
En la sociedad conyugal se reparten deudas y labores por mitad. En la separación de bienes quien se dedica al hogar puede pedir compensación.
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
Lo que diga el testamento, si no lo hay la o el cónyuge hereda por partes iguales con los hijos.
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
Tenemos compensación de bienes adquiridos en el matrimonio y pensión compensatoria cuando no los hay.
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
En la separación de bienes son de cada uno, en la compensación de bienes se restan del haber. En la sociedad conyugal se reparten al 50% cada uno.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL PORTUGAL
Contestado por:
- João Perry da Câmara. Abogado. jpc@raassociados.pt
- Nuno Cardoso Ribeiro. Abogado, Coordinador y Fundador de Divórcio & Família –Nuno Cardoso Ribeiro Advogados. geral@divorciofamilia.com
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
En Portugal, el régimen económico matrimonial supletivo vigente es el Régimen de Comunidad de Adquiridos o comunión de gananciales (art.º 1717.º del Código Civil (CC)). Este régimen se aplica cuando los cónyuges no eligen un régimen de bienes o en ciertos casos de invalidez del convenio prematrimonial.
La base legal para este régimen se encuentra en el Código Civil Portugués:
- Artículo 1698.º: Los cónyuges son libres para realizar un contrato matrimonial o acuerdo prenupcial para elegir el régimen de bienes del matrimonio.
- Artículo 1717.º: Cuando los cónyuges no eligen, o en ciertos casos de invalidez del contrato matrimonial o acuerdo prenupcial, el régimen de bienes supletivo que se aplica es el régimen de comunidad de adquiridos o comunión de gananciales.
- Artículos 1721.º a 1731.º: Estos artículos proporcionan las previsiones legales para determinar cuáles son los bienes comunes y cuáles son los bienes propios en el régimen de comunidad de adquiridos o comunión de gananciales.
En este régimen, se consideran bienes matrimoniales los adquiridos a título oneroso en la constancia del matrimonio y el producto del trabajo de cada uno de los cónyuges (art.º 1724.º CC). Sin embargo, son bienes separados de los cónyuges todos los que tengan antes del matrimonio, que les leguen mientras el matrimonio por sucesión o donación, o que adquieran por derecho anterior a la boda (art.º 1722.º CC).
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
En Portugal, es posible elegir el régimen económico matrimonial a través de un convenio prematrimonial o acuerdo prenupcial o Cuminión de Gananciales, en el cual los novios pueden elegir libremente uno de los tres regímenes de bienes previstos en el Código Civil Portugués o hacer un acuerdo diferente dentro de los límites de la ley. La elección del régimen de bienes debe hacerse antes del matrimonio.
Los tres regímenes de bienes previstos en el Código Civil Portugués son:
- Régimen de Comunidad de Adquiridos (Artículos 1721.º a 1731.º del Código Civil Portugués “CC”)
- Régimen de Comunidad General de Bienes (Artículos 1732.º a 1734.º del CC)
- Régimen de Separación de Bienes (Artículo 1735.º del CC)
En cuanto a la modificación del régimen de bienes después del matrimonio, la regla general es que no es posible. Sin embargo, la ley admite excepciones. El artículo 1714.º del Código Civil consagra la regla de la inmutabilidad del régimen de bienes resultantes de la ley. Las excepciones a la regla se refieren, específicamente, a dos situaciones: separación judicial de bienes y separación judicial de personas y bienes.
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos antes del matrimonio?
El enfoque aquí es entender cómo el régimen por defecto trata los activos adquiridos individualmente antes del matrimonio.
En el régimen por defecto, los bienes adquiridos individualmente antes del matrimonio siguen siendo propiedad exclusiva de cada uno de los cónyuges, que también mantiene su administración (art.º 1722.º, n.º 1, párrafo a) y art.º 1678.º, n.º 1 del CC).
La administración de bienes separados por lo cónyuge propietario no excluye la necesidad del consentimiento del otro para la venda o gravamen de bienes inmuebles, estabelecimientos comerciales y los efectos y mobiliarios que los cónyuges usen conjuntamente (art.º 1678.º, n.º 3, párrafo a) y art.º 1682.º-A, n.º 1 CC).
Es también necesaria la autorización del otro cónyuge para rechazar la herencia o legado (art.º 1683.º, n.º 2, CC).
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de olos bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
En Portugal, el régimen económico matrimonial determina la gestión y el control de los bienes durante el matrimonio. Existen tres principales regímenes económicos matrimoniales previstos en el Código Civil Portugués:
- Comunidad de Adquiridos o Comunión de Gananciales (Artículos 1721.º a 1731.º del Código Civil Portugués): En este régimen, los bienes adquiridos después del matrimonio serán propiedad conyugal. Los bienes que cada uno de los cónyuges ya posee en el momento del matrimonio permanecerán como su propiedad exclusiva. Además, los bienes adquiridos por donación o herencia serán propiedad exclusiva del cónyuge beneficiario. El producto del trabajo de los cónyuges, independientemente del origen (trabajo dependiente o independiente), regularidad o forma de pago (en efectivo o en especie), incluyendo bonos de productividad y bonos que no resulten de "juegos de azar", y para los cuales haya una contribución intelectual o física (por ejemplo, concursos de televisión y competiciones deportivas) para el ingreso del trabajo, serán todos considerados propiedad conyugal.
