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Conferencia de AIJUDEFA en la UNIR, fruto del acuerdo de colaboración entre ambas entidades

El pasado 21 de enero, y fruto del acuerdo de cooperación establecido entre AIJUDEFA y la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), los alumnos del Master Universitario en Derecho de Familia pudieron disfrutar de la conferencia “Las uniones de hecho: tratamiento jurídico internacional y diferencias con el matrimonio” impartida por los socios de AIJUDEFA Sonia Rocío Gómez (Colombia) y João Brandão Aguirre (Brasil).

Los ponentes abordaron la regulación jurídica de las Uniones de hecho desde la perspectiva del ordenamiento jurídico de sus respectivas jurisdicciones en contraposición al tratamiento que ostentan las uniones matrimoniales. Fue un encuentro internacional muy enriquecedor ya que se establecieron las semejanzas y diferencias entre las uniones de hecho y el matrimonio tanto en Brasil como en Colombia.

Resumen de la intervención de Sonia Rocío Gómez Guerrero

En Colombia las uniones convivenciales y sus efectos patrimoniales son un tema de gran movimiento en los espacios judiciales. Ello en razón a la cantidad de familias que nacen en estas uniones entre compañeros permanentes y que finalizan su convivencia; teniendo que enfrentarse a situaciones en ocasiones no reguladas. Conflictos que terminan siendo resueltos por el Juez de Familia. Es por ello que los Tribunales tienen grandes retos al garantizar y proteger los derechos de estas familias y de sus miembros individualmente considerados. Si bien el matrimonio y la Unión Marital de Hecho tienen su propia reglamentación, no se desconoce que el trato dado por la justicia al momento de resolver las demandas, no será el mismo, en aras a salvaguardar los derechos fundamentales de las familias que surgen a espaldas del Estado, es decir, aquellas que deciden convivir sin la formalidad del matrimonio, pero que con el paso del tiempo se constituyen en Uniones maritales de hecho con todos sus efectos, tanto personales como patrimoniales.
Finalmente, la mejor propuesta es la mediación, dado que al tratarse de temas familiares se debe restablecer los derechos y restaurar los vínculos de los afectados.

 

Resumen de la ponencia de João Brandão Aguirre titulada “Las Uniones de Hecho y su tratamiento jurídico en Brasil”

Las uniones de hecho solo fueron reconocidas en Brasil como entidades familiares después de la Constitución Federal de 1988. Están reguladas por los artículos 1.723 a 1.727 del Código Civil de 2002. En mayo de 2011 La Suprema Corte Federal reconoció las uniones de hecho entre personas del mismo sexo como formas de familia que merecen protección estatal. Se reconoce como entidad familiar la unión estable entre el hombre y la mujer, configurada en la convivencia pública, continua y duradera y establecida con el objetivo de constituir una familia. Unión de hecho es la unión: duradera, pública, continua entre hombre y mujer con el objetivo de formar una familia. Y esta es la esencia de la unión de hecho: constituir una familia.
En Brasil, se distingue entre unión de hecho y concubinato, ya que esta segunda situación no constituye una familia y, por lo tanto, no genera los efectos característicos del Derecho de Familia como son la pensión alimenticia, el régimen de bienes o la herencia.

 

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Author: AIJUDEFA

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