- Comunidad General de Bienes (Artículos 1732.º a 1734.º del Código Civil Portugués): En este régimen, tanto los bienes que los novios poseen en el momento del matrimonio como los que adquieren después del matrimonio serán propiedad conyugal. Todos los bienes son comunes, con algunas excepciones, como artículos personales y activos muy específicos. Este régimen no puede ser elegido si uno o ambos cónyuges ya tienen hijos de otra relación.
- Separación de Bienes (Artículo 1735 del Código Civil Portugués): En este régimen, cada uno de los cónyuges permanece como el único propietario de los bienes que ya posee en el momento del matrimonio y también de los que adquiere después. La ley impone este régimen matrimonial cuando uno o ambos cónyuges tienen sesenta años o más.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
El objetivo es conocer el proceso y los criterios para la división de bienes en caso de disolución del matrimonio intervivos.
Cuando cesan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, éstos reciben sus bienes separados y su parte de los bienes matrimoniales (art.º 1689.º, n.º 1 CC). Su parte corresponderá siempre a mitad del activo de los bienes matrimoniales (art.º 1730.º y art.º 1790.º CC), una vez liquidado el pasivo (art.º 1689.º, n.º 2 CC). Caso uno de los cónyuges tenga créditos contra el otro, éstos se pagarán con la mitad del deudor en la comunidad (art.º 1689.º, n.º 3 CC).
La división puede hacerse en el contexto del divorcio de mutuo acuerdo en la Oficina del Registro Civil (art.º 1775.º, n.º 1, párrafo a) CC) o, después del divorcio, de común acuerdo (art.º 219.º CC) o mediante procedimiento judicial de inventario (art.º 1082.º, párrafo d) del Código de Procedimiento Civil Portugués (CPC).
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
En Portugal, la división de bienes después del fallecimiento de uno de los cónyuges se rige por la ley de sucesiones. La forma en que se dividen los bienes depende de si hay o no un testamento.
Si hay un testamento:
El titular de los bienes puede, en vida y mediante testamento, disponer de su cuota disponible hasta el 50% de su patrimonio (dependiendo ese porcentual del número y tipo de herederos legitimarios existente) de la manera que prefiera. La otra parte o cuota indisponible se dividirá entre los herederos necesarios, según lo garantizado por el proceso de inventario y partición. Basándose en la evaluación de los bienes y después de la liquidación de las deudas e impuestos, se elaborará un plan de partición. Este documento define cómo se distribuirán los bienes entre los herederos de acuerdo con la ley o las disposiciones del testamento.
Si no hay un testamento:
En este caso, los bienes se dividen entre los herederos definidos por la ley, en este orden: cónyuge y descendientes, cónyuge y ascendientes, hermanos y sus descendientes, otros parientes en la línea colateral hasta el 4.º grado y el Estado. Cuando alguien muere, se abre el proceso de sucesión, cuyo objetivo es dar destino a los bienes dejados por la persona fallecida.
En ambos casos, la administración de la herencia dejada por el fallecido es llevada a cabo por el “cabeza de familia”, hasta que los bienes sean compartidos. La persona llamada a asumir esta función se definirá de acuerdo con el siguiente orden: el cónyuge superviviente no separado judicialmente de personas y bienes, si es heredero o tiene derecho a la mitad de los bienes de la pareja (meación); si existe testamento, el testador, salvo declaración en contrario del fallecido; los parientes, siempre que sean herederos legales.
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
En Portugal, existen varias protecciones legales para los cónyuges económicamente más necesitados, considerando los regímenes económicos matrimoniales existentes.
- Elección del Régimen de Bienes: En el momento del matrimonio, los cónyuges pueden elegir el régimen de bienes que mejor se adapte a sus circunstancias económicas. Por ejemplo, el régimen de comunidad de adquiridos puede proteger al cónyuge económicamente más necesitado, ya que todos los bienes adquiridos después del matrimonio se consideran propiedad conjunta.
- Derecho a la Herencia: La Ley n.º 48/2018, de 14 de agosto, permite a los cónyuges la renuncia recíproca a la condición de heredero legítimo en la convención prematrimonial. Esto significa que un cónyuge puede renunciar a su derecho a la herencia del otro cónyuge. Sin embargo, esta renuncia debe hacerse de manera consciente e informada, y debe observarse en condiciones específicas establecidas por la legislación.
- Protección en la Separación y el Divorcio: En caso de separación o divorcio, existen leyes que protegen al cónyuge económicamente más necesitado. Por ejemplo, se puede conceder una pensión de alimentos a favor del cónyuge que no tiene ingresos suficientes para su subsistencia.
- Derecho a Bienes Personales: Independientemente del régimen de bienes elegido, ciertos bienes se consideran personales y no entran en la comunidad de bienes. Estos incluyen objetos de uso personal, bienes adquiridos por herencia o donación, y bienes adquiridos antes del matrimonio.
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
En Portugal, la responsabilidad por las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio está regulada por el Código Civil.
Deudas Comunes:
Las deudas comunes son aquellas que son contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, antes o después de la celebración del matrimonio. Estas deudas son responsabilidad de ambos cónyuges y comienzan por responder los bienes comunes de la pareja y, en caso de falta o insuficiencia de bienes comunes, los bienes propios de cualquiera de los cónyuges, según el artículo 1695.º del Código Civil.
Deudas Propias:
También existen deudas que son contraídas por solo uno de los cónyuges, pero que responsabilizan a ambos cónyuges. Estos casos están previstos en el artículo 1691.º del Código Civil. Incluyen deudas contraídas para hacer frente a los gastos normales de la vida familiar, como las deudas relativas al alquiler de la casa de residencia familiar, la alimentación, la salud, la educación de los hijos, etc., las deudas contraídas en beneficio común de la pareja, como por ejemplo, una deuda contraída para que la pareja pueda disfrutar de las vacaciones, y las deudas contraídas en el ejercicio del comercio (a menos que se demuestre que no hubo beneficio común de la pareja o si el régimen de bienes es el de la separación).
Contraer Deudas:
Cada cónyuge tiene la legitimidad de contraer deudas, no necesitando el consentimiento del otro cónyuge. Así, cada cónyuge puede libremente contraer una deuda (por ejemplo, contrayendo un crédito), no necesitando la autorización del otro cónyuge.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL REPÚBLICA DOMINICANA
Contestado por:
- Luisa Katherine Matos Mateo. Abogada. kmatos@matosmateo.com
- Dilia Leticia Jorge Mera. Abogada. dilia.jorge@dljm.com.do
- Michelle Perezfuente. Abogada. mperezfuenteh@gmail.com
- Luis Manuel Tolentino Schiffino. Abogado. ltolentino@crtabogados.com
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio? Esta pregunta busca identificar el régimen por defecto (como comunidad de bienes, separación de bienes, etc.) aplicable a los matrimonios en ausencia de un acuerdo prenupcial o convenio matrimonial.
Ante la no elección de uno de los regímenes matrimoniales (existentes en el Código Civil dominicano: separación de bienes, régimen reducidos a los gananciales, régimen dotal y la comunidad de bienes), el régimen que se adopta es el Régimen Legal de la Comunidad de Bienes.
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio? Esta pregunta investiga la flexibilidad del sistema legal en permitir a las parejas elegir un régimen económico alternativo antes o después del matrimonio.
Sí, las personas pueden elegir, previo al matrimonio, decidir cuál régimen matrimonial va a regular los bienes. Es importante destacar que para que esta elección surta efecto, se debe cumplir con ciertos requisitos como por ejemplo suscribirlo, denunciarlo y registrarlo ante la Oficialía del Estado Civil donde se vaya a contraer matirmonio o registrar el mismo (en caso de matrimonio religioso).
Luego de contraído matrimonio el Código Civil dominicano1, no permite el cambio del régimen adoptado, aíun cuando la pareja se divorcio y se vuelva a casar entre ellos mismos. Es decir, que rige el principio de inmutabilidad del régimen matrimonial.
1 Artículo 1395 del Código Civil dominicano: “No podrá hacerse en ellas ninguna variación, después de efectuado el matrimonio.”
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de los partes adquiridos antes del matrimonio? El enfoque aquí es entender cómo el régimen por defecto trata los activos adquiridos individualmente antes del matrimonio.
Bajo el régimen de la comunidad de bienes en la República Dominicana, forman parte de la comunidad todos los bienes muebles adquiridos antes del matrimonio, y todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran durante el mismo.
En este régimen de conformidad con la ley la administración es conjunta. Vale destacar que no fue hasta el 2001 que ese aspecto fue modificado en el Código Civil2. Previo a ese año, sólo el hombre era administrador de los bienes de la comunidad.
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio? Esta pregunta indaga sobre cómo los cónyuges pueden manejar y controlar los bienes comunes o separados durante el matrimonio bajo el régimen económico matrimonial.
Como el régimen matrimonial que adoptamos de pleno derecho, es el de la comunidad de bienes, ambos cónyuges, como dijimos anteriormente, son administradores de los mismos.
Lo que se ha hecho en RD para tratar del impedir que un cónyuge perjudique al otro, es que tanto los activos como los pasivos, requieran la participación o aprobación de ambos cónyuges.
Ahora bien, los inmuebles que hayan sido heredados por uno de los cónyuges, no entran a la comunidad de bienes, por lo que el o la cónyuge propietaria puede disponer de ellos libremente.3
Existen medidas también, en caso de que uno de los cónyuges haya distraído u ocultado un bien de la comunidad, perdiendo el beneficio del mismo. Ver artículos 1477 del Código Civil y el 25 de la ley de divorcio 1306-bis.
2 Ley 189-01 modificó lo relativo a la administración de los bienes en el régimen legal de la comunidad de bienes.
3 Art. 1402 del Código Civil indica que “Se reputa todo inmueble como adquirido en comunidad, si no está probado que uno de los esposos tenía la propiedad o posesión legal anteriormente al matrimonio, o adquirida después a título de sucesión o donación.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio? El objetivo es conocer el proceso y los criterios para la división de bienes en caso de disolución del matrimonio intervivos.
De conformidad con la ley, tanto los pasivos como activos han de dividirse en partes iguales.
Esto no significa que haya algunas situaciones donde un cónyuge tenga que compensar a otro o a la comunidad por haberse beneficiado de los bienes de la comunidad.
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto? El objetivo es conocer el proceso y los criterios para la división de bienes en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.
En el régimen legal de la comunidad de bienes, tanto para casos de divorcio o muerte de uno de los cónyuges, se aplica la misma regla del 50%, tanto para activos como para pasivos.
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción? Esta pregunta aborda las medidas de protección o compensación para el cónyuge que podría estar en desventaja económica en el matrimonio.
Aunque ambos cónyuges son administradores, en la práctica esa no es la realidad, pues generalmente el esposo es el administrador de hecho de los bienes y por consiguiente ante un divorcio, la esposa queda en desventaja.
Nuestra ley de divorcio (Ley 1306-bis) contempla la pensión alimentaria de la mujer casada, cuando sale de la residencia del esposo, durante el proceso de divorcio.4 Aunque previsto por la ley, difícilmente los tribunales dominicanos, otorgan esta pensión.
Otra figura haciendo una interpretación de los artículos 212 y 214 del Código Civil, es la pensión ad-litem, la cual constituye un avance monetario de la proporción que le pueda corresponder a la esposa de la masa indivisa de bienes acumulados durante el matrimonio, a fin de que pueda solventar los gastos del procedimiento de divorcio.4 “Art. 22.- Tan pronto como se realice cualquier acto o diligencia relativo al divorcio, (…) La mujer podrá dejar la residencia del marido durante el proceso, y solicitar una pensión alimenticia proporcionada a las facultades de aquél.”
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio? Esta cuestión explora cómo el régimen económico matrimonial gestiona las deudas incurridas antes y durante el matrimonio.
El Código Civil regula tres clases de pasivos: 1. El pasivo producido durante el matrimonio por los actos de los esposos; 2. El pasivo anterior al matrimonio que los esposos trajeron consigo cuando se casaron; y 3. El pasivo que reciben durante el matrimonio como parte de un caudal relicto o de una donación con carga. “(…) entran las deudas incurridas para conservar los bienes comunes, así como las deudas incurridas para conservar los bienes propios, ya que los frutos producidos por estos bienes forman parte de la comunidad. Están también a cargo de la comunidad los tres elementos contenidos en el inciso 5to. del artículo 1409 a saber: los alimentos a cargo de los esposos, los gastos de educación y sostenimiento de los hijos y ‘cualquier otra carga del matrimonio’”. 5
Normativa legal dominicana:
Código Civil dominicano: https://biblioteca.enj.org/handle/123456789/78851
Ley de divorcio: https://www.oas.org/dil/esp/Ley%201306- BIS,%20Sobre%20Divorcio,%20de%20fecha%2021%20de%20mayo%20de%201 937.%20G.O.%20No.%205034%20Republica%20Dominicana.pdf
Jurisprudencia sobre la pensión ad-litem: https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/121616/132220004.pdf5 La Familia en Derecho Dominicano y Francés. Headrick, William.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL RUSIA
Contestado por Svetlana García. Abogada en el Bufete de Abogados Internacional “San Petersburgo”. Svetlana-garcia@yandex.ru; garsiasvetlana@gmail.com
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
Conforme al artículo 33 del Código de Familia de la Federación de Rusia (en adelante el Código de Familia), el régimen económico matrimonial es el régimen de comunidad de bienes (gananciales) mientras un acuerdo matrimonial, firmado por los cónyuges con la certificación notarial de sus firmas, no estipule otro tipo de régimen.
Todos los bienes, adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, se considerarán sus bienes comunes.
Los bienes comunes se dividen entre los cónyuges en dos partes iguales, mientras que uno de los cónyuges puede obtener su parte de bienes en términos monetarios (por ejemplo: en vez de obtener un inmueble donde tiene domicilio el otro cónyuge).
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
Los cónyuges tienen derecho a firmar un acuerdo del régimen económico matrimonial antes de registrar el matrimonio o en cualquier momento durante el matrimonio. Dicho acuerdo debe ser certificado por un notario. El acuerdo puede ser modificado o anulado por los cónyuges.
Conforme al párrafo 3 del artículo 42 del Código de Familia, el acuerdo no puede contener las cláusulas que le pongan a uno de los cónyuges en una situación extremadamente desfavorable o que sean contrarias a los principios básicos del derecho de familia.
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos antes del matrimonio?
Los bienes adquiridos antes del matrimonio no se consideran bienes comunes y no se reparten entre los cónyuges.
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de las partes adquiridos durante del matrimonio?
Conforme al artículo 35 del Código de Familia, se supone que si uno de los cónyuges dispone de los bienes durante el matrimonio, siempre lo hace con el consentimiento del otro cónyuge. No hace falta comprobar dicho consentimiento en caso de disponer de los bienes muebles. No obstante, si uno de los cónyuges dispone de un bien inmueble, es obligatorio obtener el consentimiento del otro cónyuge en forma escrita con la certificación notarial.
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
Los cónyuges pueden dividir sus bienes durante el matrimonio, o durante el proceso de divorcio, o después del divorcio. En caso de llegar a mutuo acuerdo sobre la división, los cónyuges firman un documento relevante ante un notario. En caso de surgir un desacuerdo, los cónyuges lo resuelven de vía judicial. Es posible presentar la demanda de división de los bienes juntamente con la demanda de divorcio o separadamente de ella.
La división de bienes siempre es un proceso bastante largo, complicado y el resultado depende de muchos factores.
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
No importa si haya o no haya un testamento, el cónyuge supervivente siempre tendrá derecho a la mitad de todos los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio.
Además de eso, un cónyuge discapacitado tiene derecho a heredar una parte legítima de los bienes del fallecido (artículo 1149 del Código Civil de la Federación de Rusia). Discapacidad puede ser relacionada con una enfermedad grave o con la edad de jubilación del cónyuge superviviente.
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
Según el artículo 34 del Código de Familia, derecho a los bienes comunes también pertenece al cónyuge que ha hecho labores del hogar, ha cuidado de los hijos menores, o no ha tenido ingresos durante el matrimonio por otra justa causa.
Resolviendo los casos de la división de bienes, los juzgados tienen derecho a apartarse del principio de igualdad de las partes de los cónyuges de sus bienes comunes, tomando en consideración los intereses de los hijos menores así como los intereses de uno de los cónyuges en caso de existencia de una situación cierta que merezca la atención.
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
Las deudas, contraídas por uno de los cónyuges durante el matrimonio, se dividen entre los dos cónyuges solamente en caso de que dichas deudas hayan sido contraídas para el uso de toda la familia.
En cuanto a las obligaciones asumidas antes del matrimonio, la ley dice lo siguiente. Mientras que la deuda de uno de los cónyuges, contraída antes del matrimonio, sea pagada ya durante el matrimonio, el otro cónyuge tendrá derecho a demandar compensación monetaria por el monto de la mitad de la suma que fue pagada durante el matrimonio.
Contestado por Markus Zwicky. Abogado y notario. Especialista en Derecho de Sucesiones. m.zwicky@zwplaw.ch.
1º.- EXISTEN EN SU PAÍS DIFERENTES NORMATIVAS CONFORME A REGIONES, O EXISTE UNA LEGISLACIÓN ÚNICA SOBRE LA MATERIA.
Existe una legislación uniforme en esta materia para toda Suiza, ya que es una competencia de la Confederación (art. 122 de la Constitución Federal Suiza) y no de los distintos cantones. Toda la normativa sobre obligaciones de alimentos está regulada de manera uniforme en el Código Civil. Los cantones sólo tienen competencias de ejecución y organización, como se verá en las próximas respuestas.
2º.- COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS:
La comprobación del cumplimiento de las obligaciones alimentarias no es competencia del estado y no se supervisa oficialmente. El acreedor debe exigir el cumplimiento por iniciativa propia si la obligación no es cumplida o lo es de forma incompleta por el deudor.
3º.-DONDE Y ANTE QUIEN SE DEBE EJECUTAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS.
a) En primer lugar, el acreedor de alimentos puede exigir el pago de los mismos por la vía ordinaria de cobro. Para ello, el acreedor de alimentos puede recurrir a la Ley Federal de Cobro de Deudas y Quiebras. La reclamación puede presentarse tramite la oficina de cobros y quiebras. Si el acreedor hace una propuesta legal, el crédito puede ser ejecutado en un procedimiento simplificado basándose en la sentencia del tribunal de familia que fijó los alimentos. Los costes no son muy elevados y el acreedor se esforzará por pagar, ya que de lo contrario figurará en el registro de cobros, en gran parte público, lo que dañará su reputación financiera.
b) El artículo 131, apartado 1, del Código Civil (ZGB) ofrece a la persona con derecho a pensión alimenticia la posibilidad de dirigirse a una agencia especializada designada por el cantón para que le ayude a cobrar la deuda. Para ello es necesario que exista una demanda de alimentos exigible. Esto se conoce como asistencia oficial al cobro de la deuda (también llamada asistencia a la ejecución). Desde el 1 de enero de 2022 está en vigor la "Ordenanza sobre la ayuda al cobro de las reclamaciones de alimentos en el marco del Derecho de Familia", en la que el Consejo Federal ha definido las condiciones marco. El diseño y la organización de esta asistencia son competencia de cada cantón. La ordenanza también estipula que es responsable la oficina especializada designada por la ley cantonal en el lugar de residencia del derechohabiente.
c) Hay que distinguir entre la ayuda al cobro y el pago anticipado de la pensión alimenticia. Con el recurso del pago anticipado de la pensión alimenticia, aquellas son adelantadas por el Estado, Art. 131a párrafo 1 ZGB. La decisión de adelantar la pensión alimenticia, y su alcance, se deja a los cantones en el marco de la ley de asistencia social pública, según el artículo 115 de la Constitución Federal suiza. Es importante señalar aquí que, a diferencia del pago anticipado de la pensión alimenticia para los hijos, el pago anticipado de la pensión alimenticia post-matrimonial aún no se ha implementado en todos los cantones. En el cantón de Zug, por ejemplo, el artículo 4 de la Ley Cantonal de Recaudación y Anticipo sólo concede una pensión alimenticia post-matrimonial mientras los hijos menores de 18 años vivan en el mismo hogar, y sólo hasta una determinada cantidad. Por regla general, el anticipo también está limitado a un importe máximo (también en Zug). Si se adelanta la pensión alimenticia, la acreedora de alimentos transfiere su crédito al ayuntamiento mediante cesión, que pasa a ser acreedor del deudor. Los detalles del pago anticipado de la pensión alimenticia también forman parte de la ley de asistencia social pública de los cantones.
d) El art. 132 del Código Civil suizo prevé la posibilidad de una orden de pago en caso de que la persona obligada descuide el cumplimiento de la obligación de alimentos. El tribunal llamado a hacerlo obliga a los deudores de la persona en atraso a realizar los pagos directamente al derechohabiente. Por ejemplo, se puede ordenar al empleador del deudor que deduzca la obligación de alimentos directamente de sus pagos salariales y los abone al acreedor de alimentos. Para este requerimiento de pago, se requiere una cierta gravedad de la negligencia en el cumplimiento del deber. Según el Tribunal Supremo Federal, las dificultades temporales de pago o el olvido ocasional de transferir el dinero a tiempo no son suficientes. Esta instrucción requiere la correspondiente solicitud del acreedor de alimentos ante el tribunal competente. El hecho de que se condene al deudor del obligado a pagar o no queda a discreción del tribunal tras sopesar los intereses de todas las partes implicadas.
4º.- EFECTOS PENALES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
El artículo 217, apartado 1, del StGB establece que quien no cumpla con sus obligaciones en materia de derecho de familia de pagar alimentos o manutención, aunque tenga o pueda tener los medios para hacerlo, podrá ser condenado, previa denuncia, a una pena privativa de libertad no superior a tres años o a una sanción pecuniaria. El delito también se cumple, por ejemplo, si la persona obligada a pagar la pensión alimenticia, que se convierte en delincuente según el Código Penal (StGB), paga las pensiones alimenticias con retraso durante un período de tiempo más largo, aunque tenga los medios económicos para hacerlo. Según el Tribunal Supremo Federal, el art. 93 de la Ley Federal de Cobro y Quiebra debe aplicarse por analogía para determinar los recursos disponibles del deudor, por lo que no se puede interferir en las necesidades de emergencia del deudor por principio. Según el StGB, además del impago de las pensiones alimenticias de los hijos, también se puede denunciar el impago de los créditos matrimoniales y postmatrimoniales. La realización del delito requiere premeditación, siendo suficiente la premeditación contingente.
Son competentes las autoridades del domicilio del derechohabiente. Por lo tanto, el lugar de la comisión se toma como factor de conexión, el culpable habría tenido que pagar aquí, porque las deudas monetarias son deudas que se deben liquidar en el domicilio del deudor.
5º.- OTRAS SANCIONES LEGALES O JURISPRUDENCIALES, NACIONALES O REGIONALES, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
También existen las medidas generales del derecho de cobro de deudas, que se regulan en la Ley Federal de Cobro de Deudas y Quiebras. La instrucción del deudor en virtud del artículo 132 del Código Civil debe considerarse como una medida de ejecución forzosa privilegiada sui generis en comparación con el cobro estándar de la deuda.
6º.- AYUDAS GUBERNAMENTALES ANTE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS, CUANTÍAS, LÍMITES Y ORGANISMO COMPETENTE.
Véase el punto 3 anterior, en el que se hace referencia a la asistencia al cobro y a la instrucción del deudor tercero como el empleador.
7º.- OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS DERIVADOS DE LA FILIACIÓN Y A QUIEN SE PAGAN LOS ALIMENTOS:
En Suiza, según el art. 277 del Código Civil, se deben alimentos a los hijos hasta que alcancen la mayoría de edad o, alternativamente, hasta que completen su primera educación consecutiva. Esto se evalúa individualmente en cada caso. Si un hijo está estudiando, se puede esperar que contribuya de alguna manera a sus ingresos, por ejemplo, aceptando un trabajo a tiempo parcial. La manutención de los hijos se debe en tres categorías, a saber, la manutención en especie (cuidado y manutención), la manutención de costos esenciales (los gastos necesarios, así como la participación en los ingresos del deudor de la manutención que superan sus necesidades) y la manutención de cuidado (apoyo al progenitor que proporciona la manutención en especie en la medida en que no puede ejercer un empleo remunerado debido a este cuidado). Aunque las pensiones alimenticias se deban al menor, deben pagarse al progenitor que ejerce el cuidado, art. 298 ZGB.
8º.- EN SU PAÍS EL CÓNYUGE O CONVIVIENTES TIENE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA RESPECTO DEL HIJO DEL OTRO. EN CASO AFIRMATIVO HASTA QUE EDAD Y EN CUÁLES SUPUESTOS.
El artículo 278 del Código Civil establece el deber de prestar una ayuda adecuada al cónyuge en caso de obligación de alimentos con respecto a los hijos prematrimoniales. Se trata de una disposición matrimonial o de pareja que concreta el deber de asistencia también en la familia ensamblada. Sin embargo, no da al hijastro un derecho directo a la pensión alimenticia del padrastro o la madrastra. Sin embargo, la obligación de los padres naturales de mantener al niño tiene prioridad. La ayuda económica del cónyuge para los hijos prematrimoniales sólo se debe si:
1) Si los padres naturales, como deudores de alimentos, no pueden pagar una pensión alimenticia suficiente y no se puede esperar que lo hagan ;
2) no hay bienes del niño disponibles ;
3) el nivel de subsistencia propio del cónyuge no se ve invadido por la obligación de prestar alimentos ;
4) el niño quedaría en peor situación por el matrimonio de su progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia.
9º.- OBLIGACIONES DE LOS ALIMENTISTAS CON RESPECTO DE SUS ALIMENTANTES. (POR EJEMPLO, SUPUESTOS DE QUE EL HIJO SE NIEGUE A RELACIONARSE CON EL ALIMENTANTE).
La patria potestad (art. 296 y ss. del ZGB) es el derecho y el deber de decidir por el hijo cuando éste aún no es capaz de hacerlo por sí mismo. El principio rector en este caso es el interés superior del niño, como máxima prioridad. Quien ejerce la patria potestad decide sobre la elección del colegio y la profesión, las intervenciones médicas, la educación religiosa, etc. El cuidado parental también incluye el derecho a determinar el lugar de residencia del niño o a trasladarse con él a otro lugar. La custodia parental es la facultad de convivir con el niño, de vivir en comunidad doméstica con él y de ocuparse de sus necesidades diarias. Los tribunales y las autoridades fomentan el contacto siempre que lo permita el interés superior del menor (art. 274 del ZGB). Por lo tanto, la voluntad del niño es de gran importancia. Si el menor rechaza el contacto, el interés por construir y mantener una relación con ambos progenitores, que es fundamental para el desarrollo de la personalidad, exige que el tribunal o las autoridades tomen las medidas adecuadas para mejorar las condiciones marco de las visitas a fin de que el menor pueda dar su consentimiento. Sin embargo, si un niño con capacidad de juicio rechaza categóricamente el contacto, éste no se ejecutará por motivos de interés superior del niño, ya que el contacto de visita ejecutado contra una fuerte resistencia a la finalidad del derecho de contacto es generalmente incompatible con los derechos de la personalidad del niño. La persona con derecho a visita puede solicitarlo a la autoridad de protección de menores y adultos (KESB). El KESB está autorizado a emitir advertencias, instrucciones y órdenes de conformidad con el artículo 307 del Código Civil suizo. La instrucción puede contener cualquier cosa que prometa eliminar el riesgo para el bienestar del niño (en este caso una medida preventiva contra la alienación del niño). Todas las medidas pueden ser pronunciadas bajo una pena de desobediencia en virtud del artículo 292 del StGB. Sólo en el caso de un hijo mayor de edad, el hecho de que rechace el contacto con el progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia puede dar lugar a una reducción de la demanda de alimentos. Sin embargo, estos casos son extremadamente raros, entre otras cosas por las posibilidades que ofrece Suiza de recibir una beca o de desempeñar un segundo trabajo junto con los estudios.
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RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL URUGUAY
Contestado por Luz Calvo de Gross. Abogada, Asesor Principal Estudio Jurídico. Catedrática Derecho de Familia, Sociedad Conyugal y Sucesiones. luzcalvo@adinet.com.uy
1.- ¿Cuál es el régimen económico matrimonial primario vigente en su país? Si no lo hay, ¿cuál es el principio primordial que rige el tratamiento económico del matrimonio?
Conforme dispone el art. 1938 del CCU, a falta de régimen matrimonial convenido por capitulaciones matrimoniales, rige supletoriamente el de participación en los gananciales.
https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1938
2.- ¿Es posible la elección de un régimen económico matrimonial? Si es así, ¿cuándo se puede hacer esta elección? ¿Es posible el cambio de régimen después del matrimonio?
En nuestro derecho es posible otorgar capitulaciones matrimoniales, necesariamente previas a la celebración del matrimonio, art. 1938, en las que se puede establecer cualquier régimen patrimonial, siempre que sea conforme a las disposiciones del CCU y no se oponga a las buenas costumbres. En sede de sociedades, el art. 1878 dispone que es nula toda convención por la que se estipule que la totalidad de las ganancias pertenecerá a un socio o la que disponga que un socio no haya de tener parte en los beneficios, norma que se aplica extensivamente a la sociedad conyugal.
https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1938 https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1878
En principio, el régimen es inmutable durante la vigencia del matrimonio, salvo si se tratare de un régimen de comunidad (legal o convencional), en cuyo caso se puede pedir la disolución de la misma y el régimen mutará, preceptivamente, al de separación de bienes. (arts. 1938 y 1985 CCU)
https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1985
3.- ¿Cómo se manejan/administran los bienes adquiridos antes del matrimonio bajo el régimen económico matrimonial primario? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/ administran los bienes de los partes adquiridos antes del matrimonio?
Cada cónyuge administra libremente el activo adquirido antes del matrimonio, sin importar su naturaleza (inmueble o mueble).
https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1970
4.- ¿Cómo afecta el régimen económico matrimonial a la gestión y control de los bienes matrimoniales durante el matrimonio? En el caso de que no exista régimen económico matrimonial en su jurisdicción, ¿cómo se manejan/administran los bienes de los partes adquiridos durante del matrimonio?
El régimen matrimonial legal se caracteriza por funcionar como régimen de separación, pues el cónyuge que adquirió el bien lo administra libremente, sin perjuicio de requerirse la conformidad del otro en caso de la enajenación y afectación con derechos reales de inmuebles y vehículos, para las enajenaciones de establecimientos agrícolas o ganaderos y de explotaciones industriales o fabriles. (CCU art.1970 y 1971 y art. 27 de la ley 16.871.
https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1970 https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1971 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16871-1997/27
Si el régimen se pactó por capitulaciones matrimoniales, habrá que estarse a lo estipulado en las mismas. En Uruguay, en más del 99% de los casos, se establece como régimen matrimonial el de separación absoluta de patrimonios, en el que el único punto de conexión es la contribución a los gastos del hogar, la que deberá ser proporcional a las situaciones patrimoniales de cada uno de los cónyuges.
https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/129
5.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en caso de divorcio?
En todos los casos, debe procederse a la partición sin que exista prioridad alguna para el reparto de los bienes (por ejemplo, de acuerdo la profesión de cada uno de los cónyuges).
La partición, si hay acuerdo entre las partes, puede ser extrajudicial, en cuyo caso debe otorgarse en escritura pública, pero con intervención judicial en caso de que uno de los cónyuges no tenga la libre administración de sus bienes (menor de edad o incapaz).
Si no hay acuerdo, la partición es necesariamente judicial, la que conlleva un sinnúmero de operaciones y es lenta y costosa. (arts. 2013, 1115 y sgtes. del CC). En todos los casos rige la eventualidad de nulidad por lesión en más de un cuarto. (art. 1161 CCU)
https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/2013 https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1115 https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1116 https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1117 https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1127 https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1128 https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1130 https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1161
6.- ¿Cómo se resuelve la división de bienes en el supuesto de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio en el caso de que haya testamento y en su defecto?
Se liquida la sociedad conyugal y se parte por mitades. El cónyuge es heredero no forzoso, integra el segundo orden de llamamiento de la sucesión intestada y puede ser heredero testamentario en la parte de libre disposición en el porcentaje que lo haya instituido el causante. (art. 1026 CCU)
https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/1026 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18246-2007/11
El cónyuge sobreviviente tiene el derecho real de habitación del bien inmueble sede del hogar conyugal y de uso de los bienes muebles que lo alhajaren. Este derecho no nace si el viudo/a tiene otro inmueble de similares características, en determinados supuestos este derecho depende de la duración del matrimonio y de la existencia de hijos de otra unión. (art. 881-1 a 881-9 CCU)
El viudo o viuda tiene, eventualmente, derecho a la porción conyugal, asignación forzosa, cuya existencia dependerá de las fuerzas de la herencia y de la situación patrimonial líquida (activo pasivo) del cónyuge sobreviviente, en función de lo que podrá llevarla en su totalidad, solo un complemento o no tener derecho a la misma. (art. 881 CCU)
https://www.impo.com.uy/bases/codigo-civil/16603-1994/881
7.- ¿Qué protecciones legales existen para los cónyuges económicamente más débiles bajo cada uno de los regímenes económicos matrimoniales disponibles en su jurisdicción?
No existen medidas de protección o compensación para el cónyuge que podría estar en desventaja económica en el matrimonio.
8.- ¿Cómo se tratan las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio?
En tanto el régimen legal funciona como de separación de bienes, cada cónyuge responde con sus bienes propios y con los gananciales que administra por las deudas personales y sociales; todo ello sin perjuicio del derecho a solicitar la recompensa cuando se entrecruzó activo con pasivo (por ej. con activo ganancial se pagó pasivo personal o pasivo personal se satisfizo con activo ganancial. (art. 1975 CCU). La recompensa se calcula como una cuenta corriente que se cierra al disolverse la sociedad conyugal y se reajusta desde la fecha en que nació el crédito.